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9734/2019
SANCHEZ, ALICIA ISABEL s/COPIA Y RENOVACION DE TITULOS/2DO. TESTIMONIO
Buenos Aires, de abril de 2024.- IO
Autos y Vistos:
I.- En autos se presentó Alicia Isabel Sanchez, en su carácter de heredera testamentaria de Carlos SAGUILLO, solicitando, de conformidad con lo establecido en los arts. 779 y sgtes. del Código Procesal y art. 308 del Código Civil y Comercial de la Nación, la renovación del título mediante la reconstrucción de la escritura matriz del testamento otorgado en esta ciudad de Buenos Aires por Carlos Saguillo el 28 de diciembre de 1994 mediante escritura número MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ante el Escribano José Luis de la Torre, titular del RegistroNotarial nro. 1590 de esa ciudad, pasada al FOLIO 2700 del Protocolo del año 1994 de dicho Registro.
Señaló que al pretender legalizar el testamento aludido, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, le informó que no podrían llevar a cabo tal acto, con motivo de que el escribano José
Luis de la Torre fue destituido del cargo y el libro de protocolo del año 1994 que contenía el folio correspondiente a la escritura mediante la cual se otorgó el testamento, es decir la número 1175, fue denunciado como robado por el escribano y nunca habido, lo que imposibilitaba la legalización pretendida.
II.- Ordenada la citación de todos los participantes de la escritura pública (cfr. Art. 778 del Código Procesal), se presentó María Noel Devoto, reconociendo haber sido testigo del otorgamiento del testamento instumentado en la escritura nro. 1175 y expresando que los restantes testigos del acto, Magdalena Milanezzio y Roberto Julio Devoto son sus progenitores e informando que este último falleció el 30/6/1995.
En el otro si digo de dicho escrito, Magdalena Milanezzio se adhirió a lo expresado por su hija en el cuerpo principal del escrito, expresando que también fue testigo del acto.
Por su parte, citado que fue debidamente el escribano interviniente, José Luis De la Torre, no compareció.

III.- Luego, la pretensión fue declarada de puro derecho y tomó conocimiento de la presente el Colegio Público de Escribanos de la Capital Federal que al presentarse expresó que adoptaba en el caso una postura neutral, estando a lo que en definitiva se decida.
Finalmente, en la vista que antecede, la Sra. Fiscal presta conformidad con que se admita la pretensión.-
Considerando:
A.- El Código Civil y Comercial de la Nación, omite normativa expresa que trate el caso de extravío o destrucción del protocolo notarial difiriendo su reglamentación a la ley local. Ello a
diferencia del anterior Código Civil que, tipificado en el artículo 1011 del Código de Vélez, establecía que “Si el libro del protocolo se perdiese y se solicitare por alguna de las partes que se renovase la copia que existía, o que se ponga en el registro para servir de original, el juez puede ordenarlo con citación y audiencia de los interesados, siempre que la copia no estuviese raída ni borrada en lugar sospechoso, ni en tal estado que no se pudiese leer claramente”.
Por su parte, el art. 779 del C.P.C.C.N. dispone que “La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará en la forma establecida en el artículo anterior. El título supletorio deberá protocolizarse en el registro Nacional del lugar del tribunal, que designe el interesado”.
La forma de sustanciación a la que se alude es la prevista en el art. 778 del Código de forma, que dispone la citación de aquellos que hubiesen intervenido en el otorgamiento del acto.
El artículo 779 CPCCN expresa lo esencial del principio de matricidad, el valor probatorio que persiste en el transcurso del tiempo. En el proceso se debe probar el contenido de la escritura que se reconstituye, considerando también las manifestaciones de las partes. (arts. 1007 CCIV).
B.- En tal orden de ideas se destaca que de las constancias de autos resulta que el 14/05/2019 el Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de C.A.B.A. informó que no se puede dar cumplimiento a lo solicitado por cuanto el tomo N° 10 del año 1994 del escribano José Luis De La Torre, Registro N° 1590, donde se encontraría la escritura requerida, fue robado según denuncia efectuada en la causa 97518/97 caratulada “N.N. S/ROBO” que tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 24. Secretaría N° 131, lo que fue corroborado con la lectura de esas actuaciones.
En dicha causa penal se verificó una denuncia del escribano De la Torre en el sentido que fueron dejados en la puerta de su oficina siete tomos del protocolo perteneciente al año 1994,
documentación que fue entregada en depósito por orden del Juez a cargo de la causa a la escribana Liliana Rosa Bossi en representación del Colegio Público de Escribanos.
Ahora bien, del acta de entrega de esa documentación no surge la entrega de la escritura de marras (ver fs.189/190 de la foliatura de la causa penal).
C.- La plataforma fáctica descripta permite concluir en la pérdida del instrumento respectivo, ello, claro está, sin perjuicio de recordar que la reconstrucción del protocolo no obsta a lo que pueda resolverse en la causa penal con relación a su regularidad, ya que la protocolización sólo incorpora al libro de protocolo la escritura faltante, sin que ello implique pronunciarse sobre su validez (cfr. CNCiv. Sala B en autos «D., M.E. s/ Copia y Renovación de títulos» del 5/8/98, pub. en ED 187-129)
Así, cabe resaltar que el título supletorio no equivale a la reconstrucción del protocolo ni implica un nuevo otorgamiento del acto contenido en el protocolo extraviado, sino que constituye la
prueba -acreditada y declarada en sede judicial- de que el negocio o acto jurídico formalizado en ese protocolo existió.
Por ello, ponderando lo expresado por del Colegio Público de Escribanos, conformidad prestada por el Ministerio Público Fiscal y de conformidad con lo normado por los arts. 779 y sgtes. Del Código Procesal y 29 de la Ley 17.801, RESUELVO: 1) Declarar válida y con carácter de título supletorio la presente resolución respecto de la escritura Nro. 1175 de fecha 28 de diciembre
de 1994 obrante al Folio 2.700 del Registro nro. 1590, pasada en la Ciudad de Buenos Aires ante el escribano José L. De la Torre (titular en ese momento del Registro Notarial Nro. 1590), mediante la cual se instrumentó el testamento otorgado por Carlos Sanguillo (L.E. 4.942.581).
2) Disponer que el testimonio obrante a fs. 3 (físicas) sea incorporado en el protocolo del Registro Nro. 1590 actualmente a cargo de la Dra. María Laura Nuñez, a cuyo fin líbrese oficio una vez firme la presente.
3) Póngase en conocimiento de lo aquí resuelto al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 24, secretaría Nro. 131 en los autos «N.N. s/ROBO: DAMNIFICADO DE LA
TORRE JOSE LUIS» (expte. Nro. 95518/1997) a cuyo fin líbrese DEO por Secretaría.-
4) Notifíquese a las partes, al Colegio Público de Escribanos y al Ministerio Público Fiscal

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