Cámara Tercera de Apelaciones de Paraná – Sala II
Paraná, 14 de Mayo de 2012.-
El Dr. Roberto Croux dijo:
1- Contra la resolución dictada en la instancia inferior a fs. 123 vta. y 124, la cual no hace lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, y por la cual requería la suspensión preventiva de la decisión asamblearia del 26/06/2011 de GUILLERMO HUARTE S.A., se alza ésta a fs. 125 y cuyo memorial de expresión de agravios obra a fs. 151/156. Para así decidir, el a-quo consideró que en autos no se ha probado debidamente, que el acto asambleario atacado, viola la ley, los estatutos o el reglamento en forma inequívoca o manifiesta, ni que existen motivos graves y la posiblidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables al interés social, como asimismo que no se encuentran acreditadas las anormalidades denunciadas ni los perjuicios invocados. Que en autos, al no estar agregada copia del Acta de la Asamblea atacada, le impide verificar la verosimilitud de los hechos invocados, siendo que dicha prueba estaba a cargo del incidentante.
2- Al expresar agravios, conjuntamente con dicho memorial acompañó constancias del citado acto asambleario, solicitando su agregación a autos, reiterando lo expresado en el escrito de inicio en el cual denunciaba los incumplimientos al estatuto y normativa vigente. Entre ellos, que las acciones de los socios mayoritarios no se encontraban integradas en su totalidad, la utilización antifuncional de un aumento de capital para licuar la participación accionaria de un socio (el actor), el cual posee el 49% del paquete accionario, falta de quórum de la Asamblea e ilicitud en la causa-fin del aumento de capital. Destaca finalmente, que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas suspendió los efectos administrativos de la resolución asamblearia que aquí se impugna hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos.
3- Mediante proveído dictado en la instancia anterior y que obra a fs. 158, se advirtió la agregación de la documental presentada por la incidentante conjuntamente con el escrito de expresión de agravios y al considerar que no era la etapa procesal oportuna para dicha finalidad, se procedió al desglose y devolución a su presentante. Cabe destacar que en dicha foja, el apoderado de la actora se notificó de dicho resolutorio y recibió la documental enunciada.
4- Que en estado de resolver por parte de este Tribunal, se advierte que dicho resolutorio se encuentra firme y que en autos no obra ninguna constancia fehaciente del acta labrada en la Asamblea impugnada.
5- A fin de determinar el perjuicio invocado por la incidentante, es necesario determinar si las pruebas aportadas constituyen suficiente elemento probatorio que implique atribuir responsabilidad a la accionada.
La Cámara Civil y Comercial nº 1, Sala nº 1, de esta Capital, tiene dicho en autos: «Bruno Laura A. c/Enrique Mario Clemente y otra s/Desalojo» del 26/07/05, que la finalidad de la actividad probatoria consiste en que las partes crean en el Juez la convicción sobre la existencia de los hechos afirmados en alegaciones procesales, pesando sobre ellas la carga de incorporar al proceso los medios correspondientes susceptibles de lograr dicho cometido.
Cuando el magistrado se encuentra en oportunidad de dictar sentencia, si uno o más de los hechos controvertidos no han sido probados o lo han sido insuficientemente no puede abstenerse de emitir pronunciamiento que acoja o rechace la pretensión sino que debe decidirse por uno u otro sentido pues le está prohibido abstenerse de dictar sentencia por falta o insuficiencia de prueba.
De lo expuesto, surge que adquiere real trascendencia, las reglas contenidas en el art. 363 del C.P.C.C., la cual en forma concreta prescribe que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido, por lo tanto es la actora, quien debe probar y demostrar en forma indubitada la veracidad de los hechos que constituyen el fundamento de su reclamo.
Sin perjuicio de ello, cabe expresar que el art. 251 LSC, regula la acción de nulidad para impugnar las resoluciones asamblearias, cuando la decisión se ha adoptado en violación de la ley, el estatuto o el reglamento.
Como en toda acción de nulidad, su interpretación debe ser restrictiva y en caso de duda, debe estarse a la interpretación que confirma el acto y le da validez por sobre la que lo tiene por nulo. Además, el perjuicio debe ser efectivo, porque la declaración de invalidez no tiene como finalidad preservar cuestiones meramente formales o teóricas, sino remediar perjuicios efectivos.
Que el precitado artículo, exige como condición básica y esencial que el accionista que pretenda impugnar la decisión asamblearia, no haya votado favorablemente en la respectiva decisión. En autos, al no obrar constancia fehaciente del acto asambleario que se pretende impugnar, impide verificar dicho presupuesto, motivo por el cual, aplicando los principios antes invocados, la resolución atacada debe confirmarse, con costas a cargo del apelante, por aplicación del art. 65 del C.P.C.C.
La Dra. Ana M. Stagnaro dijo:
Estoy de acuerdo con el colega que me precede en el orden de votación, en cuanto no habiendo adjuntado el acta de la asamblea que se impugna de nulidad mediante la presente y que sirve de sustento a la medida cautelar interesada, no es posible determinar si el aumento desmedido de capital de la sociedad se llevó a cabo.
No obstante ello, entiendo que la urgencia en el dictado de la medida suspensiva de los eventuales efectos perjudiciales que podría haber producido dicho aumento de capital en desmedro del actor, de momento han sido aventados mediante las resoluciones dictadas en sede administrativa por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas transcriptas en los agravios -fs. 154 vta./155- que suspendieron la inscripción del aumento de capital del 26/07/11, como la del nuevo directorio designado en asamblea del 26/07/11 hasta que se resolviera la cuestión judicial que impugna la Asamblea General Ordinaria.
Sin perjuicio de que en un futuro la cuestión pueda ser renovada, no avizoro que se cierna sobre el recurrente inminencia de perjuicio o peligro que amerite el despacho de la medida, lo que me inclina a votar por la negativa.
La Dra. Valentina Ramírez Amable dijo:
En razón de existir coincidencia en los votos precedentes, me abstengo de votar en virtud de lo establecido en el art. 47 de la Ley Nº 6.902, modificado por Ley Nº 9.234.
S E N T E N C I A
Desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 125 contra la resolución dictada a fs. 123vto./124vto., la que en consecuencia se confirma. Con costas.
Regístrese, notifíquese y en estado bajen, sirviendo la presente de suficiente y atenta nota de remisión.
Roberto Croux – Ana M. Stagnaro – Valentina Ramirez Amable (abstención) |
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http://jurisprudencia.jusentrerios.gov.ar/download/7146-BOSIO-MARCELO.pdf |
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Bosio, Marcelo E. c/ Guillermo Huarte S.A. s/ Ordinario –Paraná CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES CIVIL y COMERCIAL
Paraná, 31 de Agosto de 2016.
La Dra. Ramírez Amable dijo:
I. El actor, socio de “Guillermo Huarte S.A.” promovió demanda a fin de que se
decrete la Nulidad de la decisión asamblearia de fecha 26/06/2011, en los tér-
-minos del art. 251, LSC.
Relató que la Empresa tiene por objeto la realización por cuenta propia o de
terceros actividades agropecuarias y financieras vinculadas al Faenamiento de
animales, explotación de Frigoríficos, Mataderos, instalación de mercados y Fe-
-rias para el remate y venta de ganado y de carne.
Para el desarrollo del objeto social, la sociedad firmó un contrato de locación
de un predio a fin de construir un Frigorífico, inversión que ascendería a la
suma de U$S 2.500.000.
Luego de la constitución de la sociedad, adquirió el 49% del capital accionario,
conforme boleto que adjuntó, período en que se requirió Aportes de capital
para realizar las tareas necesarias para la construcción, montaje y puesta en
funcionamiento del mencionado Frigorífico.
Relató los avatares sociales operados a partir de la adquisición de 588 acciones
–representativas del 49% del capital social–, y endilgó a la demandada un
sin número de violaciones a la LSC y al Estatuto social.
Indicó que el 26/06/2011 concurrió a la Sede social con su Letrado y que
el Sr. Huarte no permitió la participación del Sr. Bossio a través de su apo-
-derado, tal como lo autoriza el art. 239, LSC ni en compañía de la Escri-
-bana allí presente, conforme acredita con Acta Notarial que acompañó.
Ingresado el actor, comienza el acto Asambleario, y se firmó el Libro de Asistencia,
observándose que la Sra. Estella Maris Gallo, participaba del acto y no exhibió
poder ni contrato social de la Firma accionista “Coregas SRL“.
Describió que iniciada la deliberación, expuso la boleta de depósito en la cuenta ban-
-caria de la sociedad, relativa a la realización –previo a la Asamblea-, de la su-
-ma de dinero faltante para integrar las 588 acciones totalmente.
Indagados los restantes socios, quedó acreditado que no habían completado la
integración de sus propias acciones.
A continuación procedió a aumentar el capital social en la suma de pesos,
$ 9.875.000, ocasión en que el actor dejó sentada su postura y su votación ne-
-gativa, por ser un aumento lesivo a sus intereses y una demostración del
fraude que querían cometer los demás socios contra su persona.
Afirma que no se le dio Copia del Acta, realizando dos constataciones notariales,
el día 28/06/2011,a la mañana y a la tarde, ambas con resultado negativo.
Encuadró su petición en el art.251,LSC y señaló los motivos por los que considera
que la decisión asamblearia del 26/6/2011 se encuentra viciada .A saber:
(i)Falta de quórum de decisión para reunir mayoría necesaria debido a la
falta de integración del capital societario para votar;(art.192, y 37).
(ii)Contenido y Finalidad ilícita de la resolución adoptada –aumento de capital-,
y que lo fue al sólo efecto de licuar la participación accionaria de su parte;
(iii) Convocatoria irregular;
(iv) Falta de Comunicación Previa de ciertos accionistas de su concurrencia
y comparecencia de algunos sin acreditación de facultades suficientes.
Primera causal:
Relató que al momento de constituirse la sociedad, sólo se integró el 25% de las
acciones que suscribieron los Fundadores Sr. Huarte y Sra. C. Biedma. El resto
debía integrarse en dos (2) años (venció el 02/02/2009), por lo cual el 26/6/
/2011 había expirado el mencionado plazo para completar el aporte.
Afirma el actor que, él era el único legitimado a ejercer los derechos que deri-
-van de la tenencia accionaria, puesto que integró la suma pendiente y el res-
-to de los socios sólo podía ejercer derechos por el 25% de las acciones que
poseían.
Segunda causal
Aumento de capital para licuar su participación.
Sostuvo que es una decisión demostrativa del abuso de las mayorías, tratán-
-dose de una resolución asamblearia de objeto y finalidad ilícitos, violatoria
de la ley.
Aclara que esa decisión casualmente es adoptada al poco tiempo que su parte
comenzó a cursar cartas–documento e inició un proceso judicial en contra de
la sociedad, que jamás se mencionó la necesidad de analizar un futu-
-ro aumento de capital.
Añade que no se brindó información previa a tomar una decisión trascen-
-dente.El único punto del Orden del Día, fue el Aumento de Capital.
Tercera causal
Manifestó que la Convocatoria: se publicó un Edicto que no se publica en la
Provincia de Santa Fe (domicilio del actor) y su redacción afectó el derecho de
información del actor (art.55,LSC), que, al menos,debió haber referido la suma
por la que se pretendía aumentar el capital social.
Sentencia de primera instancia
La sentencia en crisis hizo lugar a la demanda promovida, declarando la Nuli-
-dad de la decisión de aumento de capital social y emisión de acciones adop-
tada en la Asamblea Extraordinaria llevada a cabo el 26/06/2011, con costas.
Para así decidir consideró que la decisión de aumentar el capital social, en
principio, no es contraria a la ley, Estatuto o reglamento (art. 251, LSC), es
ajena a la intervención judicial a menos que se pretenda perjudicar a un
socio o grupo de ellos.
Al hacer mérito de la Pericial contable, concluyó que no se había justificado
la necesidad de aumentar el capital sin protección de los accionistas, motivo
por el cual aceptó que el único objeto fue licuar la participación del ac-
-tor, que pasó de tener el 49% de las acciones al 0,06%.
Dejó sentado que el actor, en esa ocasión, votó en contra de la propuesta.
Recurso
Apeló la demandada.
La actora, al contestar los agravios, peticionó la deserción del recurso.
Fundamentos de la sentencia de Cámara
Deserción del recurso
“El pedido de deserción recursiva no resulta admisible.
“El apelante ha logrado vertir críticas suficientes para habilitar la instancia
de apelación, al cuestionar argumentos centrales del fallo en crisis, referidos
especialmente a la acreditación de la causal de nulidad admitida por el
Juez, es decir, `aumento malicioso del capital social´.
“Era la demandada quien tenía la `carga procesal´ de probar la razonabilidad
y justificación del aumento y demostrar la sinrazón de las invocaciones de
la parte actora.
“Es que, estando el Ente societario demandado en mejor posición para pro-
-bar y aportar elementos que generasen convicción,en orden a que el aumento
decidido tenía justos motivos –más allá de las razones de oportunidad o con-
-veniencia“.(cargas probatorias dinámicas)
“La reticencia de la sociedad demandada a aportar su contabilidad y do-
-cumentos que permitiesen un análisis de las causas invocadas del aumento /
decidido en la Asamblea Extraordinaria impugnada, y de los cuales podría haber
surgido –por vía indirecta o indiciaria-, el descrédito de la versión fáctica que
proporcionó la parte actora.
Por el contrario, la demandada `se limitó a expresar´que el aumento no era
desmesurado pues respondía a las obras encaradas. Sin embargo, ninguna
prueba obra en la causa que permita “comparar“ entre tales obras y el importe
del aumento de capital social.
“La justificación que de tal aumento, se dio en la Asamblea –necesidad de capitalizar
la deuda que se tuvo que asumir para realizar la obra, tampoco logró ser demos-
-trada, conforme reza la pericial contable.Ningún elemento aportó- ni plan de
inversiones, ni detalle de las realizadas, ni de los préstamos efectuados a la so-
-ciedad, expresando su origen, cantidad, etc.
“La sociedad esgrime que`del análisis efectuado del Balance no firmado, del ejer-
-cicio anterior´, según el cual si no aumentaba su capital, quedaría expuesta a la
causal de disolución del art. 94 inc. 5º LSC, tampoco puede ser considerado.
La pericia contable producida a instancia de ambas partes, señala que no era
ni urgente ni necesario disponer el aumento de capital social.
“Era en Ente societario (que alega la construcción del Frigorífico), quien debió
demostrar no sólo que carecía de liquidez necesaria para afrontar tales gas-
-tos, o bien el acceso a créditos financieros, o brindar el detalle de quienes, en
que época y por que importe, fueron los socios que hicieron los aportes de ca-
-pital que luego se esgrimió como motivo de la capitalización”.
“En las acciones de impugnación judicial de resoluciones asamblearias que deci-
-den el aumento de capital, en tanto el aumento es un auténtico cambio de estructu-
-ra de la sociedad, cuyas repercusiones habrán de alcanzar la esfera de los dere-
-chos de los socios, tales cuestiones devienen justiciables sólo cuando debe de-
-terminarse si la mayoría se ha inspirado en fines extrasociales”.
“Sin embargo, esas cuestiones se transforman en justiciables, en las hipótesis de
arbitrariedad extrema o irracionalidad, de las que resulta un perjuicio para
un sujeto.
“En ese sentido, la decisión social debe satisfacer un `interés social real´.
El abuso del derecho se configura cuando en decisiones asamblearias la
mayoría responde a un interés personal y la decisión persigue ese inte-
-rés en perjuicio del interés social o de los demás socios. Aparece abu-
-sivo que la mayoría obligue a una parcialidad a suscribir un porcentual
del capital que no responde ni a sus propios objetivos ni al interés social.
“Estamos en presencia de un supuesto abuso de mayorías antijurídico“.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
(i) Rechazar el Recurso de apelación deducido por “Guillermo Huarte SA“
(ii) Confirmar la sentencia de primera instancia.
(iii) Imponer las costas de Alzada a la apelante vencida.
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