https://lacritica.ar/post/racismo-liberal/
La crítica del derecho, revista mensual.
Volumen 1 | Nº 1 | Diciembre 2025.
Compilación
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EL ‘AFFAIRE DEL AZUCAR’: CUANDO EL REGIMEN DE ONGANIA TOMO POR ASALTO LA PROVINCIA DE TUCUMAN (1966-1970) (PARTE I)
LOS EMPRESARIOS NACIONALES EN EL TUCUMAN ANTISEMITA, ANTICOMUNISTA Y OLIGARQUICO
Por: Roberto Pucci
ARGENPRESS.info)*
Roberto Pucci, investigador de la Universidad de Tucumán, descorre el velo del Tucumán reaccionario, antisemita, anticomunista y fascista de los ‘barones del azúcar’, de la oligarquía, a la que sirvieron las dictaduras militares. Con los Bussi se impuso el terror a sangre y fuego. Hay otro Tucumán, popular, el de la FOTIA combativa, la de los socialistas Octaviano Taire y Mario Bravo, de la Universidad de Rizieri y Silvio Frondizi, de Rodolfo Mondolfo, del democrático gobernador radical Lázaro Barbieri, de Monteros, comuna varias veces gobernada por los socialistas. Como actuaron los ‘barones del azúcar’ amigos del nazismo en los años treinta. Protagonismo de elementos del Opus Dei franquista.
Presentación
El 28 de junio de 1966 los militares tomaron el poder en Buenos Aires y, menos de dos meses más tarde, enviaron quinientos gendarmes y policías federales a la provincia de Tucumán para ocupar y cerrar por la fuerza siete fábricas azucareras. En el curso de los años que siguieron, sucesivas medidas de aquel Poder Ejecutivo Nacional (PEN) condujeron a la clausura definitiva de 11 de los 27 ingenios que operaban en la provincia, desatando un auténtico cataclismo social y económico. Las medidas del régimen militar comprendieron, además, la eliminación de unos 10.000 pequeños productores cañeros y la reducción de 120.000 hectáreas de cultivos. La provincia se sumergió en el marasmo más completo a medida que su producción se contraía en un 40 por ciento y que la desocupación arrojaba al exilio interior a unos 200.000 tucumanos. Los cierres, la parálisis económica y las quiebras se extendieron por toda la provincia, afectando a la actividad manufacturera, artesanal y mercantil que se vinculaba estrechamente con el ciclo anual de la zafra y la molienda: grandes y pequeños comerciantes, proveedores de máquinas y herramientas para los ingenios y las fincas cañeras, carpinteros y herreros, tenderos, almaceneros e infinidad de pequeños comerciantes. Varios miles de zafreros santiagueños y catamarqueños, que arribaban cada año para las cosechas, perdieron a su vez lo que representaba su fuente de trabajo principal en una lenta agonía que puso fin, con el tiempo (porque a ello contribuiría, también, la creciente tecnificación del agro tucumano), a esa migración estacional que poblaba periódicamente los campos tucumanos. Al finalizar la década, el territorio de Tucumán se asemejaba a un ‘paisaje después de la batalla’, sembrado de pueblos fantasma, en los que sólo quedaban niños, mujeres y ancianos. Buenos Aires y las ciudades del Litoral argentino tendrían que experimentar la década menemista para conocer, recién, una situación parecida.
En aquel escenario dantesco, la dictadura militar escogió como uno de sus blancos principales a la Compañía Azucarera Tucumana (CAT), cuatro de cuyos cinco ingenios fueron clausurados por el ‘plan’ de Salimei para Tucumán, anunciado el 21 de agosto de 1966. De las fábricas que conformaban el grupo CAT, que representaba un 20 por ciento de la producción azucarera tucumana, al menos tres se contaban entre las más eficientes de la actividad. La misma enormidad del despropósito, que amenazó con provocar una guerra social (que nunca llegó, sin embargo, como no fuese bajo la forma de desesperadas e ineficaces rebeldías, pero que alimentaría poco después los brotes de terrorismo y de contraterror criminal del Estado) obligó a Onganía a permitir que la CAT reabriera, en 1967, dos de los ingenios que le habían clausurado. A los pocos años, sin embargo, los funcionarios del PEN militar tramaron un complot para presentar a los directivos de la firma como los autores de un escandaloso negociado, que la prensa de todo el país calificó como el ‘affaire del azúcar’, una especie de supremo negociado del siglo. Los empresarios de la CAT fueron perseguidos, apresados, procesados y, cuando todo eso no resultó suficiente, los militares los convirtieron en prisioneros ‘a disposición del PEN’, sin necesidad de acusación alguna, invocando el estado de sitio que habían impuesto. La CAT fue intervenida, confiscada y obligada a una quiebra forzosa, y sus bienes y fábricas fueron traspasados a una empresa estatal creada para tal fin, la Compañía Nacional Azucarera S.A. (CONASA), administrada por coroneles, cuya existencia se prolongó hasta que una nueva dictadura militar, la del ‘Proceso’, reprivatizó los ingenios, rematándolos a precio vil.
¿Qué significado debemos darle a esos acontecimientos, en particular a la persecución encarnizada contra la CAT? ¿Tienen alguno? Para comenzar, digamos que gran parte del país se tragó la fábula, creada por aquellos gobernantes, de que habrían actuado para ‘racionalizar’ la actividad, para castigar la delincuencia económica y ‘moralizar’ su industria azucarera, y para promover al fin el desarrollo de la provincia de Tucumán. Semejante credulidad puede comprenderse porque la mayoría de la gente que compone nuestra sociedad estaba preparada para creerlo y, sobre todo, porque quería creerlo; y porque a ciertos industriales azucareros rivales, tanto de Tucumán como a los de afuera, en particular los grupos de Arrieta-Blaquier y Patrón Costas (propietarios de los ingenios Ledesma y San Martín de Tabacal en Salta y Jujuy), les convenía propagandizar la impostura, debido a que fueron cómplices y beneficiarios de la intriga. La demolición de la CAT fue sólo una parte de la brutal amputación practicada en la economía tucumana, pero lo curioso, y en cierta medida trágico, es que ese feroz ataque contra la provincia nunca fue considerado como tal ni siquiera en la propia provincia, sino como una crisis natural e inevitable de su enferma economía.
La abrumadora mayoría de las descripciones históricas usuales contienen esta narrativa, que denominé en otro trabajo como la sacarofobia de la cultura argentina , con lo que aludo a un componente cristalizado como el azúcar, pero cristalizado en el cerebro de los argentinos, y especialmente en el de los porteños. La sacarofobia es un ideologema, una falacia, un argumento que no es verdadero, aunque presente la apariencia de tal; se funda en una petición de principio que integra la mentalidad promedio del país, y no tan promedio, porque la sacarofobia es cultivada y argumentada por historiadores, sociólogos y economistas de todas las escuelas y todas las ideologías, desde la izquierda a la derecha del espectro político e intelectual argentino. En pocas palabras, la sacarofobia es la representación de todo lo que tiene que ver con el mundo azucarero de Tucumán (¿quién sabe qué es Ledesma, o Tabacal, cuando se habla del atraso tucumano?) como el compendio del mal encarnado en la historia: el mal en un sentido moral, porque sus propietarios habrían sido -hasta hoy- unos malvados explotadores, ricos ausentistas y ladrones del fisco; el mal en un sentido físico o material, porque los sacarófobos imaginan que los ingenios tucumanos no son más que chatarra obsoleta; el mal en un sentido histórico, en fin, porque la sola palabra azúcar evoca a unos industriales presuntamente incompetentes que impusieron un modelo de sociedad retrógrada, edificado sobre la injusticia social. Como todo mal verdadero, metafísico y absoluto, el mundo azucarero tiene la propiedad de ser una pesadilla recurrente para el sacarófobo, un mal de nunca acabar. ¿Cuándo terminará la pesadilla del azúcar, cuándo dejaremos de oír reclamos provenientes de esa provincia?’, se pregunta el sacarófobo, y sueña con el fin de la historia azucarera de Tucumán.
Ahora bien, un motivo universalmente aceptado del credo sacarófobo consiste en la referencia a ‘los ladrones de la CAT’: este motivo es uno de los dogmas del credo y constituye un rasgo casi idiosincrásico de todo argentino (como de la mayoría de los tucumanos) de aquella generación que conserva alguna memoria histórica de los años 1960′ y 1970′. ¿Tiene algo que ver todo esto con el mundo real? En realidad carece de importancia, porque un ideologema no necesita de ninguna correspondencia con el mundo real, ya que se alimenta de otras fuentes, que no son sin duda las empíricas. Porque la sacarofobia es un cristal mental que, a diferencia del azúcar, no se disuelve con nada. Sin embargo, como no llevaré mi escepticismo al extremo, la anécdota contenida en este trabajo debe leerse como una invitación a reconsiderar la historia reciente del país.
Los protagonistas: historia y composición de la compañía azucarera tucumana
En 1962 el grupo Tornquist se desprendió de la Compañía Azucarera Tucumana, un conglomerado azucarero que contaba con cuatro ingenios en Tucumán. La CAT había sido fundada en 1895 por Ernesto Tornquist, uno de los políticos y hombres de negocios más dinámico, audaz e innovador de la llamada ‘generación del ’80’, en sociedad con dos empresarios tucumanos, Diego y Pedro G. Méndez, y comprendía en sus orígenes los ingenios La Florida, Nueva Baviera y La Trinidad, a los que se agregaron el Lastenia y el San Andrés en 1901. La CAT, que fue durante décadas el principal grupo industrial azucarero del país, hacia mediados del siglo se componía de cuatro ingenios (el San Andrés había dejado de moler en los años 1930), dos destilerías de alcohol y 57.000 hectáreas de tierras en la provincia, además de la finca citrícola y hortícola de Urundel, en Salta: un conjunto productivo que daba trabajo a unas 10.000 personas en sus diversas fábricas y en los surcos. Por esos años la CAT comenzó a desprenderse de todas sus tierras y, debido a la crisis interna entre los herederos de Tornquist, pero especialmente por el sombrío horizonte que se cernía sobre la actividad tucumana debido a la hostil política azucarera del gobierno nacional, a fines de la década de 1950 el grupo Tornquist decidió retirarse de los negocios azucareros, lo que concretaría en 1962.
Cuando el nuevo grupo económico adquirió la CAT, ésta quedó conformada por las cuatro fábricas que pertenecían a la antigua empresa, más el ingenio Santa Rosa, que fue comprado a la firma Erwin Pallavicini S.A.-Staudt, que giraba bajo el nombre de Unitas, a fines de ese año. Emile Nadra, tucumano, asociado con Simón Duschatzky y José Ber Gelbard, constituían el nuevo grupo propietario. La relación de Gelbard con Nadra provenía de muchos años atrás en la provincia de Tucumán, y se había afianzado en los tiempos en que Gelbard militaba intensamente para organizar a los empresarios, industriales y comerciantes del interior del país en lo que terminaría siendo la Confederación General Económica (CGE), una alternativa ‘federal’ para hacer frente al poderoso lobby de los terratenientes y empresarios del litoral, agremiados en la Unión Industrial Argentina y en la Sociedad Rural. Nadra era hijo de inmigrantes sirios, como Gelbard de judíos polacos (él mismo había nacido en Polonia), y sus dos familias se habían afincado y prosperado en el Tucumán azucarero de la primera mitad del siglo. Nallib Nadra, padre de Emile, era un inmigrante sirio que prosperó en Tucumán como comerciante en telas, a quien la crisis del ’30 lo arruinó. Un préstamo que le efectuó Juan B. Terán, consistente en 100 bolsas de azúcar para que las comerciase, le permitió comenzar a rehacerse y también iniciarse en el negocio del azúcar; en la década de 1940 Nallib se había convertido ya en un importante consignatario de varios ingenios tucumanos. Emile se integró a los negocios de su padre hacia 1950, radicándose al fin en Buenos Aires en 1959, para dirigir la firma Paladar S.A., distribuidora de azúcares y otros comestibles, en la cual ya aparece asociado con Gelbard.
En 1962 José Ber Gelbard se encontraba todavía condenado a una suerte de muerte civil, puesto que desde 1955 había sido despojado de su ciudadanía y se le había proscripto de toda actuación gremial, comercial y empresaria. Gelbard, Nadra y sus restantes socios efectuaron la compra de la CAT por cerca de un tercio del valor real de los ingenios y demás bienes de la firma, debido a que el grupo Tornquist ansiaba desprenderse de los mismos y se conformaba, a esa altura, con evitar una quiebra en la rama azucarera de sus negocios, lo que perjudicaría la imagen general de la firma. El nuevo grupo propietario de la CAT se formó como una sociedad con tres miembros igualitarios: Emile Nadra (aportando sus capitales y, quizá, los provenientes de la firma Paladar); más Simón Duschatzky y José Gelbard, cada uno con el 33 por ciento de las acciones. Duschatzky y Gelbard representaban, probablemente, tanto los capitales del ‘Directorio’ -al que habremos de referirnos en seguida- como el aporte de sus propias inversiones personales en el negocio, pero sobre esto no dispongo de las evidencias necesarias como para aseverar nada firme y definitivo.
Además de los nombrados, el nuevo directorio de la CAT quedó integrado por Orlando D’Adamo, un empresario forestal, antiguo militante socialista y amigo de Gelbard, cuyos capitales representaba; por Oscar Llobet y Carlos Garber, abogado este último, ligados ambos a Gelbard en otros negocios; y por Fernando Tornquist y Bogdan Konstantinoff, miembros de la antigua CAT. Presidía la firma José Figueroa Alcorta, un amigo personal de Emile Nadra, integrante de la firma Paladar S.A. Emile Nadra fue nombrado vicepresidente de la CAT, pero habría de abandonar la gestión activa en el directorio muy poco después, en diciembre de 1962, por desinteligencias con la gente que rodeaba a Gelbard y D’Adamo, para dedicarse a la conducción ejecutiva del ingenio Santa Rosa, en Tucumán. Nadra habría de recuperar sus funciones ejecutivas en el directorio y, en realidad, la conducción efectiva de la CAT como su principal propietario, en 1965, cuando Gelbard lo invitó a hacerse cargo de la conducción de la empresa, cosa que aquél aceptó con la condición de acceder a la mayoría del paquete accionario. Gelbard le vendió entonces un 22 por ciento de las acciones de su propiedad, apartándose de ese modo de la firma, quizás porque intuía (o conocía con cierta firmeza, dado que su éxito empresario residía, en gran medida, en estar siempre muy bien informado) que el negocio azucarero tucumano, especialmente el de la CAT, se encontraba ya condenado.
El ‘Directorio’ del PC y la CAT
María Seoane sostiene, en su valiosa y en tantos aspectos sumamente interesante biografía de Gelbard, que la compra de la CAT fue una operación de lo que se conocía como el ‘Directorio’ del Partido Comunista argentino. El ‘Directorio’, creado por Victorio Codovilla en los años 1940′, era un grupo encargado de dirigir las finanzas del PC con la finalidad de sustraer los negocios del partido de las manos inexpertas -y peligrosas- de los militantes activos, para colocar su conducción en las de quienes verdaderamente saben del asunto: los empresarios y hombres de negocios, fuesen éstos afiliados, simpatizantes, simples amigos o socios de sus miembros. El ‘Directorio’ se habría integrado, según la autora mencionada, con Orestes Ghioldi, Gerónimo Arnedo Alvarez, Felipe Bedzrodnik y Fernando Nadra, hermano de Emile, entre otros. En cuanto a José Gelbard, se habría sumado al equipo en 1948, y pronto sería su figura más brillante, como un dinámico empresario cuyos negocios se extendían tanto dentro como fuera del mismo.
La afirmación de que por detrás del grupo Gelbard-Nadra se encontraban los dineros del PC y, según se decía, de la propia Unión Soviética, constituiría un rumor, una sospecha, un tema que cada tanto aparecía en la prensa diaria y en los libelos políticos; pero también fue una obsesión de los servicios de espionaje del Ejército y del Estado a lo largo de la década de 1960. Los integrantes del grupo CAT negaron siempre tal filiación y Emile, desde 1965 el principal propietario y director de la empresa, manifiesta que, luego de su desempeño como dirigente estudiantil, se consagró por completo a los negocios y nunca se afilió o militó en ningún partido político, a diferencia de su hermano Fernando, de notoria trayectoria en el comunismo. Lo cierto es que Seoane proporciona endebles pruebas para algunas de sus afirmaciones, y cabe decir que su relato es confuso y decididamente erróneo en muchos aspectos.
El denominado ‘Directorio’ fue planeado y organizado por Victorio Codovilla,»Presidente’ y máximo conductor del PC desde su fundación hasta su muerte, en los años ’70. Los principales integrantes del directorio, a diferencia de lo que sostiene María Seoane, fueron Ernesto Paenza, Simón Duschatzky y Roberto Gold. Duschatzky se desempeñaba como secretario del organismo y detentaba la suma del poder de decisión, actuando primero bajo las órdenes directas de Codovilla y, luego de su muerte, trabajando junto a Orestes Ghioldi. Fernando Nadra, a estar por las declaraciones de su hermano como de sus hijos, no participó en el directorio ni en las actividades financieras del partido. Fue uno de los dirigentes políticos más destacados del PC, así como uno de sus oradores y propagandistas más eficaces, a quien Codovilla siempre respetó por sus dotes y aptitudes, pero que nunca llegó a ser un hombre de su entera confianza. Relata Emile Nadra: ‘Evidentemente, Fernando nunca perteneció al Directorio, ni siquiera conocía su existencia. Eso les estaba vedado a los ‘idealistas’ del PC. Tanto él como yo, tampoco conocíamos la ‘creciente’relación de José Gelbard con el PC, casi siempre a través de Simón (Duschatzky). Cuando Gelbard me pidió que me asociara, era a raíz del amplio conocimiento que tenía conmigo, en sus orígenes. Parece mentira, yo lo conocí al poderoso Gelbard en Tucumán ‘vendiendo corbatas por las calles y los cafetines’. Cuando Gelbard avizoró la posibilidad de que Tornquist abandonara sus ingenios, me buscó a mí por cuanto, con mi padre, éramos los distribuidores de azúcares más importantes de Tucumán. Años antes, a través de la firma Paladar S.A. y frente a la feroz escasez del producto, habíamos efectuado la más grande importación de azúcar del Brasil. Gelbard era una importante figura en el mundo político y económico. Recordemos que Kissinger lo recibía, sin aviso previo, y que luego Perón lo designó Ministro de Economía. Yo cuando lo consulté a mi hermano Fernando, fue para preguntarle quién era ese señor Simón, a quien Gelbard proponía otorgarle un tercio de la Sociedad. La tarea de Simón era oculta, Fernando no la conocía y finalmente me dijo que era ‘un amigo’ del PC y al parecer buena persona. Pero se arrepintió meses después, cuando en diciembre de 1962, Gelbard y Simón me desplazaron de la conducción de la CAT, porque no era ‘funcional’ a sus intereses. Chocaba continuamente con D’Adamo, quien actuaba con criterio ‘institucional’ y no ‘empresario’. Fue en ese entonces que ingresó el Ing. Jacob Goransky, y como director de producción un señor Ranzini, un ‘tecnócrata’ incondicional de D’Adamo quien se reservó, con la anuencia de Gelbard, la conducción general’.
En cuanto a Emile Nadra, en su juventud se había destacado como dirigente estudiantil reformista, consagrado a un activismo que lo llevaría a la conducción de la Federación Universitaria de Tucumán y a desempeñar un rol de primera importancia en las campañas de la Unión Democrática en 1945 y 1946. Ese año abandonó Tucumán y prosiguió sus estudios de ingeniería en la Universidad de Córdoba, huyendo de la persecución política del peronismo. Cuando retornó a la provincia tras concluir su carrera universitaria en 1950, Emile Nadra ingresó en los negocios de su padre. Desde entonces, abandonó la política, aunque mantendría a lo largo de su vida una intensa amistad y una gran admiración por su hermano Fernando.
El ‘Directorio’ constituyó un sistema de control de los negocios del partido con rasgos muy peculiares puesto que, con el correr del tiempo, sólo de un modo muy secundario habría de contribuir a financiar las actividades políticas del partido. Su verdadera función se revelaría, a la postre, como el camino para el enriquecimiento personal de sus miembros dirigentes, así como de aquellos que solían emplear como técnicos y financistas en los papeles directivos de las empresas controladas o asociadas con el partido. Se llegó de esta manera a conformar una casta de funcionarios apartados del frente político de acción del partido, quienes, en parte obligados por la legislación represiva de corte anticomunista, pero también obedeciendo a la estrategia deliberada de Codovilla y del comité central del PC, terminaron edificando una especie de imperio económico ‘privatizado’, cuyas empresas eran manejadas legalmente como propiedad personal de los directivos y de sus testaferros, sustraídas de todo control por parte de la masa de los afiliados. De modo que las propiedades y los negocios edificados en nombre del partido terminaron como bienes personales de los integrantes del ‘Directorio’ y de algunos de sus empleados, y pasaron de este modo, en calidad de herencia, a manos de sus esposas, hijos u otros herederos. Aquellos que medraron y prosperaron en el área del ‘Directorio’ y de los negocios del PC fueron los contadores y los técnicos necesarios para su desarrollo, así como algunos afiliados y simpatizantes que contaban con el capital necesario para asociarse en sus negocios.
Al organizar el ‘Directorio’, Codovilla se rodeó de tal modo de financistas y de fieles servidores que acabaron por amasar fortunas, cuyos beneficios sólo mezquinamente contribuían a la política del partido comunista, cuyos principales recursos, es de tener en cuenta, provenían de las cuotas y los diversos aportes de los militantes y simpatizantes. De manera que el PC se convirtió en un partido conducido por millonarios y una masa de militantes pobres y esforzados, los verdaderos ‘creyentes’, que aportaban continuamente con sus propios recursos para la acción política. El núcleo de las actividades del ‘Directorio’, el negocio más importante y su fuente de mayor riqueza fue la red bancaria de cooperativas (Credicoop). Su nexo más fuerte con el partido residía en que tal red se convirtió en una fuente de trabajo para millares de simpatizantes y militantes; pero el sistema funcionó siempre como una especie de ‘capitalismo de izquierda’, en el que el ‘incentivo’ para el esfuerzo de sus trabajadores y empleados provenía de la invocación constante a la ‘causa del partido’. Vale decir que la política del ‘Directorio’ y del comité central consistía en democratizar el sacrificio, las exigencias y la austeridad, pero sin repartir los beneficios ni volcar los recursos generados en el sostenimiento de la causa de transformación social que se invocaba.
El caso es que cuando se presentó la oportunidad de adquirir la CAT al grupo Tornquist, y Emile recibió la invitación de Gelbard para asociarse en dicha operación, decidió consultarlo con su hermano Fernando, especialmente acerca de Simón Duschatzky, a quien Gelbard proponía integrar con un tercio de la sociedad. Fernando le respondió que se trataba de ‘un amigo del PC y, al parecer, una buena persona’. Esto fue en abril de 1962, recordemos. Emile manifiesta que Fernando se arrepentiría de su consejo favorable a integrar la sociedad apenas unos pocos meses después, cuando, en diciembre de 1962, Emile fue desplazado de la conducción de la CAT a raíz de sus continuos roces con D’Adamo. Emile Nadra fue entonces obligado a un suave ‘exilio’ dentro la firma, destinado a la dirección del ingenio Santa Rosa, en el sur de la provincia de Tucumán, de manera que entre 1963 y 1964 la conducción de la CAT quedó en manos de D’Adamo, de Jacob Goransky, que ingresó entonces a la firma, y de un señor de apellido Ranzini, quien como director de producción e incondicional de D’Adamo, se encargó de la conducción general de la CAT, todo con la anuencia de Gelbard. Quizá Gelbard en persona atendió en parte los asuntos de la CAT durante esos años, ya que algún semanario de los tempranos años ’60 informaba de sus frecuentes viajes a Tucumán en los Cessna de la compañía. Pero la empresa, que desde antes de su adquisición afrontaba serias dificultades financieras, fue muy pronto conducida al borde de la quiebra, según apreciación de Emile debido al manejo inexperto de D’Adamo y de Ranzini. En 1965 José Gelbard solicitó a Emile Nadra su regreso a la dirección de la CAT, pero éste exigió a cambio el control del paquete accionario y el retiro de la gente que lo rodeaba. Gelbard y Duschtazky aceptaron, lo que determinó el acceso de Emile Nadra a la propiedad mayoritaria y a la conducción de la CAT. La nueva composición de la firma quedó entonces integrada por tres socios: Emile Nadra con el 55% , Jacob Goransky el 25 % y Aldo Manuel Rodríguez el 20 % del paquete accionario. Esto consta en el libro de Inventarios de la Sociedad Colectiva, formada entre Nadra, Rodríguez y Goransky , que se retrotrajo hasta el año 1962, fecha de compra de la CAT.
La cuestión de la CAT y de sus relaciones con el PC, en todo caso, no dejaría de ser uno de los motivos que la llevaron a su perdición. Por un lado, porque cualquiera fuese la participación real del ‘Directorio’ antes y después de 1965, la militancia de Fernando Nadra y su condición de destacado dirigente público de esa agrupación resultaban funcionales a los servicios de inteligencia, quienes cultivaron la confusión deliberada entre los hermanos Emile y Fernando para identificar al grupo empresario como ‘los ingenios de los comunistas’. Al mismo tiempo, la conducción del PC tampoco habría de mover ni un dedo para defenderla, manteniéndose en silencio frente al asedio y la liquidación de la firma que hubo de sobrevenir. Esta extraña circunstancia se explica porque la CAT no era, al fin y al cabo, una firma que perteneciera propiamente al ‘Directorio’, sino un negocio en el cual poseían, en todo caso, tan sólo una parte. Y porque la CAT representaba, además, un campo de actividad económica y empresarial que se desenvolvía permanentemente envuelto en extremadas complicaciones políticas, sobre el que caía un aguacero de fábulas y la mala propaganda de que era objeto la actividad azucarera en su conjunto, tanto por parte de la gran prensa porteña como de la mayoría de las provincias (incluida la de Tucumán). Finalmente, no sería tan sólo la conducción burocrática del PC la que habría de abandonar a la CAT a su suerte, porque los militantes de la ‘base’ de esa agrupación tuvieron un comportamiento similar, ya que consideraban al asunto de la CAT como un negocio más del ‘Directorio’, contra el cual habían acumulado sus agravios y un creciente rencor debido a sus turbios manejos. Para el afiliado tipo del PC, que constituía una presa característica del odio sacarófobo contra la industria azucarera, el caso de la CAT representaba una actividad repudiable de la burocracia del partido, que había cometido un serio error al ingresar en el condenable terreno de los negocios del azúcar. Suprema ironía por la cual tirios y troyanos, militares y ‘comunistas’, agentes de los servicios y activistas populares, todos por igual, habrían de celebrar al fin la liquidación de la CAT consumada por los militares en mayo de 1970. Pero vayamos ahora a la descripción de los acontecimientos.
Desarrollo: la CAT y la ofensiva militar de 1966-1967
El ‘plan Salimei’ y la CAT
Cuando Salimei anunció el cierre compulsivo de los ingenios tucumanos, el diario La Nación de Buenos Aires informaba, casi lacónicamente: ‘Extínguense 8 ingenios en Tucumán’, como si se tratase de la serie natural de las muertes cronicadas en sus avisos fúnebres. Una auténtica delicadeza estilística del diario de los Mitre, porque como dice el diccionario de la Real Academia, extinguir es ‘hacer que cesen o se acaben del todo ciertas cosas que desaparecen gradualmente’. La nota decía: ‘La extinción de 8 ingenios tucumanos, siete de los cuales fueron intervenidos ayer y el San Antonio, clausurado la antevíspera por orden judicial, por encontrarse en estado de falencia, es la contribución que la provincia donde el presbítero José Eusebio Colombres instaló el primer trapiche rinde a la regularización de la actividad azucarera del país y al saneamiento de la economía local y del ámbito nacional, perturbados por las condiciones anómalas en que por décadas vino desenvolviéndose el cultivo e industrialización de ese producto’. Las medidas eran presentadas por el venerable periódico como ‘encaminadas a garantizar a la población fuentes de trabajo compatibles con un régimen de salud económica’. La ‘salud’ prometida consistía en una partida de cincuenta gendarmes con destino a cada una de las plantas condenadas a muerte, porque los militares no eran en verdad ‘gradualistas’, sino revolucionarios. ‘Las ocupaciones fueron rápidas, silenciosas y pacíficas. En ningún caso se produjeron incidentes contra los federales, equipados con todos los elementos necesarios para reprimir cualquier intento de alteración del orden’, cerraba con satisfacción su crónica el periodista, una especie de ‘corresponsal de guerra’ que La Nación envió para cronicar las operaciones de la dictadura militar en la lejana provincia. Dos días después, el diario celebraba en su editorial ‘la decisión y arrojo imaginativo’ del PEN para poner fin a ‘la demagogia’ practicada con los tucumanos.
Según hemos apuntado, cuatro de las siete fábricas que cayeron bajo la ‘espada de la revolución’ evocada por Salimei en su tronante discurso del 21 de agosto de 1966 pertenecían a la CAT: todos los ingenios pertenecientes a la empresa, excepto el Santa Rosa. José Figueroa Alcorta, presidente de la firma, denunciaría de inmediato: ‘Si es por las deudas que acumulamos, hay ingenios que deben cinco veces más que nosotros y no los van a cerrar; eso, al margen de que el pago de tales deudas estaba ya previsto.. Si es por nuestros rendimientos, Florida tiene 9.31 (como algunos ingenios de Salta y Jujuy); Trinidad, 8.34, y Lastenia acusa un buen nivel, 8.84, superior al promedio de la provincia, que es de 8.82. En cambio, San José, Los Ralos y San Ramón están por debajo del 8 por ciento’. En una solicitada publicada apenas conocidas las medidas de Salimei, el Directorio de la CAT informaba que antes del golpe militar el Banco Nación había paralizado prácticamente sus líneas de créditos con la firma mediante maniobras administrativas, tratamiento que no se daba a los restantes ingenios. La prensa porteña daba como un hecho, desde tiempo atrás, que la CAT se encontraba al borde de la quiebra.
Ante el drástico golpe, la compañía inició una querella judicial contra el PEN por un monto de 2.200 millones de pesos, calificando a la acción oficial de ensañamiento en contra de una firma privada. En un informe reservado, sin firma, pero que pertenecía sin duda a fuentes oficiales del gobierno militar de la provincia, se caracterizaba la elección de los ingenios condenados a la ‘extinción’ como ‘deficientemente realizada’. De manera que el temor a perder el juicio condujo entonces a un posterior retroceso del régimen, que autorizó la reapertura de dos de las fábricas de la CAT a cambio del cierre y desmantelamiento inmediato de las otras dos (Lastenia y Nueva Baviera). Mientras tanto, los gendarmes instalados como interventores de sus ingenios en agosto de 1966 no se ahorraban ningún atropello. En enero de 1967, Figueroa Alcorta denunciaba que no habían realizado ni el inventario de los bienes de los que se habían apoderado, actuando deliberadamente para provocar la ‘ruina moral y material’ de la empresa. Los gendarmes-interventores, en efecto, tomaron las empresas como su coto de caza y descalificaban impunemente, en la prensa local, a los propietarios de la CAT. Nombraron toda una colección de ‘colaboradores’, con generosos sueldos a cuenta de la empresa, muchos de los cuales apenas visitaban la provincia para retornar de inmediato a Buenos Aires, desde donde pretendían conducir las fábricas. La sucesión de irregularidades cometidas por esta administración que venía a ‘moralizar’ la industria fue tan aplastante, incluyendo manejos turbios con las planillas de sueldos de las fábricas, que el propio ‘Coordinador General de Interventores de Ingenios Tucumanos’ (curiosa función), un comandante de gendarmería, se vio obligado a reconocer la situación, afirmando a la prensa que, ‘con respecto a una novedad surgida en los fondos propios del ingenio (La Florida), la Intervención radicó oportunamente la denuncia correspondiente ante la Justicia’. La verdadera ‘novedad’, estaban aprendiéndolo los tucumanos en carne propia, era que la CAT, y en gran medida la provincia tras ella, se habían convertido en una tierra de nadie.
¿Porqué la CAT?: el argumento moralista
Surge naturalmente la pregunta: ¿porqué, especialmente la CAT, habría de convertirse en el blanco predilecto de Onganía y Salimei, decididos a liquidarla en 1966, un objetivo logrado al fin en 1970 por Jorge Peyceré y su equipo? Desde 1962, cuando el grupo Nadra-Gelbard tomó el control de la firma, un motivo insistentemente alegado para atacar a la CAT fue el argumento de los delitos económicos del grupo. La CAT, se decía, fabricaba azúcar ‘negro’, violando los cupos asignados y evadiendo impuestos. El llamado azúcar ‘negro’ consistía en la producción de azúcares no declarados, ya sea porque el ingenio había sobrepasado el límite autorizado (un límite en ocasiones fijado por ley, en otras por los decretos ‘leyes’ de los militares), o porque buscaba evadir el pago de los impuestos sobre el producto, dado que las fábricas actuaban normalmente como agentes de retención. Resulta imposible establecer si algún ingenio, en toda la historia de la actividad, no incurrió alguna vez en este tipo de ilegalidad; resulta más verosímil suponer que todos lo hicieron. Pero lo que sí se puede afirmar rotundamente es que el ingenio Ledesma fue uno de los más grandes productores de azúcar ‘negro’, puesto que la empresa lo confesó abiertamente y se pavoneó de hacerlo, y a lo largo de la historia de su expansión y crecimiento practicó la violación más olímpica de este tipo de disposiciones, particularmente las que se proponían limitar la producción para evitar la saturación del mercado y el consecuente derrumbe de los precios. De igual modo, despreció siempre cualquier acuerdo empresario que buscase la regulación acordada y voluntaria del mercado azucarero argentino. Su conducta fue en esto sistemática y coherente: caotizar el mercado, actuando de tal modo como el principal responsable de la crisis de superproducción de 1965-1966. En la zafra de 1965 el ingenio Ledesma produjo 196.000 toneladas de azúcar, magnitud que presentaba triunfalmente como el récord de los ingenios de todo el mundo. Insatisfecho, Arrieta produjo al año siguiente 22.000 tns. de azúcar por encima del cupo asignado, y los militares incorporaron ese excedente en la cuota que le asignaron para la molienda de 1967. El objetivo del hábil empresario, respaldado por los tecnócratas e ‘ingenieros sociales’ del Banco Mundial, que habían escogido al Ledesma como ariete para la demolición de la estructura azucarera tucumana y su reemplazo por el modelo de una empresa altamente concentrada, ‘eficiente’ y, sobre todo, explotando una mano de obra primitiva, no sindicalizada y rígidamente disciplinada, consistía en no detener su expansión hasta llegar a la producción de 300.000 toneladas de azúcar por año: nada menos que un tercio del consumo argentino monopolizado en manos de una sola empresa. Para lograr su objetivo Arrieta-Blaquier contaban con la ventaja que le otorgaba la complicidad de la Corte Suprema (designada por los militares), la que sentenciaba la inconstitucionalidad de las leyes que el Ledesma violaba. De manera que la ‘ley azucarera’ de los militares resultaba buena, para Arrieta como para los jueces, en aquella parte que retaceaba los derechos de producción de los ingenios tucumanos, pero se declaraba atentatoria de la ‘libre empresa’ si impedía la producción indiscriminada por parte del ingenio Ledesma. En definitiva, una Corte en sí misma inconstitucional ‘blanqueaba’ los azúcares negros del ingeniero Arrieta.
El propósito del tándem Herminio Arrieta-Blaquier y de sus socios consistía en anegar el mercado del azúcar para derrumbar el precio y de esa manera, contando con un respaldo financiero que no estaba al alcance de los ingenios medianos y pequeños de Tucumán, provocar su ruina. Esto a pesar de que, junto con los restantes ingenios de Salta y Jujuy, el Ledesma resultaba ser el principal beneficiado por las cupificaciones establecidas por la política azucarera nacional, tanto bajo el gobierno de Illia como, mucho más decididamente, a partir de las regulaciones impuestas ‘manu militari’ por Salimei y su sucesor Krieger Vasena. El grupo Arrieta-Blaquier no habría de conformarse, sin embargo, con la lucha en el puro terreno del ‘mercado’, puesto que la simple competencia económica, por más sucia que fuese, no le había bastado para imponerse en la guerra económica a la que se había lanzado desde la década precedente. Fue en la casa de Carlos Pedro Blaquier, el ascendente yerno de Arrieta, donde se redactó un histórico memorando que el general Julio P. Alsogaray (hermano del más célebre Álvaro y por entonces comandante del III cuerpo de Ejército y protagonista principal del golpe de junio de 1966) se encargó de hacer llegar a Onganía, documento que se convertiría en el borrador del proyecto de gobierno de la llamada ‘Revolución Argentina’. El documento proponía tomar a Tucumán como el campo escogido para llevar a cabo una ‘transformación revolucionaria ejemplar’, que debía servir de guía y de ‘lección’ para todo el país, y contenía lo esencial de las medidas que iban a adoptar Salimei y Krieger Vasena en los meses siguientes.
Lo interesante del caso es que esa política de exterminio de una vasta porción del parque industrial azucarero de Tucumán sería promovida y apoyada con entusiasmo por el Centro Azucarero Argentino (CAA), la corporación empresaria del sector, puesto que la misma se encontraba desde hacía años bajo el control de Arrieta, Blaquier y los Patrón Costas. El 29 de diciembre de 1965 una ‘comisión especial’ del CAA, comandada por Carlos Pedro Blaquier, presentó un proyecto de ley azucarera de idéntico tono al de los documentos ‘revolucionarios’ mencionados. Pero mucho más interesante aún es que esa salvaje agresión contra la provincia contó con el apoyo de un sector de los industriales azucareros de Tucumán, el que en agosto de 1965 había provocado la ruptura de la Cámara azucarera local con el fin de proporcionar una plataforma de apoyo interno para el ataque del PEN. Ese sector, aunque minoritario en cuanto al número de ingenios y el volumen de producción bajo su dominio, contaba con un gran poder debido a que estaba conformado por algunos de los tradicionales apellidos de la endogámica ‘gente decente’ local, y se integraba además con los dos o tres ingenios localizados en la provincia que pertenecían a empresarios de afuera de la misma: los Paz del Concepción, los Nougués del San Pablo, el grupo cordobés Minetti, propietario del Fronterita, los Frías Silva del San José, la banca Roberts, que controlaba el ingenio La Corona y, como es obvio, al propio Herminio Arrieta, quien pocos años antes había comprado el ingenio Mercedes, en Tucumán. En la presidencia de ese gremio empresario disidente colocaron a Juan Bautista Peña, que no era un industrial azucarero, sino un ‘financista’ muy amigo de Martínez de Hoz: toda una definición sobre el rol que desempeñaría esta porción de azucareros tucumanos en la hecatombe que se habría de desatar sobre la provincia.
La política promovida por el grupo Arrieta-Blaquier y sus asociados menores de Tucumán contaba, como es obvio, con la decisiva colaboración de los cleptócratas que habían comenzado a colonizar el PEN: Alsogaray, Martínez de Hoz, Krieger Vasena, Alemann, Peyceré, Klein, y tantos más. Pero el concurso de estos individuos no bastaba a los dueños del Ledesma, cuyo poder convertía en empleados suyos a los más altos mandos del Ejército argentino, entre ellos al brigadier general Teodoro Alvarez, quien había integrado, junto con el almirante Benigno Varela y el teniente general Pascual Pistarini, la Junta de Comndantes que derrocó al Presidente Arturo Illia el 28 de junio de 1966. Cuando en agosto de 1968 Onganía pasó a retiro al brigadier Alvarez, y el pobre militar se quedó sin trabajo, Blaquier lo contrató como jefe de ‘relaciones públicas’ de su ingenio en Jujuy. Carlos Pedro Blaquier, en rigor, no sólo contaba con influyentes amigos en el seno del poder militar, puesto que él mismo era el poder. En 1970, año en que falleció Herminio Arrieta, instalado por lo tanto como jefe supremo y único de Ledesma S.A., Blaquier integró el ‘cabildo secreto’ convocado por la Junta de Comandantes que derrocaría a Onganía, reunión que tuvo lugar pocos días antes del 8 de junio de 1970, cuando ‘la Esfinge’, el patético Sila de la Argentina, fue mandando a casa. El empresario-filósofo meditaba entonces: ‘Creo que la revolución argentina debe cumplir su cometido para que podamos volver a vivir en democracia. Para que ella exista tiene que haber consenso sobre lo fundamental porque nadie está dispuesto a jugar al azar de una urna valores que considera primordiales’.
Tal como fuera analizado precedentemente, en autos la acción de nulidad fundada en lesión o
simulación (vicios del negocio jurídico) se dirige primariamente contra los otorgantes del acto (R… y D….), ya que la falsedad no está en el instrumento sino en las declaraciones de los
comparecientes, su intervención se limita a dar fe pública; la falsedad, de existir, recae en el
contenido del documento o en la conducta de quienes lo suscribieron o utilizaron, y no en la figura del escribano en sí. Si la acción se centra en la nulidad del acto jurídico por sus vicios sustanciales y no en la falsedad material o ideológica del instrumento, el oficial público no es parte necesaria en la litis. Solo en el proceso de redargución de falsedad el escribano es parte litisconsorcial legal o necesario, lo que -tal como lo tengo dicho- no fue la acción interpuesta en autos.
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Arzobispado de Toledo
Vicaría Judicial
Arco de Palacio, 3
45002 – Toledo
Causa: “DELGADO MARTÍN” Causa Penal
SENTENCIA
En Toledo, a 28 de julio de 2025
Gobernando la Iglesia universal Su Santidad, el papa León XIV, y en la Archidiócesis de Toledo, el Excmo. Sr. D. Francisco Cerro Chaves, Arzobispo de Toledo y Primado de España, los jueces: el Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez presidente y ponente; el Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXX y el Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXX, jueces adjuntos, que forman el tribunal colegiado designado para tramitar y fallar la causa seguida por el Sr. Promotor de Justicia, M. I. Sr. Pablo Eduardo Lamata Medina, contra el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín, presbítero diocesano y parte acusada, representado y defendido por el M. I. Sr. D. Francisco José Pinilla Arribas, legítimamente reunidos el día 25 de julio de 2025 en la sede del tribunal metropolitano de Toledo, acuerdan lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. El 1 de febrero de 2024, en el arzobispado de Toledo se recibe una notificación expresa en la que, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, manifiesta su preocupación por las actuaciones del Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín acusado de interferir en la Misión especial del Sodalicio de Vida Cristiana que ese Dicasterio estaba realizando. A esto se añadía una denuncia, con fecha del 30 de enero, en la que se acusaba al Rvdo. P, Francisco José Delgado Martín de lesionar la buena fama y calumniar al Sr. Escardó Steck, presunta víctima del citado Sodalicio. Por todo ello, se solicitó al Sr. Arzobispo de Toledo que abriera el proceso de investigación previa. Así pues, con fecha del 5 de junio de 2024, el Sr. Arzobispo abrió el citado proceso, conforme al c. 1717, para esclarecer la posible imputación del presbítero Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín, por presuntos delitos referidos a los cc. 1390 §2, 1372 §1 y 1373. Para tal fin, el Sr. Arzobispo designó a M. I. Sr. D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez auditor del Tribunal de la Nunciatura Apostólica en España, encargado de la citada investigación previa, cuyo informe final entregó el 18 de julio de 2024. Previamente, con fecha de 6 de mayo, el Sr. Arzobispo de Toledo, dispuso, mediante precepto (c. 49; c. 273), medidas cautelares durante un año consistentes en evitar toda presencia o publicación en los medios de comunicación social, y cualquier tipo de publicación escrita destinada a la divulgación.
2. El 6 de septiembre de 2024, la notaría de nuestro tribunal recibió decreto del Sr. Arzobispo de Toledo, D. Francisco Cerro Chaves, por el que, a tenor del c. 1718 §1, da inicio al proceso judicial contra el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín, después de haber concluido la investigación previa conforme a derecho. Seguidamente, mediante decreto del 15 de octubre de 2024, y conforme al c. 1425 §3, constituyó el tribunal colegiado nombrando a los siguientes miembros:
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez presidente
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez adjunto
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, juez adjunto
Notario actuario: D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Igualmente, mediante decreto, del 5 de septiembre, el Sr. Arzobispo nombró Promotor de Justicia ad casum, al Rvdo. P. Pablo Eduardo Lamata Medina; y el acusado designó como letrado defensor al Rvdo. P. Francisco José Pinilla Arribas.
3. Con fecha 15 de octubre de 2024, el Sr. Promotor de Justicia presentó libelo acusatorio contra el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín, que fue admitido por el presidente del tribunal, mediante decreto del 24 de octubre, abriendo un plazo de quince días útiles para la contestación de la demanda acusatoria.
El 8 de noviembre, se recibió recurso contra el decreto de admisión de la demanda, firmado por el P. Francisco José Delgado Martín. El tribunal colegiado se reunió el 13 de noviembre y, mediante un nuevo decreto, rechazó el citado recurso de apelación. Posteriormente, el 22 de noviembre, este tribunal recibió la contestación a la demanda acusatoria, firmada por el mismo acusado.
Así pues, pasado el plazo concedido a nuestros anteriores decretos, el 25 de noviembre, se emitió un nuevo decreto en el que se declaró a la parte acusada parte activa en el proceso, y se estableció la fórmula de dudas de la siguiente manera:
-Si consta o no que el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín ha cometido los siguientes delitos:
4. Se abrió un nuevo período probatorio, se practicaron las pruebas propuestas, la parte demandada aportó las pruebas documentales que consideró oportunas siendo admitidas por el Tribunal. Con fecha 19 de mayo de 2025, el Tribunal consideró que, con las pruebas practicadas, la prueba pericial que propuso el Sr. Letrado, representante del acusado, no aportaría más argumentos al mérito de la causa, por lo que mediante decretó rechazó la citada prueba. Posteriormente, y con fecha del 9 de junio de 2025, se declaró la causa pública y, pasado el tiempo preceptuado por decreto, con fecha del 24 de junio de 2025, se declaró la causa conclusa. Por último, con fecha 10 de julio se decretó el intercambio de alegaciones y, sin que las partes aportaran más argumentos jurídicos y fácticos, se pasó los autos de esta causa a los jueces integrantes del Tribunal, mediante decreto del 14 de julio, para que emitieran su voto y procedieran a dictar sentencia definitiva.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
5. El subsidio aplicativo del Libro VI del Código de Derecho Canónico, publicado por el Dicasterio para los Textos Legislativos, explica en el n. 2 los fundamentos y la finalidad de las penas en la Iglesia, subrayando la novedad que supone esta reforma del Libro VI. Dice así: “Se afirma aquí, además, la estrecha relación que existe en el gobierno pastoral de la Iglesia entre el uso de la caridad y el empleo, cuando es necesario, del castigo, con el fin de obtener 3los tres fines buscados con la disciplina penal: la reintegración de la justicia herida, la enmienda del sujeto que ha cometido el delito y la reparación del escándalo”. Es decir, no se trata solamente de tipificar el delito y aplicar la pena que impone la ley, sino también de reparar el daño y el escándalo, sea de la manera que sea, bien con la reconciliación del ofensor con la víctima, restableciendo, en la medida de lo posible, las relaciones humanas y la reinserción eclesial del reo.
6. El c. 1372 considera que “Deben ser castigados según el c. 1336, §§ 2-4: 1.º quienes impiden la libertad del ministerio, o el ejercicio de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de las cosas sagradas o de los bienes eclesiásticos, o intimidan a quien ejerció una potestad o ministerio eclesiástico; 2.º quienes impiden la libertad de la elección o coaccionan al elector o al elegido”.
Este canon tiene su antecedente directo con el antiguo c. 1375. La reforma actual tiene la intención de conceptualizar mejor los diferentes tipos penales que incluye, especificándolos mejor y diferenciando conductas antijurídicas que anteriormente se encontraban agrupadas.
En cuanto a las conductas que impiden el ejercicio de la potestad eclesiástica, tienen también su antecedente en el c. 2334, 2º del CIC 17, resultando así una novedad que no estaba presente en el Código del 1983. Para que se incurra en este causal, los esfuerzos del sujeto activo deben lograr efectivamente que la potestad eclesiástica no pueda ejercerse. De hecho, lo que planteaba en el canon del CIC 17 eran dos modos concretos de llevar a cabo la conducta tipificada, a saber, de manera directa o indirecta; siendo además esta precisión el criterio interpretativo que se extiende al nuevo canon. Ahora bien, en el caso de impedir el ejercicio de la potestad eclesiástica de manera indirecta, es necesario que existe la plena imposibilidad de ejercitar un acto potestativo, no tanto como una afectación a la libertad en el ejercicio de aquella, quedando excluidas aquellas conductas que, aún logrando limitar o condicionar el ejercicio de la potestad, no la impiden completamente.
7. El c. 1373 considera que “Quien suscita públicamente la aversión o el odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario, a causa de algún acto del oficio o del cargo eclesiástico, o induce a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas”.
Los antecedentes de este canon se encuentran también en los antiguos cc. 2337 y 2344 del CIC 17, que fueron agrupados en el c. 1373 del CIC 1983. La reforma actual, del año 2021, pretende concretar la naturaleza de las funciones del sujeto activo a la par que amplía el alcance de la conducta antijurídica, eliminando la mención al súbdito en cuanto primer destinatario de los actos tipificados.
En la conducta que se penaliza hay que destacar el carácter necesariamente público de los actos, así como la relación directa con un acto de oficio o munus realizado por parte de la Sede Apostólica o el Ordinario, sobre el que se suscita la aversión.
El bien jurídico que se pretende proteger es garantizar la libertad de las autoridades eclesiásticas en el ejercicio de sus cargos (coram Jaeger, Sentencia del 28 de junio de 2016, n. 7, citada en AA/118/2016), que conlleva la debida observancia de las resoluciones de las autoridades a la que los fieles están obligados, persiguiendo -como fin último- mantener la unidad de la Iglesia (DLT, Le sanzioni penali nella Chiesa, Sussidio aplicativo del Libro V I del Codice di Diritto Canonico, Cittá del Vaticano 2023, p. 126).
Los actos de excitación pública a la aversión o al odio deben hacer referencia a un acto producido con motivo del ejercicio de un oficio o munus; quedando excluidas aquellas conductas relacionadas con el legítimo deber/derecho de los fieles a manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia, así como de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y las costumbres, la reverencia hacia los Pastores (c. 212 §3). Además, hay que tener en cuenta que el tipo delictivo atiende al acto voluntario de incitar, no al resultado final que se derive de los actos típicos (coram Jaeger, Sentencia del 28 de junio de 2016, n. 7, citada en AA/118/2016, n. 17); así pues, será en esa voluntad expresa de incitar al odio en donde se establece el dolo específico requerido por el sujeto activo para la comisión del tipo penal, con independencia de que se logre o no efectivamente el resultado deseado con los actos tipificados.
8. El c. 1390 considera que “§ 1. Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito del que se trata en el c. 1385, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión. § 2. Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona ilegítimamente la buena fama del prójimo, debe ser castigado con una pena justa según el c. 1336, §§ 2-4, a la que puede añadirse una censura. § 3. El calumniador debe también ser obligado a dar una satisfacción congruente”.
La Iglesia reconoce el derecho natural de todo hombre de gozar de la buena fama o de una buena reputación (Gaudium et Spes 26). Esta ha de entenderse como “la estimación pública que dos o más personas tienen de otra” y “se presume de que toda persona goza de buena fama incluso si no hay un reconocmiento expreso de ella en la esfera pública” (Jenkins, Crimen de falsedad, en Diccionario General de Derecho Canónico 2012, p. 812). Además, el Legislador ha establecido que “a nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza” (c. 220) como un derecho fundamental que le corresponde a cualquiera, a la persona enb cuanto tal, independientemente de sus creencias religiosas, y también, sin duda, al fiel en cuanto persona. En efecto, la fama es, según Santo Tomás (cfr. S. Th. II-II q. 73, a. 2 c y a. 3 c.), el bien temporal más precioso que posee la persona. Es un deber natural proteger este derecho exhortando, al mismo tiempo e impliciamente, a respetar la mutua estima que ha de brillar entre los cristianos.
Ahora bien, el hecho de que una persona goza de buena fama no implica necesariamente que no exista causa legítima que pueda afectar el buen nombre de esa persona (Jenkins, Crimen de falsedad, en Diccionario General de Derecho Canónico 2012, p. 813). Efectivamente: “El daño al buen nombre de una persona puede producirse a causa de sus propias acciones, como sucede cuando alguien se ve envuelto en una conducta pública escandalosa. Determinadas actuaciones pueden causar daño inadvertidamente al buen nombre de alguien. Entre ellas podrían incluirse la realización de investigaciones canónicas, hechas con el fin de evitar un daño público o privado, o las que resulten de actos en defensa propia”.
Tampoco representa una lesión ilegítima poner en evidencia errores doctrinales de pecados o delitos de otro cuando es requerido para proteger el bien superior de personas inocentes, de la sociedad o de la Iglesia (Pighin, B. F., Il nuevo sistema penale della Chiesa, Venezia 2021, p. 443). La ilegitimidad adviene por una acción fuera de la ley (porque no la prevé o porque la prohibe) o porque la acción en sí misma es inmoral.
EN CUANTO A LOS HECHOS
9. En la presente causa contamos con las declaraciones del acusado y la de cuatro testigos. Los resultados de las pruebas recogidas son los siguientes:
1. En cuanto a la lesión ilegítima la buena fama, contemplada en el c. 1390 §2, el P. Francisco José Delgado Martín, parte acusada, afirma que el P. Juan Razo le pidió ayuda frente a las acusaciones que estaba sufriendo en las redes sociales por haber denunciado el cartel de Semana Santa de Sevilla, acusaciones proferidas y fomentadas por el Sr. Escardó: “el P. Juan comentaba un cartel de la semana santa en Sevilla y comparaba esta imagen con otras imágenes del mismo autor … hay una respuesta del Sr. Escardó, y le recrimina porqué se ha preocupado por esa imagen y no por los miles niños que son abusados. Y sigue manteniendo una serie de insultos. El Padre empieza a defenderse … pero le dice que no está aludiendo a ese tema de menores, al que él alude”. Entonces, el Sr. Escardó afirmó que es “víctima de abusos en la Iglesia, y le indica que se le está victimizando” y continúa exigiendo que el P. Juan Razo pida perdón: “pedirle perdón y si no le denuncia a la Doctrina de la Fe”, dándole un plazo de 24 horas para hacerlo. Así las cosas, el P. Francisco José Delgado interviene intentando desviar la atención por lo que ahora los mensajes van dirigidos hacia él.
Con el fin de saber quién es el Sr. Escardó, D. Francisco José encuentra entrevistas en los medios de comunicación donde se aprecia que el Sr. Escardó lleva años denunciando los presuntos abusos cometidos por el Sodalicio de Vida Cristiana, alegando únicamente como víctima de abuso el que le obligaran en una ocasión a comerse “cinco platos de arroz con leche con Kétchup”. Además, el Sr. Escardó, cuando entró a formar parte del Sodalicio de Vida Cristiana era mayor de edad. A partir de este momento, los ataques del Sr. Escardó al P. Francisco José Delgado se convierten en verdaderas agresiones verbales que duraron varios meses. Además, al Sr. Escardó no sólo le contestó el P. Francisco José, sino que: “hay ataques hacia él, sí, pero no por mi parte; hay gente que le responden con recriminación por atacarnos a nosotros con un tema que no habíamos tratado. No creo que haya una consecuencia para su fama por mi respuesta, sino por los insultos ataques, y denuncias hacia nosotros, y que la gente le recrimina, porque ataca a sacerdotes que no están hablando de ese tema”. El P. Francisco José Delgado afirma que: “Twitter es una red abierta, y uno se expone que puedan insultarle. Se esconden en el anonimato, y es frecuente que se insulte a sacerdotes sobre todo acusando de pederastia. Hay una invitación continua a que estemos en redes sociales, y hay en nuestra diócesis un documento sobre ello; y no considero que yo haya incumplido nada de lo que en él se dice. Nunca he insultado, creo, aunque haya dado respuestas fuertes. Y, además, en estas cuestiones es fácil que se pueda dar una imagen negativa”.
Por otra parte, a raíz de la documentación aportada en la causa, se puede apreciar que el Sr. Escardó se define en las redes sociales como satanista y se alegra de usar los casos de abuso eclesial para dañar a la Iglesia Católica (tuit en su cuenta personal).
Los testigos son contestes y coinciden con las declaraciones del acusado en este capítulo. En efecto, el P. Juan Razo, en su conversación a través de su cuenta privada con el Sr. Escardó, le contestó que su denuncia no tenía nada que ver con los abusos en la Iglesia, a lo que el Sr. Escardó reaccionó sacando su queja en las redes sociales y provocando un ataque masivo al P. Juan Razo. Así las cosas, los testigos afirman que el P. Francisco José se metió en la conversación con el Sr. Escardó a través de Twitter, teniendo una amplia repercusión y sosteniendo que el P. Francisco José Delgado “fue coherente … y no ve … una falta a la responsabilidad que tiene un clérigo de exponer su opinión”. Otro testigo afirma además que el Sr. Escardó siguió comentando este tema en las redes: “retroalimentando el tema” y afirma que “el Sr. Escardó tiene fijación contra la Iglesia Católica y se autoproclama seguidor de Satán; y esa actitud no ha cambiado ni antes, ni durante, ni después”.
2. Impedir el ejercicio de la potestad eclesiástica de la “Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana” lesionando lo que ampara el c. 1372: el acusado afirma que, salvo en una ocasión y por razón de estudios, nunca más ha tenido relación con la institución del Sodalicio de Vida Cristiana. El proceso de investigación que estaba haciendo la Santa Sede sólo lo conocía a través de los medios de comunicación social. El P. Francisco José Delgado afirma que los acusados en ese proceso fueron expulsados y dice: “no me parece que a las víctimas le haya hecho mal mis cometarios, sino precisamente los comentarios del Sr. Escardó. Mi intención siempre ha sido defender a las víctimas del Sodalicio del intento de ser instrumentalizarlas para atacar a sacerdotes. Ninguna persona que haya sido víctima del Sodalicio me ha recriminado nada”. Prosigue reconociendo que había reproducido una noticia contrastada donde “se presenta que el Sr. Escardó había sido denunciado por abusos psicológicos … veo que se resiente mucho por la publicación de esta documentación, aunque no era yo el primero en publicarla. Él da una explicación que me parece sensata. Pero me pareció que este tema, que era otro, no tenía sentido continuarlo, y a los tres o cuatro días lo borré. El Sr. Escardó sí que borró mensajes del diálogo conmigo, y también lleva atacando continuamente al Sodalicio. Yo no tengo ningún trato con víctima del Sodalicio”.
En relación con este capítulo, los testigos afirman que el P. Francisco José Delgado no ha tenido relación con el Sodalicio de Vida Cristiana excepto en una ocasión con un sacerdote y por motivos de estudios, pero nada más que sea relevante en relación con el mérito de la causa. Es más, un testigo afirma: “Yo entiendo que Francisco José no sea una persona tan importante que afecte especialmente a la misión de la Santa Sede sobre el Sodalicio. Esto es una pequeña mota en un desierto”.
3. Suscitar la aversión o el odio contra la Sede Apostólica, a tenor del c. 1373, en el programa de la Sacristía de la Vendée, de fecha 22 de febrero de 2024. La versión del P. Francisco José Delgado es la siguiente: “El día 22 de febrero, día de la Cátedra de san Pedro, a inicio del programa, me remito a lo dicho en un programa anterior, en el que quedamos en la obediencia y sumisión al Papa. Era el día propicio para rezar por el Santo Padre. Hay que rezar con más fuerza por el Papa, por la situación del mundo y de la Iglesia. Cuando empiezo a presentar a los contertulios y el primero insiste en la comunión con el Papa; después saludo a un par de contertulios; después interviene D. Gabriel Calvo Zarraute, y es cuando él dice como una broma, así reconocido, dice que reza porque el Papa vaya al cielo cuanto antes. Nosotros habíamos hablado en privado el cuidado que teníamos que tener en las expresiones en relación con el Papa y los Obispos: no hay que dar la impresión de ir contra el Papa … en ese momento, lo vimos como una broma, y no quise recriminarle … quise reconducirlo, diciendo que el ir al cielo es un buen deseo; para quitar el hielo. D. Gabriel y yo hemos tenido muchas diferencias, y he tenido que imponerme como moderador, y a veces D. Gabriel, tomándolo mal, lo ha utilizado en contra de mí, e incluso redobla el asunto. Cuando uno de los contertulios se une a esas oraciones, y Zarraute insiste, cierro la discusión, porque el derrotero que no quería que se diese es el que se iba dando, pasando al siguiente tema. Más tarde, un usuario de Twitter, publica el corte del programa de D. Gabriel y aislado de todo lo demás, sólo ese corte. Y esto es lo que los medios de comunicación claramente agresivos contra nosotros es lo que utilizan para atacarnos”. Prosigue narrando cómo se llega a manipular esta afirmación en los medios de comunicación social: “A consecuencia de esta publicación se manipula la notcia. Vida Nueva digital, tomando esta publicación manipulada, hace el comentario y la noticia. D Juan Manuel Góngora se pronuncia sobre un escándalo de esos días sobre la simulación de una unión homosexual en una ermita de Madrid. El director de Vida Nueva digital se pronuncia contra este sacerdote, y sale la cuestión de la Sacristía de la Vendée, y insisten desacreditar a este sacerdote y a los que estamos con él, denunciando que pertenece a un grupo que pide la muerte del Papa. Religión Digital se ha expresado muchas veces en contra de nosotros con término muy insultantes. Este medio se hace eco de la noticia y ya se asegura que los curas rezan por la muerte del Papa. Aquí es donde empieza el escándalo, 27 de febrero, donde se da una información completamente sesgada. Esto se difunde por los medios de comunicación de España, El Mundo, La Razón… Yo estaba en Perú, y escribo al Vicario del Clero de Toledo y le digo que por la tarde daré disculpas. Él me dice que sería bueno decir algo ya. Hago un comunicado, en el que reconocemos que lo que se dijo en el programa era una broma de mal gusto, que se ha manipulado intencionalmente por los medios que tienen animadversión contra nosotros … mientras yo hago un viaje a Estados Unidos, en avión, diez horas, el Arzobispado de Toledo publica una nota en la que, efectivamente, dan por buena la noticia manipulada; la nota dice que se les ha pedido a los sacerdotes que pidan disculpas, cuando fue por iniciativa mía. Esto hace que se piense de nosotros peor de lo que ya pensaban; habría, por tanto, una presunción de culpabilidad, sin tener en cuenta la nota que ya había hecho ya. En esa tarde, en el programa, expongo todo el iter, desde el programa original, y las manipulaciones, hasta este momento. Y es en este programa donde nos planteamos que, dado el problema de comunicación en este momento, habría que plantearse si merecía la pena seguir realizando este programa. La mayor parte de los sacerdotes que participan dicen que efectivamente, hemos puesto muy fácil el que se nos trate así, excepto D. Gabriel Calvo Zarraute”. Respondiendo a las preguntas respecto a este tema que hace su abogado defensor, el P. Francisco José Delgado insiste: “se me ha calumniado en la prensa como “el cura que deseó la muerte al Papa”; es injusto, porque yo no dije esas palabras malinterpretadas. Y no he podido defenderme porque he sido más o menos públicamente sancionado. He pedido que, por favor, se aclare que estoy acusado, pero no condenado. Sé que el apartarse de los medios de comunicación es una medida cautelar, y no condenatoria”, y añade: “en el programa de la Sacristía de la Vendée, hay una advertencia de que el programa no comparte las opiniones de los asistentes. Yo soy el moderador, pero no soy el editor del programa, que es en directo. Estas palabras no fueron dichas por mí. Me extraña que al que ha dicho estas palabras, precisamente, no se le haya aplicado ninguna medida ni disciplinaria ni de investigación”.
Los testigos nos dicen al respecto: “el P. Francisco José es el coordinador … no considera que son creadores de opinión”. En cuanto lo sucedido el día 22 de febrero de 2024: “el programa se hacía en comunión con Su Santidad. En la incorporación a los participantes, cuando llegó el turno del P. Gabriel Calvo Zarraute, dijo `que rezaba para que el Papa se vaya pronto al cielo´. El mismo comentario fue dicho también por el P. Charles Murr. No recuerdo que otro participante haya dicho algo al respecto … tiene conocimiento de que días después se realizó un programa especial para pedir disculpas sobre los comentarios y aclarar que todos están en comunión con el Papa y que nunca han querido faltar el respecto al Santo Padre. Tiene la impresión de que las bromas, que no se esperaban, de los padres pusieron nervioso al P. Francisco José e intentó continuar con el programa”; este testigo continúa afirmando: “trató de componer el discurso para evitar una ofensa al Papa o para cualquier persona … y considera que los asistentes al programa … ratificaron con un programa posterior para exponer una disculpa pública”. Otro testigo dice: “cuando aparece Gabriel dice la frase famosa de “rezo mucho porque el papa vaya cuanto antes al cielo”. Nadie dijo nada sobre el doble sentido. Cuando Charles Murr entra y se adhiere a la oración de Gabriel. Francisco ve que tiene que cortar el tema. Y no veo ninguna referencia después a este tema, tampoco en los comentarios de ese día”; “cuando se desata esta historia, Francisco José lo primero que hizo fue pedir disculpas en Twitter y en un video de YouTube, diciendo que el sentido no era el que se achacaba, sino que era un comentario quizá no acertado. Este video de disculpas le supone a él unas increpaciones porque se “ha doblegado” al Papa en Twitter y repetido por otros canales”; “en ningún momento he escuchado a Francisco José hablar nada en contra del Papa, sino más bien de comunión. Todo normal hasta la intervención del P. Gabriel Calvo Zarraute, que es el que pronuncia la frase de que “él reza mucho porque el Papa vaya pronto al cielo”. [Francisco José] hizo nota, pidiendo disculpas; pero D. Gabriel Calvo Zarraute no le he escuchado ninguna intervención de disculpa. Yo creo que le invitan en programas, porque es una persona que va a ir en contra de algo y va a producir discusión. Nunca le he escuchado ninguna disculpa”; “él, como moderador, ha tomado la posición de tener que cortar cuando el tema se va de las manos. Incluso hay programas en que él justifica por qué el Papa no es hereje; y esto le ha acarreado bastantes insultos”; “cuando interviene Religión Digital, es cuando se levanta el revuelo”. Otro testigo afirma: “no creo que fuésemos creadores de opinión; sin duda, tenía una influencia mediática, porque era programa abierto en youtube. Si eso es crear opinión, pues podríamos decir que sí; había unos 80.000 suscriptores, aunque con variaciones dependiendo del programa. También fue creciendo paulatinamente con el tiempo”; “un miembro del programa, uno de los integrantes, P. Calvo Gabriel Zarraute, junto con el P. Murr, hicieron un comentario de broma: “sería bueno rezar para que el papa fuese al cielo”. Francisco José tuvo una reacción de moderador, intentando desviar el tema, sin darle importancia”; “fue Vida Nueva el que puso como noticia titular, fuera de contexto, que unos curas rezaban para que el Papa muriera y fuese al cielo. Fue una pequeña bomba mediática. Salió la noticia, y entre nosotros hablamos, y estuvimos ciertamente sorprendidos; al día siguiente, o a los dos días, sí que se hizo una especial disculpa general, y explicando que era fuera de contexto la noticia que se había dado. Era una disculpa general, y Francisco José lo hizo en nombre del programa”; “en ningún momento él ha suscitado desobedecer a la Sede Apostólica o al Papa; él siempre se ha manifestado obediente y animando a la obediencia”; “ha insistido siempre en la obediencia, le puede haber hecho sufrir mucho, porque sería lo último de lo que desearía ser acusado. Él es, con mucho tesón, defensor de la autoridad y de la Santa Sede”. La última declaración testifical con que contamos nos dice: “el P. Gabriel dijo este chiste como tantos que él ha dicho anteriormente sin intención de hacer daño alguno. Los otros sacerdotes incluidos el P. Francisco no supimos cómo reaccionar … cuando se supo se pidió perdón en público inmediatamente de parte de todos”; “el programa nunca fomentó el odio a la figura del Papa”.
10. La contestación de dos testigos propuestos por el Letrado defensor al requerimiento de este Tribunal:
-El testigo Sr. Escardó Steck (ff. 158-161), cuya declaración se solicitó mediante Exhorto al Tribunal eclesiástico de la Archidiócesis de Lima (Perú) y por correo electrónico, contestó a este tribunal diciendo: “Si es sobre el caso del sacerdote Francisco Delgado, no tengo nada más que declarar que lo que indiqué por escrito a monseñor Charles Scicluna en el documento que me solicitó el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Ese caso está cerrado para mí”. El documento al que se refiere el Sr. Escardó no ha sido aportado en este proceso.
-El testigo Rvdo. Sr. Gabriel Calvo Zarraute (f. 152), que fue citado en dos ocasiones a través del Sr. Promotor de Justicia (f. 66-67, f. 134), dice lo siguiente:
El P. Gabriel Calvo termina su mensaje insistiendo: “reitero mi negativa a asistir a la citación y solicito que ésta comunicación sea tenida en cuenta en el marco del proceso para exonerarme de cualquier posible obligación al respecto …. insisto en que mi comparecencia personal carecería de utilidad para el esclarecimiento de unos hechos en los que no estoy involucrado en absoluto”.
Así pues, a instancias del Sr. Promotor de Justicia solicitando la renuncia de este testigo, mediante escrito de 2 de abril de 2025, se decretó la renuncia del citado testigo.
11. Alegaciones del Sr. Promotor de Justicia y del Sr. Letrado defensor:
-El Sr. Promotor de Justicia mandó a este Tribunal su escrito de alegatos finales el día 9 de julio de 2025. Fundamentando sus conclusiones jurídica y fácticamente, la conclusión es que no consta la comisión de delito por parte del Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado Martín por los capítulos invocados en la fórmula de dudas.
-El Sr. Letrado defensor también aportó su escrito de alegaciones finales, el 19 de junio, abundando en los argumentos jurídicos y fácticos contenidos en las actas, solicitando la absolución de su defendido.
-El 10 de julio el presidente del Tribunal decretó el intercambio de los escritos de alegaciones, abriendo un turno de réplica. Tanto el Sr. Promotor de Justicia, como el Sr. Letrado defensor, nada objetaron a sus anteriores escritos y, por lo tanto, el presidente del Tribunal decretó el paso de los autos a los jueces para emitir los votos correspondientes y dictar sentencia.
12. Valoración de las pruebas y conclusiones del Tribunal:
1) Referente a la buena fama del Sr. Escardó lesionada por el Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado: según las declaraciones del acusado y de los testigos propuestos, los hechos apuntan a todo lo contrario, es decir, quien realmente ha lesionado la fama ha sido el Sr. Escardó y, nada más y nada menos, que la fama de la Iglesia y de los sacerdotes, arrojando acusaciones generales y muy graves. En efecto, la discusión recogida en autos (que se puede apreciar en las copias de las conversaciones en las redes sociales), comenzó con un comentario del P. Juan Razo sobre el lamentable y ofensivo cartel de Semana Santa de Sevilla, lo que dio pie al Sr. Escardó para calumniar y difamar a este sacerdote y, una vez que entró en la conversación el P. Francisco José Delgado, también a él.
El P. Francisco José defendió al P. Juan Razo de las gravísimas acusaciones públicas que el Sr. Escardó profirió, convirtiéndose así en el centro del ataque de este señor que fue aún más incisivo y calumnioso, pasando todos los límites que se presumen en una conducta correcta y supuestamente cristiana. Además, el Sr. Escardó se presenta como “víctima de abusos” y, a raíz de los comentarios del P. Francisco José, se considera “revictimizado”; ahora bien, en ningún momento se ha demostrado que sea víctima de abusos -solo se afirma que un superior le obligó a comer arroz con leche con kétchup, cosa que de ninguna manera se trata un abuso sexual o algo parecido- y tampoco se prueba en ningún momento que se sintiera revictimizado; de hecho, él mismo presume en las redes sociales de su encuentro con el fallecido papa Francisco en relación con las víctimas del Sodalicio de Vida Cristiana, siendo resuelto este asunto por el Dicasterio para la Vida Consagrada, mediante el decreto, de 14 de abril de 2025, firmado por el Superior General del Sodalicio, suprimiendo esta organización en la misma sede del Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Por lo tanto, aun estando en curso la reparación que se le debe en justicia a las víctimas de esta organización, no se puede afirmar que son revictimizadas y, mucho menos, el Sr. Escardó que se manifiesta así públicamente; eso solo se debe a una excusa para difamar y calumniar a la Iglesia. Así pues, las afirmaciones del P. Francisco José, y de aquellos que han hecho comentarios en las redes sociales sobre su enfrentamiento con el Sr. Escardó, siempre se han dirigido para defender a la Iglesia y a sus sacerdotes. No se nos pasa que, en este intercambio de calumnias y difamaciones, se puede apreciar que el Sr. Escardó se define a sí mismo satanista, lo cual está muy lejos de haberse sentido difamado y calumniado por el P. Francisco José Delgado; en efecto, fácilmente se puede comprobar estos hechos atendiendo a su identificación pública en las redes sociales. En este sentido, debemos añadir lo que se ha citado en el in iure de esta sentencia, a saber, que “el daño al buen nombre de una persona puede producirse a causa de sus propias acciones, como sucede cuando alguien se ve envuelto en una conducta pública escandalosa”, cosa que resulta verosímil en el comportamiento del Sr. Escardó.
Los testigos que han declarado son contestes con las declaraciones del P. Francisco José y corroboran sus afirmaciones y su forma de percibir los hechos. Debemos subrayar que, cuando al Sr. Escardó se le requirió para que declararse en esta causa, contestó diciendo que nada tenía que decir, remitiéndose a lo que ya manifestó al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, pero estas declaraciones las desconoce nuestro Tribunal. Así pues, consideramos que hay que darle plena credibilidad a lo que el P. Francisco José Delgado y los testigos han declarado y no a lo que supuestamente dice y acusa el Sr. Escardó.
En consecuencia, no se prueba que el P. Francisco José Delgado Martín haya cometido el delito que contempla el c. 1390 §2.
2) Referente a la Misión Especial al Sodalicio de Vida Cristiana, impedido por el Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado: en función de lo dicho anteriormente, no se prueba que los comentarios y acciones del P. Francisco José Delgado hayan impedido la misión especial que la Santa Sede ha llevado a cabo contra el Sodalicio de Vida Cristiana. En los medios oficiales de la Santa Sede se dice que, el 15 de abril, el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, emitió una nota pública firmada por la Prefecta, Sor Simona Brambilla, que dice: «Concluida la investigación ordenada por el Santo Padre Francisco el 05 de julio de 2023, con el fin de comprobar la validez de las acusaciones sobre responsabilidades de diversa naturaleza, atribuidas al Sr. Luis Fernando Figari y a varios otros miembros del Sodalicio de Vida Cristiana, se ha decidido suprimir tanto las Sociedades de Vida Apostólica del Sodalicio de Vida Cristiana y de la Fraternidad Mariana de la Reconciliación, como las Asociaciones de Fieles de las Siervas del Plan de Dios y del Movimiento de Vida Cristiana”, y prosigue diciendo: “han sido notificados los respectivos decretos de supresión, emitidos por el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y confirmados en forma específica por el Santo Padre”. En consecuencia, nada se prueba que nos lleve a afirmar que el comportamiento del acusado haya impedido la potestad de la autoridad eclesiástica. En efecto, hay que advertir que, para que este delito sea tipificado según la doctrina canónica, es necesario que exista la plena imposibilidad de ejercitar el acto potestativo de la autoridad y, en el caso presente, la resolución del citado Dicasterio con respecto al Sodalicio, prueba todo lo contrario.
Por lo tanto, no consta que el P. Francisco José Delgado haya impedido el ejercicio de la potestad eclesiástica de la Misión Especial al Sodalicio que se le acusa al amparo del c. 1372.
3) Respecto al programa de la Sacristía de la Vendée, en la que se imputa al Rvdo. Sr. D. Francisco José Delgado suscitar la aversión o el odio a la Sede Apostólica: tanto de la declaración del P. Francisco José Delgado, como la de los testigos, se concluye que él, coordinador de esta tertulia en la plataforma YouTube, no es responsable de los comentarios que vierten los contertulios, sino que cada uno lo es en función de lo que manifiesta y afirma. El día de autos, 22 de febrero, cuando en los saludos el P. Gabriel Calvo Zarraute hace una lamentable e inoportuna broma, inmediatamente el P. Francisco José intenta una y otra vez desviar el curso de la discusión siendo consciente de la gravedad de las afirmaciones del P. Gabriel Calvo Zarraute. Es más, cuando estas afirmaciones se hacen públicas en otros medios, es el Director de Vida Nueva el que capitanea toda una campaña contra los sacerdotes que intervienen en el programa La Sacristía de la Vendée, sacando de contexto las frases y fomentando la difamación no sólo de estos sacerdotes sino también la de terceras personas. Así las cosas, viendo el curso de los acontecimientos, el P. Francisco José Delgado emite una nota de disculpa que vuelve a reiterar en una de las siguientes emisiones de este programa, uniéndose los demás sacerdotes colaboradores, excepto el P. Gabriel Calvo Zarraute que no pide disculpas ni corrige su conducta. Así se recoge en autos y así lo corroboran los testigos. Lo ocurrido se resume así: el P. Francisco José Delgado fue al punto consciente de lo que suponía la supuesta broma del P. Gabriel, desencadenando una avalancha de acusaciones, e intentó corregir lo que se dijo, pero sin contar con la disculpa de quien realmente hizo la desgraciada afirmación.
Por consiguiente, no podemos concluir afirmando que el P. Francisco José Delgado fomentó la aversión y el odio al Santo Padre, con los requisitos jurídicos que contempla este delito en el c. 1373. En efecto, según hemos recogido en la parte jurídica de esta sentencia, para que sea tipificado este delito es necesario que exista un acto expreso de la voluntad que incite al odio a la Sede Apostólica, cosa que aquí no se prueba. El P. Francisco José Delgado, en su condición de coordinador de la tertulia, intentó corregir lo que dijo el P. Gabriel Calvo, que fue realmente el que pronunció la desgraciada frase, siendo el único de los participantes que no se retractó. En consecuencia, no se prueba que el P. Francisco José Delgado
Martín haya cometido el delito que contempla el c. 1373 y, en consecuencia, debe quedar absuelto.
Así pues:
PARTE DISPOSITIVA
13. En mérito de lo expuesto, atendidas las razones de derecho y las pruebas de los hechos, los infrascritos jueces, definitivamente juzgando, definimos y sentenciamos que a la fórmula de dudas legítimamente concordada debemos responder y respondemos por unanimidad que:
NO CONSTA que el Rvdo. P. Francisco José Delgado Martín ha cometido los siguientes delitos:
Publíquese y Notifíquese esta sentencia, a tenor de los cánones 1614 y 1615 del Código de Derecho Canónico.
Así, lo pronunciamos y firmamos en Toledo, en la sede de nuestro Tribunal, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
Firma de los jueces y el notario.
FALU ALFREDO S/ SU DENUNCIA (Apel. Fiscal de Inst. IVa. Resol. de fecha 19/10/2015) – EXPTE. N° 12756/2015 ENRIQUE LUIS PEDICONE, Vocal de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, habiendo tomado conocimiento de la no aceptación de los restantes miembros del Tribunal de ingresar al estudio de la cuestión planteada en autos, pudiendo la cuestión asumir gravedad institucional, estimo oportuno elevar mi posición a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia a los fines que se me permita cumplir con el deber constitucional que mi cargo demanda ejerciendo el control de acusación de fase intermedia que compete a esta Alzada. A tal fin, expongo mi PROYECTO DE VOTO: Para una mayor comprensión de la cuestión planteada, cabe analizar la confluencia de normas jurídicas a observarse para que el decisorio cuestionado de la señora jueza Lenis de Vera tenga validez y la conclusión del fiscal suplente Sale pueda pasar el tamiz del control de constitucionalidad. Así, desbrozaré en cuatro ítems el abordaje normativo en juego. I)- Agravios del fiscal López Ávila a) Por un lado las mandas de los textos de los arts. 351, 471 y ccdtes del CPPT que confieren al fiscal López Ávila, como representante de los intereses de la sociedad, el recurso de apelación ante la Cámara de control de acusación que ejerce para quejarse del decisorio del 19/10/2015, en especial, de sus puntos 3, 4 y 5 por medio de los cuales la jueza Lenis de Vera resuelve: 3°) “DECLARAR LA NULIDAD, de oficio de los decretos 05/06/2015 ( causa…..) , de 11/05/2015 (causa….) y de 18/06/2015 (causa….) y …en especial del acto procesal de requerimiento de investigación…en contra del Dr Guillermo Herrera del 31/08/2015”. 4°) APARTAR de esta causa [al fiscal López Ávila] 5°) REMITIR al fiscal de instrucción subsiguiente [Washington Navarro Dávila] a efectos que…estime el archivo solicitado por la defensa de Dr Guillermo Herrera. b) Específicamente se agravia López Ávila –en lo que aquí interesa- que yerra la jueza en su razonamiento de que “la renuncia de Herrera al cargo de fiscal torna abstracta la investigación jurisdiccional y dispone la nulidad de la investigación”. c) Agrega López Ávila que la jueza nulifica actos de investigación, que nada tienen que ver con la causa Herrera, y los enumera: citación para prestar declaración testimonial de JORGE RIGOURD y ROXANA TEVES, y libramiento de oficio a la Mesa de Entradas Penal para que informe la radicación de causas en contra de RUBEN ALE, ADOLFO ÁNGEL ALE Y EDUARDO SAID ALE, entre otros pedidos. d) Advierte que fue la propia Cámara de Apelaciones la que reconoció y autorizó su competencia investigativa para obtener pruebas, que invalida la jueza con “notoria falta de fundamentación” e) Señala que la decisión de la jueza Lenis viola principios de identidad y contradicción, además de carecer de motivación. f) También entiende que debe seguir la investigación en contra de HERRERA por…», por lo que postula que se ratifique la investigación, esta vez sin privilegios constitucionales” g) Finaliza que, para su modo de ver, la jueza “exorbitó el ámbito de su competencia” y que al renunciar Herrera y perder sus privilegios constitucionales, con más razón, le correspondía seguir actuando, ahora en el ámbito de una investigación ordinaria de un ciudadano común. h) Hace reserva de recurrir en casación y de caso federal por gravedad institucional, y pide que se eleven a la Cámara de Apelaciones para que se revoque el decisorio de la jueza Lenis y pueda, “sin más dilaciones injustificadas”, iniciar la investigación contra Herrera. II) Dictamen del fiscal suplente Sale a) El fiscal suplente de la Cámara de Apelaciones Penal, bajo la invocación de la causal prevista en el art. 475 del CPPT, confirma la resolución apelada. Es decir, la declaración de nulidad de oficio de una serie de decretos, en especial, del requerimiento de investigación jurisdiccional de Herrera; el apartamiento del fiscal López Ávila y la remisión de las actuaciones al fiscal Navarro Dávila. b) Para dictaminar en este sentido, Sale en primer término advierte que “el recurso de apelación deviene en inadmisible y no debe ser mantenido”. c) Añade que López Avila solicita “que se revoque por nula la resolutiva sin mencionar situaciones de rechazo ni de archivo”. d) Agrega – en lo que aquí interesa- que deben ser descartados los supuestos de “rechazo” y análoga solución estima para el archivo en el punto 5 de la resolución. d) Cierra el punto afirmando que ante tal cuadro de situación, se debe concluir y “que no se encontraba a su alcance discutir porque había sido apartado del caso perdiendo legitimación activa como sujeto del proceso”. Como consecuencia, descarta la procedencia de los arts. 351 y 471 CPPT, a su entender tampoco son de recibo, por falta de fundamentación, los puntos 3 y 4 del decisorio en crisis por lo que no son autosuficientes y no deben prosperar. Culmina, entonces, en que no mantiene el recurso del fiscal López Ávila y que, por tanto, la sentencia de la jueza fue edificada conforme a derecho e indica que se remitan las actuaciones al fiscal Washington Navarro Dávila. No puede tolerarse que una norma infraconstitucional suprima el control jurisdiccional con base en los arts. 24 y 122 de la Carta Magna provincial. El tercer párrafo del artículo 24 dispone: “toda ley, decreto u orden que, so pretexto de reglamentación, desvirtúe el ejercicio de las libertades y derechos reconocidos, o prive a los ciudadanos de las garantías aseguradas serán inconstitucionales y no podrán ser aplicados por los jueces”. El artículo 122 ubicado en el Capítulo II, “Atribuciones y deberes del Poder Judicial”, establece: “los Tribunales y los juzgados de la provincia, en ejercicio de sus funciones, procederán aplicando esta Constitución y los tratados internacionales como ley suprema respecto a las leyes que haya sancionado o sancione la Legislatura”. Tales artículos son categóricos: ni el ministro fiscal, bajo pretexto de reglamentar la suplencia del Ministerio Público ante la Cámara de Apelaciones, puede direccionar la causa hacia un fiscal ni ese fiscal [Sale] puede impedir la actuación de los jueces para el control de una resolución controvertida. Lo contrario, implicaría consentir la sumisión total de la jurisdicción no sólo al Ministerio Público sino a la voluntad omnímoda del jefe de los fiscales. En este caso, el asunto tiene una gravedad institucional clara, puesto que la jueza Lenis anuló el llamado a declarar como testigo dirigido a Roxana Teves, que nada tenía que ver con el caso “Falú” y sí con otra causa que, como es público e incluso consta en el acta de una auditoría encargada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, involucra a los propios hijos del ministro Jiménez. El dictamen de Sale agravia a las víctimas de las causas “Jorrat”, “Teves” y “Rigourd”, a quienes se les niega el derecho más humano, al decir de Mauro Capeletti, que es el acceso a la justicia (Cf Angela Ledesma, maestría procesal dictada en Facultad de Derecho y Ciencias Sociales – UNT-,Tucumán, 2006). Así, reitero, hiere a la Constitución la decisión de confirmar la nulidad de partes selectivas de la investigación preliminar practicada por López Ávila -me refiero a fragmentos previos al desglose de las denuncias acumulas en la causa troncal- y del requerimiento de investigación jurisdiccional, y del apartamiento del fiscal López Ávila con fundamento en el art. 475 del CPPT. Nótese que el mismo art. 76 bis –párr. VII- del Código Penal acuerda que no puede prosperar la suspensión de juicio a prueba cuando, un funcionario público, está en ejercicio de sus funciones. Guillermo Herrera estuvo en funciones hasta el 11 de septiembre, cuando el Poder Ejecutivo le aceptó la renuncia al cargo de fiscal. Sin embargo, es investigado por los posibles delitos que cometió mientras ejercía la función pública. En este caso, el Ministerio Público despliega una actividad que va en contra de los intereses de la sociedad que debería representar –que exige el esclarecimiento de los presuntos hechos delictivos-. Lejos de eso, el Ministerio Público favorece los intereses del acusado Guillermo Herrera, que es un ex integrante de esa institución. Un observador imparcial podría preguntarse: ¿por qué negar a la jurisdicción la posibilidad de definir si la acusación de Herrera puede o no prosperar? Y si así fuese, al final de cuentas, como dice Sentís Melendo: “la imputación correctamente formulada es la llave que abre la puerta a la posibilidad de defenderse eficientemente, negando todos o algunos de los elementos o, al menos, aminorarlos”. 2) Nulidad del dictamen del fiscal Sale a) En igual línea y para un entendimiento del caso, es oportuno subrayar el rol del letrado Tomás Robert. Dado que en un mismo tiempo es defensor de Herrera y a la vez presunto relator del ministro Jiménez. Por este motivo, conviene repasar el recorrido del recurso intentado por López Ávila. b) Doy por supuesto que el ministro fiscal conoce del recurso interpuesto por el fiscal López Ávila, porque pudo anoticiarse de ello por distintas vías. Inclusive, por Tomás Robert, quien sería relator del Ministro Fiscal pero, a la vez, actúa como defensor de Herrera hasta el 24 de noviembre a las 10.20, día y hora en que renuncia a la defensa. Conoce también que, al estar denunciado en la causa el fiscal Alejandro Noguera, este no podrá actuar ante la Cámara de Apelaciones y debe intervenir en su lugar el fiscal que le corresponda por turno. c) A partir del 9 de noviembre transita el recurso de López Ávila por distintos despachos, hasta que el 18 de igual mes llega al fiscal de Apelaciones. En ese ínterín, y con fecha 17 de noviembre, el ministro fiscal decide alterar el sistema de suplencias y crear uno nuevo con el sólo límite de su voluntad (res N° 333 MPF) . Al día siguiente, estrena el nuevo sistema, y designa al fiscal Sale para que decida la suerte del recurso de López Ávila. Resolución ésta que esta en las antípodas de resolución N° 50 ( ex ministro fiscal Di Mitri) d) Más extraño resulta que no tiene fecha ni lugar alguno el dictamen del fiscal suplente elegido por el Ministro Fiscal, que consiente la decisión de Lenis, que anuló partes selectivas de la investigación preliminar y del requerimiento de investigación jurisdiccional de López Ávila, y apartó al fiscal. Sólo podemos inferir que si el dictamen ingresó a esta alzada el 25 de noviembre de 2015 a hs 10.28, ¿podría ser que el fiscal Sale haya dictaminado, como fecha máxima el 24 de noviembre? ¿Pudo hacerlo antes? ¿Cuánto antes? Como se ve no hay la más mínima respuesta a la más elemental pregunta. Solo hay dos certezas: 1) Tomás Robert decide dejar la defensa de Herrera para –presumiblemente- asumir como relator del ministro Jiménez y renuncia justo ese 24 de noviembre a las 10.20, y 2) posiblemente correspondía avocarse como suplente de la Fiscalía de Cámara a la fiscala Juana Prieto de Sólimo, pero, el ministro Jiménez, a último momento decide alterar el sistema de suplencias y elige a Sale. Este indicio se corresponde con el texto enmendado con liquid paper y luego salvado de fojas 617 (vuelta), que lleva la firma de María del Carmen Veiga, secretaria del Ministerio Público. ¿Por qué? ¿Por qué el ministro Jiménez habría decidido nombrar como relator al defensor de confianza de Herrera? ¿Por qué decide alterar el sistema de suplencias de fiscales en una causa que con efectos para un ex fiscal y sus propios hijos? ¿Por qué no tiene fecha ni lugar un acto procesal tan importante para debilitar la acusación penal contra Herrera, y que anula piezas fundamentales de las investigaciones de “Rigourd”, “Teves” y “Jorrat”? Como podrá observarse, los motivos expuestos bastan para considerar que el dictamen del señor fiscal suplente Sale es un acto procesal nulo: a) Se violó el art. 186 inc. 2 CPPT que fulmina con nulidad la inobservancia (regular) de la intervención del Ministerio Público en el proceso. b) Se contravinieron los principios de actuación del Ministerio Público en la ley orgánica, especialmente, el artículo 92 incs 1° [«…en defensa del interés público y los derechos de las personas…»] 2° [ «…Conforme a un criterio objetivo…» y 3° [ «Desempeña sus funciones…con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad ….]. c) Reitero, por su importancia, que el acto procesal del fiscal Sale, (basado en el art 475 CPPT) es nulo por ilegítimo e inconstitucional y carece de fecha y lugar , por lo tanto, afecta la secuencia temporal del plazo fatal, dado que se desconoce cuándo lo hizo o si ha sido confeccionado en días inhábiles, por ejemplo (Cf. art 24, 122 de la constitución provincial, y arts 130, 136 138 CPPT -actos procesales Disposiciones Generales- y 154 que remite al art 145. CPPT),entonces , reitero, esta viciado al no resistir un análisis de logicidad , carecer de motivación y convicción en su fundamentación (Cf Clariá Olmedo Jorge, Derecho Procesal Penal, Córdoba, tomo II, p. 275 y ss). d) Tiñe de subjetividad y parcialidad al Ministerio Público el crucial rol del letrado Tomás Robert en el proceso, en función de las particulares circunstancias constatadas en el caso concreto. La razón de ser de esta alzada es, justamente, de contralor jurisdiccional y particularmente, cuando es solicitada por vía recursiva. En esta línea debe asegurar que las causas sometidas a su examen tengan suficiente razonabilidad y evitar que una interpretación literal de la ley – artículo 475 CPPT- pueda aparejar un pérdida o menoscabo de derechos. Al amparo de unidad de actuación y dependencia jerárquica como principios de actuación del Ministerio Público, cabe inferir: 1°) que la actuación del jefe de los fiscales pone en riesgo a la seguridad del Estado y de la ciudadanía; 2°) que la anulación selectiva de piezas investigativas atinentes a las causas “Teves”, “Rigourd”, “Jorrat” y “Falú” no parece una casualidad; 3°) que el arcaico art 475 del CPPT permite crear subterfugios como una suerte de «fueros ministeriales» de mayor rango que los previstos en la Constitución para los legisladores, y 4°) los hechos que describo no pueden prosperar sin un uso inadecuado de las estructuras del Poder Judicial. La jueza Lenis incurrió en una contradicción lógica insostenible al resolver por un lado que el requerimiento de investigación jurisdiccional había devenido abstracto por la renuncia de Herrera al cargo de fiscal y, por el otro, reitero, disponer la nulidad de oficio de partes selectivas de la investigación preliminar de López Ávila y del mismo requerimiento de investigación. Además, la jueza Lenis desconoció la autoridad de este tribunal que en su momento había autorizado al fiscal López Ávila la posibilidad de realizar medidas de comprobación de las denuncias en forma previa a la formulación de un pedido de investigación jurisdiccional. Se configura un explosivo cóctel donde la jueza arrebata facultades del fiscal López Ávila para dejar impune los hechos y, el fiscal de Cámara suplente, se enmascara en la función de juez de cámara e. inesperadamente, decide una suerte de «sobreseimiento fiscal» encubierto. Tal parece haber sido el designio y la estrategia de la jueza Lenis, el fiscal Sale y el ministro Jiménez, que ahora contaría con el abogado Robert, otrora defensor del ex fiscal Herrera, como su relator. Si admitiéramos la posición del fiscal Sale, convalidaríamos el denominado «Gobierno de los fiscales». No puede este vocal avalar que la voluntad del Ministro Fiscal tenga supremacía sobre la propia Corte Suprema de Justicia, dado que a la luz de esta decisión de fiscal Sale ninguna cuestión llegaría a los supremos jueces sin la venia de la jerarquía de los fiscales. ¿Puede, entonces, tolerarse la existencia de actos que sean eximidos del control procesal por decisión exclusiva y excluyente del Ministerio Público? ¿Puede el jefe de los fiscales atesorar una zona de reserva que quede exenta del control judicial? Entiendo que tales privilegios escandalizan, y que sólo esta alzada y la corte provincial pueden controlar la acusación, así como sólo la Legislatura, donde reposa la esencia de la democracia, puede juzgar las [in]conductas de los integrantes de otros poderes. Por lo que con apoyo de la doctrina, Cf. Duverger Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, ed Ariel 6°, quien sostiene que a veces, a pesar de que están dadas todas las condiciones para la revisión de las sentencias, como ocurre en este caso, cuando no hay revisión esto no es regular ni es normal, “sino un obstáculo para el funcionamiento del Estado de Derecho». Estimo que en el caso corresponde el control de la acusación por parte del poder jurisdiccional porque es trascendente no sólo al control de juricidad del accionar del Estado tucumano sino que se encuentra en juego el propio sistema republicano de Gobierno y la plena vigencia del Estado de Derecho. En consecuencia, corresponde 1- DECLARAR de oficio la inconstitucionalidad del art 475 CPPT por contravenir arts 24 y 122 de la constitución de la provincia de Tucumán. 2- HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Señor Fiscal Diego López Avila. 3 – APARTAR INMEDIATAMENTE a los fiscales SALE y a la jueza LENIS DE VERA.. 4- ORDENAR que la causa pase al fiscal LOPEZ AVILA para que prosiga según su estado 30 de Noviembre de 2015, San Miguel de Tucumán. Es mi Voto
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Bulacio Vs. Argentina
Sentencia de 18 de septiembre de 2003
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Bulacio,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte
Interamericana”), integrada por los siguientes jueces*:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente;
Sergio García Ramírez, Vicepresidente;
Hernán Salgado Pesantes, Juez;
Oliver Jackman, Juez;
Alirio Abreu Burelli, Juez; y
Ricardo Gil Lavedra, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario; y
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto,
de acuerdo con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte1 (en
adelante “el Reglamento”) y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), la
Corte dicta la siguiente Sentencia sobre el presente caso.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA