Legitimación pasiva del escribano

Tal como fuera analizado precedentemente, en autos la acción de nulidad fundada en lesión o
simulación (vicios del negocio jurídico) se dirige primariamente contra los otorgantes del acto (R… y D….), ya que la falsedad no está en el instrumento sino en las declaraciones de los
comparecientes, su intervención se limita a dar fe pública; la falsedad, de existir, recae en el
contenido del documento o en la conducta de quienes lo suscribieron o utilizaron, y no en la figura del escribano en sí. Si la acción se centra en la nulidad del acto jurídico por sus vicios sustanciales y no en la falsedad material o ideológica del instrumento, el oficial público no es parte necesaria en la litis. Solo en el proceso de redargución de falsedad el escribano es parte litisconsorcial legal o necesario, lo que -tal como lo tengo dicho- no fue la acción interpuesta en autos.

Escribanos y responsabilidad penal en casos de engaño

El escribano “tomó los recaudos legales, esto es, solicitó los certificados pertinentes e incluso tuvo una conversación previa en su escribanía” con el anciano “que se apersonó para la firma de las escrituras”

En esa conversación “no advirtió el estado descripto en las pericias, que además, en ningún momento le fue informado por la familia que estuvo presente”.

“Tampoco es exigible normativamente la determinación de la capacidad de las personas en el marco de sus funciones como escribano”, concluyó la sentenci.

La decisión fue del juez Pablo Lucero y la jueza Magdalena Laiño.