Juan María Farina: ASAMBLEAS DE SOCIEDADES ANONIMAS Y LA ACTUACION NOTARIAL

4.-
Casos en que resulta necesario la actuación de un notario
Hay otros casos en que resulta necesario la presencia del escribano:
El Art. 73 L.S.C. dice que el Acta será firmada por los socios que se designen (la exigencia es plural) ¿qué solución cabe cuando concurre un solo accionista? ¿qué solución cabe cuando sólo concurren los directores quienes en virtud de ser accionistas cuentan con quórum propio para sesionar?
En otro orden cuando el Art. 73 dice explícitamente “los socios designados al efecto” ¿comprende también al apoderado del socio en cuyo poder no se le otorga expresamente esta facultad, ya que según este artículo pareciera que se trata de una función propia del accionista? Más aún: quizá los otros accionistas podrían oponerse alegando que la asamblea no puede convertir en su mandatario a quien sólo representa al poderante.
Advertimos, pues, el sinnúmero de cuestiones que el texto escrito del Art. 73 deja planteados.
5.-
Recaudos a cumplir ….

ACTAS NOTARIALES y COMPROBACIÓN DE DELITOS .Fallo de justicia de Pergamino, 29 de noviembre de 1994

Hechos:

Una Escribana de la Provincia de Buenos Aires es requerida por la Guardia de Control de salida de camiones de una Empresa para que deje constancia por Acta Notarial de los hechos que allí se producían……, una persona del sexo masculino que se desempeñaba como chofer de la Empresa de Transporte ‘Sánchez Hnos.’, conduciendo un camión Mercedes Benz, …presente en la planta ‘Fábrica de San Sebastián’, sita en la ruta nacional nº 8 a la altura del Km. 280 de esta ciudad, a fin de descargar mercadería, procediendo en dicha oportunidad a apoderarse ilegítimamente de 4 cajas de hamburguesas de pollo a la napolitana, rebozadas y supercongeladas, las que ocultó en la cabina de su camión –en la cucheta de dormir, debajo de la cama– siendo descubierto por el personal de vigilancia cuando pretendía abandonar la planta en la requisa que habitualmente se efectúa como control”. Expresó luego “…
No escapa a este Ministerio que existen contradicciones entre los instrumentos públicos (Art. 979 del C.C.) que obran a fs. 3 –acta de secuestro– y a fs. 76/7 –Acta Notarial– como asimismo entre éstos con las declaraciones de los testigos …
Una vez en el lugar, la Escribana confeccionó el respectivo Documento Notarial expresando que en la entrada de la Empresa se encontraba detenido un camión, dos guardias de seguridad de la Empresa, el chofer del camión y que en ese momento llegan….

María Teresa Acquarone: GARANTIAS DEL SALDO DE PRECIO DE ACCIONES DEPOSITO NOTARIAL Y FIDEICOMISO

PONENCIA
El depósito notarial de acciones y la transmisión fiduciaria en garantía del pago del saldo de precio de la venta de las acciones de la sociedad anónima, resultan instrumentos aptos para lograr su objetivo.
No obstante ser ambos igualmente eficientes para el logro genérico, las características diferenciales de ambos institutos hacen que, según la finalidad que tengan las partes, y las características del negocio que se está realizando, sea más conveniente la utilización de uno en detrimento del otro.
La comparación de ambas figuras hará que el operador del derecho elija una u otra según se adecue al negocio en cuyo asesoramiento actúe.


Fernando López de Zavalía: EL DERECHO REGISTRAL Y EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL PROYECTO DE CODIGO CIVIL

Viene a mi memoria una pequeña anécdota que hace al carácter de FERNANDO LOPEZ DE ZAVALIA. Dicen que como muestra basta un botón.
Veamos: en oportunidad del debate en Diputados de la que en definitiva fue y es la Ley 24.374 de Regularización Dominial, dijo que el proyecto encajaba “dentro de un mecanismo de relojería” y que quizás estuviera comprometiendo con su apoyo su prestigio ante sus colegas. Cuando otro diputado le hizo notar la circunstancia –que para éste no significaba otra cosa que “demostrar la total falta de firmeza de sus convicciones” (SIC), refiriéndose a las de LOPEZ DE ZAVALIA–, pidió la palabra y dijo: cuando he dicho que podía comprometer mi prestigio como jurista (…) me dirigí a los abogados ignorantes.
Por supuesto, como caballero que es, aclaró luego que no había pretendido ofender a nadie y que sólo se había tratado de un juego de palabras.
Volvamos a la conferencia. Sigámosla contando. Dije que se concedieron treinta minutos y que fueron suficientes. En honor a la verdad, podríamos agregar que fueron algunos pocos más.
Lástima que no fueron muchos más.Sólo algunas toses que con esfuerzo y poco éxito trataron de pasar inadvertidas, y alguno que otro tan impertinente como guarango “celular” interrumpieron el silencio de los absortos oyentes. Dejo de lado –y así en – tonces no lo hago– las risas provocadas por el orador que hizo gala de su peculiar ironía y humor.
Como sabrán, porque seguramente alguna vez lo han vivido, en un terrible instante suele al conferenciante faltarle la palabra adecuada. No la encuentra. Tampoco encuentra la que pueda reemplazarla. Es más, no encuentra ninguna. Su pie no se apoya más que en piedras resbaladizas.
Un abismo se cierne bajo él. Un escalofrío lo recorre. Todo su cuerpo pierde temperatura. El hecho hace sentir incómodos a todos los oyentes de bien. No a los otros, que disfrutan el percance. De aquéllos, nadie quiere estar en los zapatos del orador y ruegan que el dios de la palabra no lo abandone. Que lo ilumine nuevamente. El instante de silencio cubre el lugar como un manto amenazador. Definía Aristóteles a la sensación como la facultad de percibir diferencias. El silencio, que no es nada por sí, deviene real en cuanto es lo diferente. El silencio, entonces, se hace audible en la sala repleta. Se toca. Se huele.
No esperarán que algo de todo esto haya acontecido en el XI Congreso de Derecho Registral. No. Con FERNANDO LOPEZ DE ZAVALIA no es ello probable. Es más, me atrevería a decir que casi no es posible ………

>CNCom, Body Scan S.A. c/Complejo México Venezuela S.A. s/Ordinario” Extensión de la quiebra – 26/09/2008

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“Para que se configure la causal de extensión de la quiebra prevista en el Art. 161, inc. 3°, de la ley 24.522, la confusión patrimonial debe alcanzar tanto al activo como al pasivo, o bien a la mayor parte de ellos. Por lo tanto, no procede aplicarla en casos en los que la confusión comprende uno solo de esos rubros, o cuando afecta proporciones del activo y del pasivo que cuantitativamente no representan porciones sustanciales.”

“La confusión se da, en consecuencia, cuando resulta en forma indubitable la existencia de activos y pasivos que promiscuamente pertenezcan al fallido y a un tercero. El supuesto examinado tiene como elemento determinante la gestión común de los patrimonios y no la existencia de confusiones parciales en los activos o en los pasivos.”

“(…) no implica confusión patrimonial inescindible el hecho del control societario, pues la legislación mercantil lo reputa lícito mientras no sea utilizado para contrariar o desviar los fines tenidos en mira por la ley para permitirlo, así como tampoco se configura por la mera actuación común en dos o más sociedades de ciertas personas físicas que integran los órganos de administración.”

“Los dos principales hechos alegados por el síndico de la quiebra de Body Scan S.A. como demostrativos de la confusión patrimonial son la utilización del inmueble de la fallida por Complejo México Venezuela S.A. y su posterior venta a Rivera Inmobiliaria S.A, y el aval otorgado para la compra de aparatología médica por la Fundación para el Estudio del Sistema Nervioso que luego fue instalada en el inmueble de la fallida. Respecto del primero de los hechos mencionados, cabe señalar que calificada doctrina ha sostenido que, como principio, no resulta posible la confusión patrimonial respecto de bienes inmuebles, pues se trata de bienes registrables (…)”

“(…) la venta del inmueble a Rivera Inmobiliaria S.A. no resulta indicativa de confusión patrimonial con Body Sean, pues no fue demostrado que se trate de una venta simulada o fraudulenta, que tuviera como objetivo sustraer el bien de la ejecución de los acreedores de la fallida, lo cual podría autorizar la extensión pretendida.”

“(…) si bien se demostró que los directores de Rivera Inmobiliaria S.A. no eran los verdaderos administradores de sus negocios, que es controlada por una sociedad uruguaya denominada Soxen Inversiones y que su presidente, el Sr. Klemensiewicz, fue director suplente de Complejo México Venezuela S.A., no fue comprobado que haya existido una vinculación directa de dichas sociedades con la fallida o sus accionistas.”

“(…) la asunción de una deuda en forma solidaria por parte de la fallida, si bien implica cierto grado de confusión en los pasivos de los codeudores resulta insuficiente para configurar la situación prevista en el artículo 161, inc. 3, de la ley 24.522.”

“(…) cabe concluir que no fue acreditada la alegada confusión patrimonial inescindible entre la fallida y las demandadas, puesto que este supuesto de extensión se refiere a aquellos casos en los que la situación de desorden patrimonial revista tal entidad que resulte imposible desentrañar las realidades contables y económicas de los entes confundidos, lo que genera la imposibilidad de establecer cuál de los sujetos es el que realmente se obliga.”

“El ordenamiento jurídico admite e, incluso, alienta la formación de sociedades, entre cuyos beneficios se encuentra la limitación de la responsabilidad dejos socios. El propósito perseguido por el ordenamiento jurídico es permitir que las personas físicas desarrollen actividades comerciales. Para ello, el derecho les provee diversas estructuras societarias, que les permiten a las personas físicas no comprometer todos sus activos en el desarrollo de dichas actividades comerciales. Sin embargo, no les permite no exponer ningún activo.” (del Dictamen Fiscal).-

“Si las personas físicas han expuesto determinados activos en el desarrollo de una actividad comercial (por ejemplo, el inmueble y las maquinarias utilizadas justamente en la actividad), no pueden pretender, a través de la formación de sociedades comerciales, ocultar dichos bienes de la acción de los acreedores y trabajadores.” (del Dictamen Fiscal).-

“(…) el fin del ordenamiento societario no es permitir que los deudores burlen los derechos de sus acreedores ocultando sus bienes en estructuras sociedades, desprovistas de todo fin comercial y que persiguen únicamente evitar que los bienes, expuestos en determinada actividad comercial, no respondan por las deudas contraídas en el desarrollo de dicha actividad” (del Dictamen Fiscal).-

“La teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica prevista en el Art. 54, LS, está basada en los mismos principios. Cuando el recurso técnico -el reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad- que la ley brinda es utilizado para violar la ley, el orden público, la buena fe, para frustrar derechos de terceros o aun, simplemente, para llevar adelante fines extrasocietarios surge la figura de la inoponibilidad de esa personalidad jurídica. De este modo, la ley societaria protege a los terceros de buena fe. Aún antes de la incorporación del último párrafo al Art. 54, LS, Halperín enseñaba que en materia de personalidad jurídica “el derecho aplica este remedio técnico [la personalidad jurídica] mientras se mantenga dentro de los fines lícitos perseguidos y previstos por la ley. Cuando se aparta, la ley y el juez deben prescindir de tal personalidad, porque no puede, emplearse con fines ilícitos, de engaño o de fraude” (Halperín, Isaac, “Sociedades comerciales – parte general”, p. 90, Buenos Aires, 1964, citado por Fargosi, Horacio, “Notas sobre la inoponibilidad de la personalidad jurídica”, LL, 1985-E-710).” (del Dictamen Fiscal).-

“(…) cuando las sociedades son creadas para violar la ley, el orden público laboral y/o para frustrar los derechos de terceros – como en el sub lite, donde se pretende sustraer los bienes del deudor de la acción de los acreedores-, la personalidad jurídica debe ser dejada de lado tanto en virtud del Art. 161, LC, como del Art. 54, LS.” (del Dictamen Fiscal).-

“En conclusión, tanto los principios concursales (Art. 161, LC), societarios (Art. 54, LS), como laborales (Art. 31, LCT) prevén que la personalidad jurídica debe ser dejada de lado cuando ella fue utilizada para fines ilícitos y/o para perjudicar los derechos de terceros. El reproche sancionatorio contenido en el Art. 161, LC, debe interpretarse en ese contexto. (…) En este caso, la quiebra debe ser extendida a CMV a los efectos de proteger los acreedores.” (del Dictamen Fiscal).-

“En efecto, la confusión patrimonial inescindible surge de (i) la existencia de importantes pasivos comunes (a saber, el crédito de Nissho Iwai); (ii) la explotación de los bienes de FESIN en los inmuebles de la fallida; (iii) la coincidencia entre los accionistas y fundadores; (iv) la coincidencia de directores y (v) la similitud del objeto social.” (del Dictamen Fiscal).-

Fernando López de Zavalía: comenta el Cuarto proyecto de Unificación en Buena Fe y derecho registral

Se encuentra a estudio del Congreso de la Nación, un cuarto Proyecto de Unificación de los Códigos Civil y Comercial, del cual hay entusiastas promotores y no menos entusiastas opositores1.
En el XI Congreso Nacional de Derecho Registral intervinimos en un panel en el que expusimos nuestra interpretación de los Arts. 1843, 2147 y 2156/7 del Proyecto, con referencia al tema de la buena fe.
Lo hicimos en una breve disertación de 30 minutos que fue el tiempo previsto por los organizadores. Se nos ha sugerido que la publiquemos.
Conservando gran parte de lo expuesto oralmente, nos parece preferible un desarrollo más extenso

II. LA BUENA FE Y EL DERECHO REGISTRAL
En lo que concierne al tema que ahora nos interesa, el proyecto habla en tres grandes oportunidades en el Libro Quinto: primera, en el Art. 1843; segunda, en el Art. 2147; y tercera, en los Arts. 2156/73.
Cabe subrayar que se trata de tres oportunidades distintas. Son textos no sólo distantes por la numeración, sino, también, ubicados –metodológicamente– en graduaciones de generalidad diferente. El Art. 1843, en su contexto, contempla tanto las cosas4 registrables como las no registrables.
El Art. 2147 se refiere sólo a las registrables, pero abarcando tanto los muebles como los inmuebles. Los Arts. 2156/7 se limitan al régimen inmobiliario

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NOTARIAL CONFIRMADA POR CAMARA Omisión de Pago de Aportes

La Plata, 16 de abril de 1999.

AUTOS y VISTOS:

El expediente 3/99: Caja de Previsión Social para Escribanos, eleva Exp. Nº …/97 S/Falta de pago de Aportes Not. E.I.F., Titular Reg. Nº … del Partido de ….
Que, el mismo se formaliza como resultado de la inspección practicada por la Inspección General del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en el Registro de Escrituras Públicas Nº … de …, en el que revista como Titular la Notaria E.I.F., según surge de las constancias obrantes de fojas 3 a fs. … y por las que se determina, con la conformidad de la notaria, que la misma no ha cumplido con el pago de aportes notariales en más de doscientas treinta escrituras, correspondientes a los años 1987 a 1996, incumpliendo lo normado en el Art. 11 y concordantes de la Ley 6983 y sus modificatorias…

Gastón R. di Castelnuovo: La simulación de un contrato y la declaración posterior de las partes –en sede notarial– manifestando la circunstancia

Los hechos (según los narra el dictaminante):

1) Un señor, divorciado –separado legalmente para ubicarnos mejor en el tiempo y en la cuestión–, compró un inmueble en 1944.
2) Con el mismo estado civil, veintitantos años después, donó la mitad indivisa a una mujer soltera.
3) Donante y donataria contrajeron luego nupcias.
4) En 1985 sometieron el inmueble al régimen de propiedad horizontal.
5) En 1991 vendieron 13 unidades funcionales a un señor X.
6) Luego, ese mismo año, otorgaron una escritura a la que denominaron “aclaratoria”, en la que declararon que la donación “…fue hecha con el único propósito de proteger económicamente a la donataria, con quien el señor C. no podía contraer matrimonio por impedírselo las normas legales (…) empero dicho señor continuó actuando como único titular del dominio de la totalidad del edificio y luego, cuando fueron transferidas las unidades que lo integraban, fue él quien cobró la totalidad de los precios respectivos y también quien entregó la posesión de las unidades.

Agregan los cónyuges C. que de esta manera queda a la vista que no existe posibilidad de perjuicio económico para eventuales herederos forzosos del donante, pues la donación, como queda dicho, sólo existió en el aspecto formal”. Presentes en la “aclaración” las tres hijas del matrimonio, declararon que “ratifican (…) lo que precede y consecuentemente prestan su conformidad con lo actuado por sus señores padres”.
Como ya adelanté no entraremos en el análisis particular, aunque resulta muy interesante pues en un primer acercamiento al caso podríamos decir que la elección de los términos “…fue hecha con el único propósito de proteger económicamente a la donataria…” no resulta la más conveniente para con ellos sostener hoy que no hubo ayer donación. Más bien creo que así estarían reafirmando que sí la hubo. ¿Acaso, “beneficiar económicamente” no son conceptos que expresan claramente que existió verdaderamente voluntad de donar? ¿No estamos frente a la gratuidad con la que de su libre voluntad una persona transmite a otra la propiedad de una cosa, como dice nuestro Código?

… 5) Las declaraciones efectuadas en vida del donante por hijos de éste han de juzgarse nulas, en tanto pretendan significar renuncia a la eventual futura acción de reducción…”. Dice con acierto FERNANDO J. LOPEZ DE ZAVALIA que los profesionales del Derecho nos movemos en un terreno pantanoso, donde encontrar una roca sólida es harto difícil. Creo que ésta es otra de esas circunstancias donde para resolver la cuestión en general (téngase presente aquí la pregunta que formulamos) esa roca sólida no aparecerá y, lo que es aún peor, probablemente no exista.
Sin embargo, teniendo especialmente en cuenta las circunstancias y la falta de esas rocas firmes, me conformaría con tener debajo de mis pies una embarcación que me mantenga a flote y “ver” la costa cerca. Así se habrá sentido el vigía de la nave de Solís cuando exclamó: “Monte vide eu”.

>Tribunal Europeo de Justicia – discriminación por razón de nacionalidad en conmtratos públicos

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CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON

presentadas el 9 de julio de 2009 1

Asunto C‑199/07 -Comisión de las Comunidades Europeas -contra

República Helénica

«Recurso por incumplimiento – Adjudicación de contratos públicos – Procedimientos de entidades que operan en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones – Criterios de exclusión de candidatos»


En el presente asunto que tiene por objeto un procedimiento concreto de adjudicación de contrato para la prestación de servicios de proyecto y asesoría, convocado por la autoridad ferroviaria griega, la Comisión reprocha que Grecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/38/CEE del Consejo (en lo sucesivo «Directiva»), (2) del principio de igualdad de trato establecido en el artículo 12 CE, del artículo 49 CE que garantiza la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad, y del principio de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales.

Normativa comunitaria relevante

2. El artículo 12 CE prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad.

3. El artículo 49 CE prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación.

La Directiva

4. La Directiva coordina los procedimientos de adjudicación de contratos de entidades que sean poderes públicos o empresas públicas (3) y operen en el sector del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.

5. La Directiva establece tres tipos de procedimiento:

– «procedimiento abierto», en el que cualquier suministrador, contratista o prestador de servicios interesado puede presentar ofertas;

– «procedimiento restringido», en el que sólo pueden presentar ofertas los candidatos invitados por la entidad contratante;

– «procedimiento negociado», en el que la entidad contratante consulta con los suministradores, contratistas o prestadores de servicios de su elección y negocia las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (4)

6. «Concursos de proyectos» se definen como los procedimientos que permitan a la entidad contratante adquirir planes o proyectos seleccionados por un jurado previa comparación. (5)

http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&jurcdj=jurcdj&newform=newform&docj=docj&docop=docop&docnoj=docnoj&typeord=ALLTYP&numaff=&ddatefs=3&mdatefs=7&ydatefs=2009&ddatefe=10&mdatefe=7&ydatefe=2009&nomusuel=&domaine=&mots=&resmax=100&Submit=Rechercher

Fallos publicados en Cátedra Ana Piaggi

Jurisprudencia

“Adrocar SA c. Sevel Argentina SA y Círculo de Inversores SA s/ordinario”, del 17/10/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Cuenta corriente mercantil – Cuenta simple o de gestión – Prescripción – Rendición de cuentas – Obligaciones naturales – Obligaciones accesorias).

“Alarcón, Miguel Ángel c. Distribuidora Juárez SRL y otros s/despido”, del 17/6/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Desestimación de la personalidad jurídica – Responsabilidad de los administradores societarios por fraude laboral).

“Armanino, Leopoldo Aquiles c. Colegio del Árbol SA y otro s/sumario”, del 28/10/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Impugnación de asambleas – Remoción de Directorio – Acción social de responsabilidad “ut singuli” – Nulidad de balances).

«Arroyo, Ricardo Arturo c. IRSA Inversiones y Representaciones s/daños y perjuicios», del 10/7/01. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala M (Sociedades – Alianzas estratégicas – Responsabilidad del socio por daños causados por la sociedad – Responsabilidad objetiva).

«Badel Hnos. Soc. de Hecho y otros s/quiebra c. Textil Proplico SA y otro s/ordinario», del 18/8/99. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala D (Sociedad de hecho – Acción de simluación – Prueba insuficiente).

“Block, Susana Helena y otros c. Frigorífico Block SA s/sumario”, del 4/3/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala C (Sociedades – Nulidad de asambleas – Aumento del capital social – Licuación de participación accionaria).

“Bosso, Claudia Silvia y otro c. Viajes ATI SA Empresa de Viajes y Turismo s/sumario”, del 30/6/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de viaje – Publicidad comercial – Defensa del consumidor – Efectos de la oferta).

“Buffa de Villamarin, Elsa Beatriz y otros c. Ado Fer SRL y otros s/sumario”, del 16/8/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E (Sociedad de responsabilidad limitada – Derecho de preferencia – Transferencia de cuotas sociales).

«Bustelo Regateiro y otros c. Aguirre, Jorge Raúl y otro s/ordinario», del 3/4/2006. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Impugnación de asambleas – Nulidad de asamblea)

“Busti, Hugo Rubén c. Haimovich Hnos. y Cía. SRL y otra s/cobro de pesos – recurso de inaplicabilidad de la ley”, del 4/6/02. Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Sociedades – Escisión – Responsabilidad laboral por transferencia de establecimiento).

“Campanario SACI c. Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados s/ordinario”, del 24/9/98. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de concesión comercial – Cláusulas predispuestas).

«Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. c . C.A.S.A. Isenbeck s/med. caut.» , del 8/6/04. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nro. 6 (Derecho de marcas – Uso de signos marcarios – Publicidad).

«Club Atlético Excursionistas s/incidente de revisión promovido por Vitale Oscar Sergio», del 28/6/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. en pleno (Derecho de la insolvencia – Concursos – Subsistencia de plenario anterior – Suspensión del devengamiento de intereses de créditos laborales).

“Comelli de Sidañez, Graciela c. Amilcar Comelli Sa y otro s/sumario”, del 12/2/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala D (Sociedades – Disolución – Liquidación – Affectio societatis – Remoción del Directorio – Derecho de información del socio).

“Clucellas, Patricio José y otro c. Valle de Las Leñas s/ordinario” , del 22/2/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B ( Derecho de daños – Culpa concurrente – Derecho de esquí – Responsabilidad objetiva).

“Comisión Nacional de Valores c. Establecimiento Modelo Terrabusi SA s/ Transferencia paquete accionario a Nabisco», del 27/8/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala D (Mercado de valores – Oferta pública de acciones – Insider trading ).

“Contreras, Pablo Rubén c. Pepsico Snack Argentina SA s/ordinario” , del 24/2/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B (Contrato de distribución comercial – Rescisión contractual – Falta de preaviso).

«Descalzo Jorge Domingo Jesús s/acuerdo preventivo extrajudicial s/queja», del 14/02/06 . Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A (Derecho de la insolvencia – Acuerdo Preventivo Extrajudicial – Caracteres – Apelabilidad).

“Diseño y producciones SRL c. Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA s/ordinario” , del 22/9/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Libros de comercio – Facturas – Silencio entre comerciantes).

“D’Onofrio, Vanesa Graciela c. Caminos del Atlántico SACV s/sumario”, del 25/8/03. Cámara Nacional del Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de peaje – Defensa del consumidor).

“Dotal SACIFyA s. Musimessi, Emilio y otros s/ordinario” , del 27/12/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la insolvencia – Ineficacia concursal – Simulación).

“Eduardo Forns c. Uantú SA s/ordinario”, 24/6/03. Cámara Nacional del Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Objeto social – Responsabilidad del Directorio – Impugnación de decisiones asamblearias – Responsabilidad del Sindico).

«Equipos y Controles SA s/concurso preventivo s/incidente de apelación», del 27/12/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala C (Derecho de la insolvencia – Exclusión de voto del competidor – Aplicación de la ley de Defensa de la Competencia).

“Errecart, Susana Luisa c. La Gran Largada SA y otros s/ordinario”, del 5/2/04. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Impugnación de actas de asambleas – Convocatoria a asambleas – Derecho de información de los socios).

“Faille de Gómez Acuña, Elena E. y otros c. Kucza, María Isabel y otros s/sumario”, del 22/4/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Sociedad de responsabilidad limitada – Incorporación de herederos del socio por fallecimiento de éste).

“Fernández Drago, Rosario Humberto c. Bank Boston SA s/ordinario” , del 21/12/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Cuenta corriente bancaria – Revisión / rectificación de saldos – Intereses aplicables al descubierto bancario – Defensa del consumidor).

“Fernández, Julián c. Autoplan – Círculo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados s/ordinario”, del 15/11/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de ahorro previo – Responsabilidad contractual).

“Fernández Sívori, Alfredo Justo y otro c. La Economía Comercial SA de Seguros Generales s/ordinario”, del 25/8/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro de caución).

“Fracchia Raymond SRL”, del 3/5/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala E (Sociedades – Sociedad unipersonal).

“Frigorífico Riosma SA c. Argencard SA y otro s/ordinario”, del 2/12/03. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sistema de “tickets” – Conexidad contractual).

“González Correas, Tristán y otros s/inf. art. 300 CP”, del 15/12/05. Cámara Nacional en lo Penal Económico. Sala B (Responsabilidad penal de los administradores societarios).

“González, Ignacia del Pilar c. Intervac SRL s/sumario», del 30/6/04. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de tiempo compartido – Cadena de intercambio – Cláusulas predispuestas abusivas – Defensa del consumidor – Contratos conexos).

“Guevara Lynch, Matías Roque s/ quiebra”, del 26/4/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la Insolvencia – Ineficacia concursal).

“Hager, Enrique Carlos c. Lloyds Bank y otro s/ordinario”, del 24/2/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de tarjeta de crédito – Conexidad contractual – Responsabilidad contractual – Buena fe – Daño moral contractual).

“Hilgenberg, Olga Sofía y otro c. Visa Argentina SA y otro s/ordinario” , del 31/5/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de tarjeta de crédito – Conexidad contractual – Responsabilidad contractual – Buena Fe – Daño moral contractual).

“Larrosa, Oscar y otro c. Villaguay SACAyF y otros s/ordinario”, del 5/8/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Personalidad jurídica – Disolución – Liquidación).

“Lucca, Pedro Julián y otro c. Traitans SA s/sumario”, del 10/7/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Convocatoria judicial a asambleas).

“Manessi, Alberto Vicente c. General Motors de Argentina SA s/ordinario” , del 28/6/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de compraventa – Defensa del consumidor – Responsabilidad del fabricante).

“Mayaud Maissoneuve de Pérez Catella y María Lourdes Pérez Catella c. Sur Seguros de Vida SA y Citibank s/ordinario”, del 6/12/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro – Reticencia – Buena fe – Juicio de peritos).

“Mayeutica SRL c. Entrepreneur SA y otros s/sumario”, del 25/3/00. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A (Competencia desleal).

“Mónaco, Pablo Fernando c. Cicem SRL y otros s/sumario”, del 6/12/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Sociedad de Responsabilidad Limitada – Interés social – Remoción de administradores – Exclusión de socio – Reunión de socios).

«Multicanal S.A. s/Acuerdo Preventivo Extrajudicial», del 5/5/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala A (Derecho de la insolvencia – Concursos -. Acuerdo Preventivo Extrajudicial – Ejecución de sentencia homologatoria – Reconocimiento del APE en país extranjero -EE.UU.-).

“Nannis, Gonzalo María c. Caniggia, Claudio Paul s/ordinario”, del 14/2/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Representación de futbolista profesional – Agente de jugadores de fútbol).

“Noel, Carlos Martín y otros c. Romero, Julio y otros s/ordinario”, del 12/7/96. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Interpretación de los contratos – Fianza – Incidencia de la fianza en el proceso concursal).

– «Novo, Daniel c. Polistor SRL s/medida precautoria», del 28/3/07. Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 3 (Derecho societario. Suspensión de decisiones asamblearias. Presupuestos. Intervención judicial. Veeduría).

“Omega Coop. de Seguros Ltda. c. Esso SA s/ordinario”, del 27/12/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro – Subrogación – Culpa grave del asegurado).

“Palomeque, Aldo René c. Benmeth SA y otro”, del 3/4/03. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sociedades – Responsabilidad por fraude laboral).

«Pardini, Fabián c. Compañía Fredel s/ordinario», del 15/8/06. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala C (Sociedades – Corrimiento del velo societario – Penetración de la personalidad jurídica – Daño moral).

“Pezcalandia Arg. SA c. Ceteco Arg. SA s/ordinario” , del 30/6/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Lesión objetiva-subjetiva entre comerciantes – Resolución contractual).

“Rech, Ernesto c. Manufactura Don Alberto SACIFIA s/ordinario”, del 22/10/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Libros de comercio – Remito).

«Romi SRl s/Acuerdo Preconcursal», del 31/10/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la Insolvencia – Acuerdo Preventivo Extrajudicial – Caracteres – Constitucionalidad – Homologación – Facultades del juez – Oposición de acreed ores).

“Sergio Daniel Destefanis c. Cigna Argentina Compañía de Seguros SA s/ordinario”, del 13/11/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de seguro – Exclusiones de cobertura – Responsabilidad de la aseguradora).

“Tagliaferro, Jorge Agustín c. Piquillín SRL s/sumario”, del 26/9/01. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Sociedades – Reunión de socios – Convocatoria – Impugnación).

“Tozzi, Pedro Enrique c. Canosa Martínez, Manuel y otro s/ordinario”, del 22/10/02. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Contrato de garaje – Responsabilidad del garajista).

“Shell Compañía Argentina de Petróleo SA c. Servicio Maui SA y Zelener, Segio s/ordinario”, del 2/3/05. Cámara Nacional del Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Transferencia de fondo de comercio – Nota de débito – Factura – Libros contables – Remito).

“VCC SA; Multicanal SA, Cablevisión TCI SA y otros s/inf. Ley 22262 – Ministerio de la Producción – Sec. de Competencia – expte. 064002331/99”, del 29/8/03. Cámara Nacional en lo Penal Económico. Sala B (Defensa de la competencia – Concentraciones horizontales – Ventas atadas).

“Yatagán SCA y Winterhalder s/art. 123 de la Ley 19.551 s/ordinario” , del 28/10/05. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Sala B (Derecho de la insolvencia – Acto jurídico inexistente – Acción revocatoria concursal).

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