Recuerdan Susana B. Palacio y Jorge Gabriel Olarte el debate parlamentario que se produjo al anunciar el presidente Domingo Faustino Sarmiento que se construiría el puerto de la ciudad de Buenos Aires en 1869
El gobernador de la provincia Emilio Castro se opuso terminantemente sosteniendo que esos terrenos eran de propiedad provincial.-
El Ministro de Hacienda de la Nación, doctor Dalmacio Vélez Sarsfield debatió la cuestión con su par provincial, doctor Pedro Agote, pero como no hubo acuerdo, se decidió dirimir la cuestión en el propio Congreso de la Nación, donde Vélez Sarsfield y el General Bartolomé Mitre llevaron adelante un muy interesante y fundado debate parlamentario.-
Vélez Sarsfield, en defensa del proyecto nacional expresó:
«La Provincia de Buenos Aires, apenas será dueña del terreno en que está edificada su ciudad; y la provincia de Buenos Aires y ninguna provincia tiene el derecho al suelo bajo las aguas de los ríos navegables. Esto es preciso que lo sostengamos aunque se gaste doble cantidad que la que se ha presupuestado en hacer el puerto por la Nación.-
Es preciso sostener este gran principio, de que la Nación puede trabajar sus puertos y sus aduanas sobre todos los ríos navegables.-
La idea de propiedad del suelo debajo del agua fue una antigua doctrina que combatieron los romanos. Decían algunos que el agua en los ríos era lo accesorio y el suelo lo principal; que por consiguiente, prescindiendo del agua, todo el suelo que estaba cubierto por ella era de propiedad del que ocupaba los terrenos inmediatos al agua; pero otros jurisconsultos dijeron no, el agua de los ríos es lo principal, y la tierra está subordinada al agua; porque un río no puede pasar por el aire, y el que es dueño de un río es dueño de todas sus costas. Por consiguiente, el que legisla sobre un río debe legislar sobre el suelo en que está situado el río, porque son cosas que no pueden dividir.-
El jurisconsulto Ulpiano, discurriendo sobre el caso de que un río navegable cambiase de curso y fuese a ocupar terreno de particular, pregunta:
– ¿Para quién se han perdido estos terrenos?.»
Y responde diciendo que la ley romana había hecho una conquista verdadera para el derecho público estableciendo que esos terrenos, como los ríos, eran de uso público, siendo por consiguiente perdidos para el particular».-
El senador Bartolomé Mitre, le respondió:
«En el orden administrativo, en el sistema federal, todo el territorio de la Nación se divide y se subdivide en distintas soberanías equilibradas, cada una de las cuales gira armónicamente dentro de su órbita. El poder nacional que preside el movimiento no se ha reservado sino aquella parte de alta soberanía necesaria para dominar el conjunto, y en cuanto al territorio no se ha dado más que el indispensable para residir, subordinándose por lo demás a la condición del propietario civil dentro de los límites de las soberanías territoriales de los estados o provincias.-
Como poder público, representante de la propiedad común hay un campo vasto en que ejerce una jurisdicción o un imperio exclusivo y absoluto, y es sobre la superficie de las aguas navegables.-
Esto no quiere decir que el poder nacional sea el dueño de las aguas; es simplemente regulador. La prueba es que donde el agua se retira es el territorio adyacente el que gana; y donde por un accidente un río navegable se convirtiese en tierra firme, ganaría la nueva soberanía federal que sobre ellos se formase más adelante.-
Un gobierno general no posee título de soberanía en el orden federal, sino el terreno suficiente para pisar y moverse, y accidental y transitoriamente los territorio que guarda en depósito para emanciparlos más tarde».-
Mitre citó a grandes tratadistas estadounidenses y algunas sentencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, por ese entonces fuente de nuestra justicia federal.-
Vélez Sarsfield, le respondió de este modo:
«El principio que ha prevalecido en los Estados Unidos sobre la propiedad del suelo cubierto por las aguas de los ríos navegables, no puede ser aplicable absolutamente a nosotros, porque nosotros hemos permanecido siempre unidos en Nación, Nación que tiene derechos preexistentes, puede decirse, a la Constitución Nacional.-
La revolución se hizo en 1810, y la Junta mandó que cada provincia enviase un diputado para el gobierno general. Yo recuerdo todavía los nombres de algunos, que habrán conocido los señores senadores. De aquí se mandó al señor Pueyrredón a Córdoba, después entró el señor Carrera mandado por el gobierno nacional.-
Cada provincia siguió gobernada como antes estaba; ninguna constituyó cuerpo legislativo, y todas obedecían al gobierno general que aquí se había creado.-
¿Cuándo han sido, pues, independientes esas provincias?.-
¿Quién me dirá que las banderas que están en la catedral no son de la Nación sino de las provincias; que los grandes edificios que construyó el gobierno nacional, cuando todavía no había provincia de Buenos Aires, no son nacionales?.-
¿Quién me dirá que la tierra pública, fuera de los límites que las provincias tenían señalados, no es de la Nación?
¿Y de quién es el Río de la Plata, de la Provincia de Buenos Aires, o de la Nación?.-
Yo he sostenido siempre que el Río de la Plata no es de la Nación ni de la Provincia de Buenos Aires: que el Río de la Plata es de uso público, para todas las naciones del universo».-
Bartolomé Mitre, en la parte final de su respuesta, expresó:
«…es partiendo de esta base de las soberanías provinciales y no a título de la sucesión de los reyes de España, que el pueblo de las provincias se constituyó en Nación y formó un gobierno general, entrando cada una con sus límites territoriales, en los que van comprendidas las aguas navegables y el suelo en que corren».-
Finalizó sosteniendo que la Nación no podía disponer de un palmo de tierra dentro del territorio de una provincia para muelles, puertos, aduanas y citó un caso estadounidense: cuando el gobierno de ese país debió solicitar autorización al Estado de Massachusetts para instalar un faro en una isla; entonces Vélez Sarsfield le interrumpió y expresó:
«No opinaba así el señor Senador cuando siendo Presidente de la Nación, autorizó la construcción del muelle en San Nicolás, sin pedir permiso a nadie».-
Mitre, sin perder la calma y valorando a su contrincante, a quien admiraba, le respondió:
«Es cierto, en aquella época todos estábamos deletreando la cartilla constitucional».-
III. El tema en el Código Civil argentino
Al poco tiempo de ese debate, el 29 septiembre de 1869, se promulgó la Ley Nro. 340 que adoptó el Código Civil Argentino, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, que en su artículo 1ro determinó que comenzaría regir a partir del 1ro de enero de 1871.-
En el Libro III – De las Cosas consideradas en sí mismas, el artículo Nro. 2339 expresaba:
«Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares»
Por su parte, el viejo artículo 2340 expresaba, en lo que atañe a esta ponencia, que:
«Son bienes públicos del Estado general o de los Estados particulares:
1º Los mares adyacentes al territorio de la República…
2º Los mares interiores…
3º Los ríos y los cauces…
4º Las playas del mar y las playas de los ríos navegables, en cuanto su uso sea necesario para la navegación, entendiéndose por playas del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan en sus más altas mareas y no en ocasiones extraordinarias de tempestades.-
5º Los lagos navegables….-
6º Las islas formadas…
7º Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualesquiera otras obras públicas…
Dicho artículo fue reformado por la Ley Nro. 17.711.-
En la enumeración precedente, no se mencionan las «cuarenta varas de ribera» o «Camino de Sirga», que fueron regidas por el artículo 2639:
«Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle de treinta y cinco metros hasta la orilla del río o del canal, sin ninguna indemnización.-
Los propietarios ribereños, no pueden hacer en este espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existan ni deteriorar el terreno en manera alguna».-
Por su parte, el artículo 2640, explicitaba que:
«Si el río o canal cruzase alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva municipalidad el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros».-
IV. La erradicación de los saladeros y graserías del Riachuelo
Como consecuencia de la epidemia de cólera de 1869 que se abatió sobre Buenos Aires, el presidente Domingo Faustino Sarmiento ordenó erradicar los saladeros de la cuenca baja del Riachuelo, por considerarlos responsables de la misma.-
«Buenos Aires, 2 de junio de 1869
Art. 1º Quedan exonerados del impuesto de saladeros, por el término de cinco años, todos los establecimientos de este género, así como también los de grasería, situados o que se situasen desde la fecha de la presente Ley, a una distancia de treinta cuadras de cualquiera de los pueblos de Campaña de la Provincia, y fuera de una línea que arrancará desde el límite Norte del ejido del pueblo de la Ensenada y continuará por el término Oeste del pueblo de Merlo, hasta encontrar el Río de las Conchas, siguiendo desde allí todo curso de él, hasta su desembocadura en el Luján.-
Art. 2º De forma»
Lamentablemente, con la desidia que nos ha caracterizado desde lejanos tiempos, pese a la tentadora oferta impositiva, ningún saladero ni grasería se trasladó y por esa razón en 1871, ante las tres primeras víctimas de fiebre amarilla, la prensa los atacó duramente:
«El lecho del Riachuelo es una inmensa capa de materias en putrefacción. Su corriente no tiene ni el color del agua; unas veces sangrienta, otra verde y espesa, parece un torrente de pus que escapa a raudales de la herida abierta en el seno gangrenado de la tierra. Un foco tal de infección puede ser causa de todos los flagelos: el cólera y la fiebre amarilla…»
En la Legislatura bonaerense los diputados Marcó del Pont y Santiago Larrosa presentaron un proyecto de ley prohibiéndoles arrojar sus residuos al Riachuelo y obligándoles a partir del 1ro de enero de 1872 a trasladarse al interior, tal como lo estableció la ley del 1ro de junio de 1869. Marcó del Pont expresó:
«¿Quién ha dado derecho a los saladeros para traer sino la causa de la epidemia a lo menos contribuir a que se propaguen sus efectos?.-
Aún cuando la ciencia esté a oscuras sobre este punto, nadie puede dudar que las aguas corrompidas y estancadas sean un foco de infección…»
El proyecto fue aprobado como ley el 6 de septiembre de 1871, ordenándose así que:
«Quedan absolutamente prohibidas las faenas de los saladeros y graserías situadas sobre el Riachuelo de Barracas y sus inmediaciones, así como los demás establecimientos de ese género situados en el Municipio».-
El genovés Juan Bautista Berisso, dueño de un saladero ubicado en la cuenca del Riachuelo fue el primero en trasladarse al partido de Ensenada, inaugurando el 24 de junio de 1871 sus nuevas instalaciones de 8.000 metros cuadrados que dio en llamar de «San Juan», cuyas actividades dieron origen a un núcleo poblacional que fue el origen de la actual ciudad de Berisso.-
Si bien tenía tres aljibes, Berisso no permitía que nadie bebiera agua extraída del río ni de los arroyos por el temor a las epidemias, trayéndose agua por ferrocarril desde la estancia «San Juan» de Leonardo Pereyra, instalando a ese efecto tres grandes depósitos en la zona.-
Para evitar el estallido de epidemias como las que afectaron a Buenos Aires, las actividades municipales de Ensenada sancionaron el «Reglamento para Saladeros y Graserías», creándose una Comisión para controlar si en los arroyos se derramaban «…líquidos de los saladeros», estando autorizada a proponer las obras y medidas que se juzguen convenientes.-
La actividad de los saladeros, sin bien era contaminante, por el aprovisionamiento intensivo que se efectuaba de cada animal, tuvieron un impacto ambiental mucho menor del que habían tenido en el Riachuelo, lo que se demostraba con la gran actividad pesquera de