Consejo de la Magistratura de la Nación – Abraham Musi

http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00015/00004270.Pdf

RESOLUCION Nº 204/05
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Eduardo D. E. Orio, los señores consejeros presentes,
VISTO:
El expediente 253/03, caratulado «Abraham Musi, Héctor (Fiscal) c/ tit. del Juzg. Federal Nº 2 de Tucumán, Dr. Terán Felipe», del que
RESULTA:

Se inician las actuaciones a raíz de la carta documento remitida por el doctor Héctor Alfredo Abraham Musi, Fiscal de Instrucción en lo Penal de la IV Nominación de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Miguel de Tucumán, en la que requiere la destitución del doctor Felipe Federico
Terán, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán.
Alega que el magistrado, en el mes de septiembre del año 2003, lo citó a prestar d… ón del juicio citado y en acción de amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán».

Seguidamente, el doctor Terán efectuó una presentación, con fecha 13 de mayo del año 2004, mediante la cual acompañó copia del escrito formulado por el doctor Musi, en la causa caratulada «Dr. Héctor Alfredo Abraham Musi, s/ su presentación», en trámite ante el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, a cargo del Conjuez doctor Alfredo Rubén Isas.

En dicha presentación, el denunciante desistió de las imputaciones efectuadas al doctor Terán, y manifestó sobre las presuntas irregularidades en los procedimientos de liberación de corralitos, que los mismos se han llevado a cabo regularmente. Asimismo, en lo relativo al alegado enriquecimiento ilícito, se ha llegado a la conclusión de que el patrimonio del encartado de ninguna manera es consecuencia de ilegalidad alguna. Por otra parte, se retractó respecto de las imputaciones efectuadas al doctor … y, a partir de su presentación con el fin de prestar declaración indagatoria, hizo saber que pudo comprobar la imparcialidad y transparencia en el desarrollo del proceso.
Como medida previa, la Comisión de Disciplina solicitó la remisión de copias certificadas de la causa N 401.582/2003, caratulada «Abraham Musi, Héctor Alfredo s/ su presentación», de la que consta que:
A fojas 1/4, se adjunta un escrito mediante el cual el doctor Musi planteó una cuestión de superintendencia, y solicitó la remisión de las actuaciones a la justicia penal. A fojas 5, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán acordó remitir lo solicitado, como así también, la denuncia a este Consejo de la Magistratura (fs. 22). A fojas 25/92, se glosa el listado de planillas referidas a juicios sobre «corralito financiero», junto con el detalle de las causas en las que
intervinieron las letradas …..
A fojas 93/119, consta la copia de la sentencia de grado, de fecha 28 de agosto del año 2003, dictada en el expediente 776/03, caratulado «Juarez, René Osvaldo y otros s/presunta falsificación de documentos públicos arts. 292 y 296 del C.P», que resolvió declarar la falta de mérito para ordenar
el procesamiento al señor René Osvaldo Juárez; ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de los señores José Humberto N, Fernando Gonzalo , Alvaro Ricardo , Sandra Elizabeth  ordenar el procesamiento con prisión preventiva de los señores Jorge Hugo Tarifa y Pedro José Tomás; y, por último, trabar embargo sobre los bienes delos procesados.
A fojas 120, obra agregada la resolución del doctor Terán, de fecha 8 de septiembre del año 2003, por la que citó a prestar declaración indagatoria al doctor Musi, atento lo manifestado por el procesado Hugo Jorge Tarifa. A fojas 121/122, consta el acta de la declaración indagatoria del señor
Tarifa. A fojas 123, el doctor Musi presentó un escrito, con fecha 10 de septiembre del año 2003, en el que manifestó que no correspondía su citación a prestar declaración indagatoria en virtud de lo prescripto por la normativa aplicable, además,…. consideró que tal medida viola la autonomía provincial. Finalmente, sostuvo que no le eran aplica…..

RESUELVE:

1º) Desestimar la presente denuncia por resultar manifiestamente improcedente (artículo 5 del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación).
2º) Remitir copia de las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Tucumán (artículo 30 del citado reglamento).
3º) Notificar al magistrado denunciante y al magistrado denunciado, y archivar las actuaciones.
Regístrese y notifíquese.
Firmado por ante mí, que doy fe 

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