Corresponde revocar el pronunciamiento recurrido en cuanto consideró inocente a la cónyuge supérstite separada e hizo lugar a su favor la acción de colación, pues así como a partir del 1 de agosto del 2015 desaparece la separación judicial, también lo hace el derecho hereditario del cónyuge separado inocente; por otra parte, como se suprime el concepto de culpa en el divorcio, esta situación también cesa de tener importancia en la exclusión hereditaria conyugal por separación de hecho.