Decreto

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TUCUMÁN
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Aviso
Descripción
29874 / 09/12/2020 Nro: 79556 DECRETO 2202 / 2020 DECRETO / 2020-11-24
Texto del Aviso

DECRETO N° 2.202/14 (MGyJ), del 24/11/2020.-
EXPEDIENTE N° 121/200-C-2020.-
VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales el Colegio de Escribanos de la Provincia de Tucumán eleva pedido de Adscripción en Primer Término, de la Escribana María Pía Benedicto, al Registro Notarial N° 43 con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 03, se agrega nota de solicitud efectuada por la Titular del mencionado Registro Notarial, Escribana Alejandra María Pía Wyngaard Fagalde.
Que a fs. 04/13 se adjuntan antecedentes e informes correspondientes a la profesional cuya designación se gestiona.
Que a fs. 17/21 y 30/32 se agregan informes de las Mesa de Entradas Civil y Penal de los Centros Judiciales Capital, Concepción y Monteros relacionados a la citada profesional
Que a fs. 22 obra informe del Registro de Deudores Alimentarios.
Que a fs. 26 se adjunta copia fiel de la Acordada N° 991 de fecha 16/10/2020, mediante la cual la Excma. Corte Suprema de Justicia presta el acuerdo para la designación de la Escribana María Pía Benedicto, al Registro Notarial N° 43 con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán.
Que surge de autos el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 11 inc. 8° de la Ley Notarial N° 5732, razón por la cual resulta del caso proceder en consecuencia.
Por ello; de conformidad con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 36/37, Dictamen Fiscal N° 2016 de fecha 05/11/2020, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 45 de la referida norma legal,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase a la Escribana María Pía Benedicto, DNI N° 33.139.397, como Escribana Adscripta en primer término en el Registro Notarial N° 43 con asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a cargo de su Titular Escribana Wyngaard Fagalde, conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 5732.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

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