CUIT: constitucionalidad

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
27452/2019 INVERSIONES VIRASOL SA c/ AFIP – DGI s/AMPARO
LEY 16.986
Buenos Aires, de marzo de 2020
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación de la actora
contra la resolución que denegó la medida cautelar solicitada ;
CONSIDERANDO:
1º) Que, a fs. 86 y vta. la juez de la anterior
instancia rechazó la cautelar solicitada por la actora a fin de que se dé
inmediato cumplimiento a la reactivación de la CUIT en línea, en el
marco de la acción de amparo interpuesta contra la AFIP para poder
llevar a cabo la ejecución final de la compraventa de un inmueble.
Para así resolver consideró que la
sumarísima vía elegida y la inminencia de su decisión, descartaba la
existencia de un perjuicio irreparable que tornara ilusoria la futura
sentencia.
2º) Que, contra dicha decisión apeló la
actora y al fundar su recurso a fs. 88/89 vta., sostuvo que se cumplían
los requisitos necesarios para que procediera la cautelar solicitada. El
Fisco contestó a fs. 93/6.
3º) Que, preliminarmente, es necesario
precisar el alcance de la pretensión precautoria, toda vez que tal
dilucidación condiciona la intensidad de los requisitos de procedencia,
cuya aplicación habrá de revisarse ante esta Alzada.
Si bien el amparo se encuentra excluido —
con excepciones— del ámbito de aplicación material de la ley 26.854
(art. 19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró una
doctrina referida a los rigurosos recaudos que deben verificarse para
la admisión de medidas cautelares contra el Estado Nacional
(verosimilitud del derecho calificada y peligro irreparable en la

Deja un comentario