Derecho a la imagen e intimidad NNA

Autor: Leone, Rebeca

Fecha: 04-09-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18445-AR||MJD18445

Sumario:
I. Introducción. II. Análisis del caso. III. Valoración del fallo. IV. Diálogo con la doctrina. V. Conclusión.

Doctrina:
Por Rebeca Leone (*)

I. INTRODUCCIÓN

El reciente fallo dictado por la reconocida Jueza, Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado de Familia de Monteros, provincia de Tucumán, constituye un valioso antecedente jurisprudencial en materia de protección de derechos personalísimos de niños, niñas y adolescentes (1) en entornos digitales. En el marco del expediente Nº 876/25, el progenitor no conviviente de un niño solicitó una medida cautelar para impedir la difusión de imágenes del hijo menor de edad en redes sociales y plataformas digitales, realizadas por la progenitora en contextos de promoción comercial sin su consentimiento.

La resolución judicial analiza con solvencia los alcances del sharenting -la exposición digital de NNA por parte de sus referentes parentales-, y lo hace desde una perspectiva fundada en el interés superior del niño, la necesidad de tutela judicial urgente frente a los riesgos del entorno digital, y la responsabilidad compartida que impone la ley a ambos progenitores en la gestión de los derechos personalísimos del hijo en común. Este comentario tiene por finalidad destacar los principales aportes del fallo, su encuadre legal y convencional, y su relevancia para el derecho de familia contemporáneo.

II. ANÁLISIS DEL CASO

El proceso se inicia con la presentación del Sr. N.M.P., quien solicita una medida cautelar contra su ex cónyuge, la Sra. M.T.C., con el objeto de proteger la imagen e intimidad de su hijo menor de edad. Fundamenta su petición en la práctica sostenida de la madre de publicar fotos, videos y contenidos audiovisuales del niño en diversas plataformas digitales y redes sociales -incluso en un canal de streaming- con fines promocionales vinculados a emprendimientos familiares, sin haber contado con su consentimiento como progenitor ni con intervención judicial previa.

La petición se sustenta en la alegada vulneración de derechos personalísimos del niño -su imagen, su intimidad y su identidad digital- que se verían comprometidos por la exposición reiterada y sin control en entornos digitales abiertos.Se acompañan capturas de pantalla y evidencias documentales que acreditan dicha práctica, asociada a la actividad comercial de un espacio recreativo y de eventos, así como a otras plataformas de difusión familiar.

En atención a los hechos denunciados, se dio intervención a la Defensoría de Niñez, la cual asumió la representación del niño y dictaminó a favor de la procedencia de la medida. En su análisis, la magistrada destaca el carácter sensible de los derechos comprometidos, el impacto que la exposición digital puede tener sobre el proyecto de vida de un niño y la necesidad de aplicar un estándar de tutela reforzada cuando se verifican situaciones de vulnerabilidad generadas por la tecnología.

La jueza Rey Galindo considera que la conducta denunciada excede el plano de la vida privada familiar, ya que se trata de una utilización de la imagen del niño en contextos públicos y con potenciales fines comerciales, lo que configura una amenaza concreta al derecho de la autodeterminación informativa, a la privacidad y a la conformación progresiva de la identidad del menor. Sostiene que el entorno digital amplifica los efectos de la exposición, genera una huella virtual difícil de revertir, y requiere de una intervención judicial urgente y proporcionada.

En consecuencia, resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la progenitora abstenerse -de forma inmediata- de publicar, compartir o permitir la difusión de imágenes, videos o cualquier otro contenido del niño en redes sociales, plataformas digitales o medios de alcance público, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, convoca a una audiencia para definir medidas complementarias y evaluar compromisos parentales adecuados en el marco de la responsabilidad compartida.

III. VALORACIÓN DEL FALLO

El fallo que comentamos reviste especial relevancia por varios motivos. En primer lugar, porque reconoce que la difusión de imágenes de NNA por parte de uno de sus progenitores, sin consentimiento del otro y -sobre todo- con posible fin comercial, puede constituir una amenaza concreta y actual a los derechos personalísimos de los mismos.Esta caracterización no es meramente teórica: la jueza evalúa la prueba, escucha a la Defensoría y aplica los principios de precaución y protección reforzada de la infancia, tal como lo exige la normativa nacional e internacional vigente.

En segundo lugar, la sentencia asume que el entorno digital es un espacio que requiere intervención judicial activa. El derecho a la imagen, la intimidad, la identidad personal y la protección de datos no se suspenden en plataformas virtuales. Antes bien, el carácter masivo, global e irreversible de los contenidos digitales justifica una mirada proactiva, especialmente cuando están en juego intereses de NNA.

Otro aspecto destacable es el enfoque preventivo del fallo. La medida no exige la existencia de un daño consumado, sino que se anticipa a los efectos negativos que una exposición reiterada, sin control ni consentimiento, podría generar. Este criterio resulta coherente con el principio de prevención reconocido en el artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación y con el enfoque de derechos consagrado en la Ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La resolución también acierta al no trivializar el impacto que tiene la identidad digital en la vida de las infancias. La mención al concepto de «huella virtual» demuestra una comprensión cabal de los efectos a largo plazo que pueden tener estas prácticas. Lejos de tratarse de una cuestión estética o anecdótica, la imagen de los NNA forma parte de su autonomía en construcción y de su dignidad como sujeto de derecho.

IV. DIÁLOGO CON LA DOCTRINA

El fenómeno del sharenting, aunque reciente en su conceptualización, ha sido abordado con creciente profundidad desde el plano jurídico y comunicacional. Una de las contribuciones más relevantes proviene del trabajo de Azurmendi, Etayo y Torrell, quienes analizan las consecuencias del uso reiterado de la imagen de NNA por parte de sus adultos responsables en entornos digitales.Las autoras destacan que «son numerosos los padres que hacen sharenting con finalidades que van más allá de la comunicación con familiares y amigos, y que incluso lo ven como una posibilidad de negocio. Las grandes plataformas de internet de intercambio de videos como YouTube lo han facilitado, al dar prioridad a este tipo de contenidos familiares, que son también más acordes con los gustos de los anunciantes» (2). Asimismo, citan a Blum-Ross y Livingstone (2017), quienes apuntan a la variedad de objetivos que se incluyen en la idea de «monetizar» un canal familiar, desde la publicidad hasta la proyección profesional personal.

Este enfoque resulta plenamente aplicable al caso resuelto por la jueza Rey Galindo, donde la exposición del niño en plataformas digitales parecía vinculada a emprendimientos comerciales desarrollados por la progenitora. El fallo no desconoce la importancia de la comunicación digital dentro de la vida familiar contemporánea, pero pone un límite claro cuando esa exposición afecta la privacidad del niño, se realiza sin consentimiento y con una proyección masiva en redes abiertas.

La doctrina especializada también ha advertido que el sharenting no puede ser analizado sólo desde la óptica del poder parental, sino que debe interpretarse a la luz del principio de interés superior del niño, el respeto por su autonomía progresiva y el derecho a construir una identidad digital libre de injerencias ajenas. Desde esta perspectiva, el derecho a la imagen no se agota en el control sobre una fotografía o video puntual, sino que integra un proceso más amplio de construcción subjetiva que merece protección anticipada.

El fallo comentado se alinea con estas preocupaciones y refleja un estándar jurisprudencial atento a los cambios tecnológicos y culturales. La decisión no responde con automatismos normativos, sino que ofrece una respuesta situada, proporcional y con mirada integral, en la que convergen el respeto por la infancia, la responsabilidad compartida en la crianza y la prevención del daño digital.

V.CONCLUSIÓN

El fallo dictado el Juzgado de Familia de Monteros representa un precedente valioso y oportuno en la construcción de estándares jurídicos para proteger los derechos personalísimos de NNA frente a las nuevas formas de exposición digital. La decisión judicial se destaca no solo por la claridad de sus fundamentos, sino también por la sensibilidad con la que aborda una problemática compleja, donde se entrecruzan la vida privada, el ejercicio de la responsabilidad parental, la libertad de expresión y la protección integral de la niñez.

La jueza Rey Galindo demuestra que es posible brindar una respuesta rápida y proporcional ante prácticas que, si bien socialmente toleradas o incluso celebradas, pueden resultar lesivas para la autonomía progresiva y la dignidad de los NNA. Al reconocer que el entorno digital no es un espacio ajeno al derecho, el fallo establece límites legítimos a la actuación parental, priorizando el interés superior del niño y promoviendo el deber de cuidado en su dimensión más actual.

El caso, además, abre la puerta a debates pendientes: ¿qué rol cumple el consentimiento de los NNA en estos contextos?, ¿debería existir una regulación específica para este tipo de prácticas?, ¿cómo se equilibran los derechos de los adultos a comunicar con los derechos de los NNA a no ser expuestos? Si bien las respuestas requieren un diálogo más amplio entre el derecho, la tecnología y la ética, decisiones como la comentada permiten trazar un rumbo jurisprudencial claro.

Frente a una realidad cambiante, donde las infancias digitalizadas enfrentan riesgos cada vez más sofisticados, resulta fundamental consolidar herramientas jurídicas que acompañen el desarrollo libre, seguro y digno de los NNA. Este fallo, sin dudas, constituye un paso firme en esa dirección.

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(1) En adelante NNA.

(2) Azurmendi, Ana; Etayo, Cristina; Torrell, Angelina (2021). Sharenting y derechos digitales de los niños y adolescentes, en Profesional de la información, v. 30, n. 4, e300407. Disponible en: https://doi.org/10.3145/epi.2021.jul.07

(*) Abogada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Autora de artículos sobre la materia. Disertante en charlas y conferencias sobre la misma temática. Secretaria y miembro activo del Instituto de Derecho de las Familias, Infantes y Adolescentes del Colegio de Abogados de Santa Fe. Cursa la Especialización en Derecho de las Familias, Niñez y Adolescencias en la Universidad Nacional de José C. Paz (etapa de tesis). Ejerce la profesión de manera liberal en su estudio jurídico: LR Abogada.