Que Próspero Marcelo Sosa, con patrocinio de letrado, deduce acción de amparo en contra de la Universidad Nacional de Tucumán a fin de que cese en el constante hostigamiento hacia su persona y sus bienes y en contra de EDET SA a fin de que se abstenga de efectuar cortes y/o restricciones de cualquier índole en el suministro de energía eléctrica.
Autor: Alfredo Rubén Isas
Carlos Caballero Jurado, de Ciudad Real: «El frente ruso»
Vincent
Vincent (Don McLean)
Starry, starry night
Paint your palette blue and gray
Look out on a summer’s day
With eyes that know the darkness in my soul…
Shadows on the hills
Sketch the trees and the daffodils
Catch the breeze and the winter chills
In colors on the snowy linen land.
Now I understand
What you tried to say, to me
And how you suffered for your sanity
And how you tried to set them free:
They would not listen;
they did not know how –
–Perhaps they’ll listen now.
Starry, starry night
Flaming flowers that brightly blaze
Swirling clouds in violet haze
Reflect in Vincent’s eyes of china blue
Colors changing hue
Morning fields of amber grain
Weathered faces lined in pain
Are soothed beneath the artist’s loving hand.
Now I understand
What you tried to say, to me
And how you suffered for your sanity
And how you tried to set them free:
They would not listen; they did not know how-
–Perhaps they’ll listen now.
For they could not love you
But still, your love was true
And when no hope was left inside
On that starry, starry night
You took your life as lovers often do-
–But I could’ve told you, Vincent:
This world was never meant
For one as beautiful as you.
Starry, Starry night
Portraits hung in empty halls
Frameless heads on nameless walls
With eyes that watch the world and can’t forget
Like the strangers that you’ve met
The ragged men in ragged clothes
The silver thorn, a bloody rose
Lie crushed and broken on the virgin snow.
Now I think I know
What you tried to say, to me
And how you suffered for your sanity
And how you tried to set them free:
They would not listen; they’re not listening still-
–Perhaps they never will.
Versión en castellano (Traduccción aproximada)
Estrellada, noche estrellada
Pinta tu paleta azul y gris
Mira en un día de verano
Con ojos que conocen la oscuridad en mi alma…
Sombras en las colinas
Dibuja los árboles y los narcisos
Captura la brisa y los fríos del invierno
En colores en la tierra cubierta de nieve.
Ahora entiendo
Lo que intentaste decirme
Y cómo sufriste por tu cordura
Y cómo intentaste liberarlas:
No escucharían, no sabían cómo –
Tal vez escuchen ahora.
Estrellada, noche estrellada
Flores llameantes que arden brillantemente
Nubes arremolinadas en bruma violeta
Reflejadas en los ojos de Vincent de porcelana azul
Colores cambiando de tono
Campos por la mañana de ámbar color grano
Caras desgastadas vestidas de dolor
Se tranquilizan bajo la mano amorosa del pintor.
Ahora entiendo
Lo que intentaste decirme
¿Y cómo sufriste por tu cordura
Y cómo intentaste liberarles:
No escucharían, no sabían cómo –
Tal vez escuchen ahora.
No pudieron amarte
Pero aún así, tu amor fue verdadero
Y cuando ya no quedaba esperanza en tu interior
En esa estrellada, noche estrellada
Te quitaste tu vida como suelen hacer los amantes –
Pero podría haberte explicado, Vincent:
Este mundo nunca fue concebido
Para alguien tan bello como tú.
Estrellada, noche estrellada
Retratos colgados en salas vacías
Cabezas sin marco en paredes sin nombre
Con ojos que miran al mundo y no pueden olvidar
Al igual que los extraños que has conocido
Hombres andrajosos en harapos
La espina de plata, una rosa sangrienta
Reposan aplastadas y y rotas sobre la nieve virgen.
Ahora creo que sé
Lo que intentaste decirme
Y cómo sufriste por tu cordura
Y cómo intentaste liberarles:
No escucharon, todavía no están escuchando –
Tal vez nunca lo harán.
Bielsa Bonasso – Daño moral
Buenos Aires, Abril de 2019.
VISTOS:Estos autos caratulados “Bielsa, Rafael Antonio c/Bonasso, Miguel y otro s/ Daños y perjuicios”, Expte. nº18.430/2.015, que llegan a despacho para dictar sentencia, de los que, RESULTA:
A.
En fs. 69/88 se presentó Rafael Antonio Bielsa, por intermedio de apoderado, y promovió demanda de daños y perjuicios contra Miguel Bonasso y Random House Mondadori SA, en virtud de los daños y perjuicios que la parte actora dice haber sufrido a raíz delas calumnias e injurias que le habrían sido inferidas a través del libro“Lo que no dije en “Recuerdo de la muerte””, cuyo autor es Bonasso,y que fuera publicado por la editorial demandada. Estimó dichos daños en la suma de $2.000.000, cuyo reclamo también comprende el cómputo de intereses desde la fecha de publicación del libro(Noviembre de 2014). También solicitó se condene a la editorial a retirar de los ejemplares que todavía se encuentren a la venta los capítulos XVII,XX y XXII, y que no se comercialicen los libros que los incluyan. Y que a Bonasso se le ordene dar de baja una página web que contiene injurias en contra de Bielsa. Por último, peticionó que la sentencia sea publicada, a costa de los demandados, en un diario de amplia publicación en todo el país. Fundó en derecho y ofreció prueba.
Peticionó se haga lugar a la demanda, con costas.
B. En fs. 93 se le imprimió al presente el trámite ordinario, disponiéndose el traslado de la demanda.
C. En fs. 111 se presentó Random House Mondadori SA,por intermedio de apoderada. En fs. 741 se denunció el cambio de denominación social por el de Penguin Random House GrupoEditorial SA. En fs. 135/43 respondió la demanda entablada en sucontra. Ofreció una versión propia de los hechos Fundó en derecho y ofreció prueba. Solicitó se desestime la pretensión, con imposición decostas.
D. En fs. 190 se declaró la rebeldía de Miguel Bonasso.
E. En fs. 192 se celebró la audiencia prevista en el cpr 360. A los mismos fines, se fijó una nueva audiencia, disponiéndose suspensión de los plazos procesales. El acta de fs. 219 da cuenta de esta última convocatoria; los plazos fueron suspendidos nuevamente.
F. En fs. 228/31 se presentó Miguel Luis Bonasso, por intermedio de apoderado, planteando la nulidad de la notificación del traslado de demanda. En fs. 371/7 la parte actora propició el rechazo de la defensa, no obstante lo cual en fs. 378/9 se decretó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda obrante en fs. 176/7
G. En fs. 232 de dispuso el cese de la mencionada rebeldía.
H. En fs. 382/91, siempre por intermedio de apoderado,Miguel Luis Bonasso respondió la demanda entablada en su contra. Propuso una versión propia acerca de sucesos invocados por la parte actora. Fundó en derecho y ofreció prueba. Peticionó se desestime la acción, con costas.
I. En fs. 408/9 se celebró la audiencia preliminar prevista en el cpr 360, y se abrió la causa a prueba por el término de ley,produciéndose la que dan cuenta estos obrados.
J. En fs. 706 se clausuró el período probatorio,colocándose los autos para alegar en los términos del cpr 482.
K. En fs. 799/838, 840/2 y 844/57 corren agregados los alegatos presentados por la parte actora, por la editorial demandada y por Bonasso, respectivamente, y en fs. 859 se llamaron las actuaciones a sentencia por providencia que se encuentra firme y consentida.
II CONSIDERANDO:
1.- De acuerdo con los principios de plenitud y congruencia (cpr 34:4 y 163:6), sólo cabe fallar sobre los hechos alegados y probados, debiendo contener la sentencia decisión expresay precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, las que deben calificarse según corresponda por ley, declarando el derecho de los litigantes.
2. Vienen las presentes en virtud de los daños y perjuicios que la parte actora dice haber sufrido a raíz de las calumnias e injurias que le habrían sido inferidas a través del libro “Lo que no dije en“Recuerdo de la muerte””, cuyo autor es Bonasso, y que fuera publicado por la editorial demandada. También solicitó se condene a la editorial a retirar de los ejemplares que todavía se encuentren a la venta los capítulos XVII ,XX y XXII, y que no se comercialicen los libros que los incluyan. Y que a Bonasso se le ordene dar de baja una página web que contiene injurias en contra de Bielsa. Por último, peticionó que la sentencia sea publicada, a costa de los demandados, en un diario de amplia publicación en todoel país. 3. A modo introductorio, la parte actora estimó pertinente describir a las partes en conflicto. En relación con Bielsa, se apuntó que es nieto de Rafael Bielsa, uno de los fundadores de la rama administrativa argentina; y hermano de Marcelo, ex entrenador del seleccionado nacional de fútbol, como así también el de Chile, y de María Eugenia, ex vicegobernadora de la provincia de Santa Fe.
En cuanto a su carrera profesional y política, precisó que a los 18 ingresó a la Juventud Universitaria Peronista. Que cursó derecho en la Universidad Nacional de Rosario, siendo designado en 1974 auxiliar de los Tribunales Federales de Rosario. No obstante, en 1977 fue detenido por la sospecha de ser miembro de la organización Montoneros y llevado a un centro clandestino de detención, donde fuera retenido y torturado durante dos meses. Según dijo, una vez liberado, viajó a Estados Unidos y más tarde a España, donde vivió exiliado hasta 1980, año en que Roberto Luqui, Subsecretario de Asuntos Legislativos, le ofreció volver a trabajar a la Argentina en el llamado Sistema Nacional de Informática Jurídica.
Luqui afirmó encontrarse en condiciones de brindarle las mínimas seguridades. Indicó que, de vuelta en el país, se especializó en informática jurídica y sistemas judiciales, dirigió proyectos financiados por las Naciones Unidas, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, desempeñándose como consultor en materia de reforma judicial para gobiernos de otros países. Asimismo se desempeñó como experto de la ONU en el fortalecimiento institucional de la justicia y como director académico honorario del Centro de Estudios Judiciales de la República.
En otro orden de ideas, apuntó que en diciembre de 1999 formó parte del gobierno de Fernando De La Rúa, siendo nombrado como Síndico General de la Nación, permaneciendo en el cargo hasta finales de 2001. Un año después, en 2002 fundó el partido GESTA (Gobierno, Estado, Sociedad, Todos Ahora). También destacó que se sumó a la campaña de Néstor Kirchner para acceder a la presidencia.Un año después fue nombrado en el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores. Y en 2005 fue electo diputado por la Capital Federal. En 2007 fue candidato a gobernador de la provincia de Santa Fe por el Frente para la Victoria. Desde el 30.12.2011, y hasta su renuncia de fecha 20.3.2013, fue Secretario de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR). Y al momento de la interposición de la demanda era presidente del directorio de Aeropuertos Argentinos 2000 SA. Respecto de Bonasso, transcribió el texto que a continuación se reproduce, extraído del blog del actor. Puntualizó: “Miguel Bonasso (Buenos Aires, 1940). Periodista, escritor y político argentino. En más de cincuenta años pasó por las revistas Análisis,Extra y Semana Gráfica y el diario La Opinión. Posteriormente fundó y dirigió Noticias, clausurado durante el gobierno de Isabel Perón,tras un atentado contra la redacción. Perseguido por la Triple A y comandos de la dictadura, en 1977 salió del país para integrar, en Roma, El consejo Superior del Movimiento Peronista Montonero con el que rompió dos años más tarde”. Asimismo indicó que “en el exilio mexicano trabajó para la revista Crítica Política, la Agencia Latinoamericana de Servicios Especiales de Información (ALASEI), el semanario Proceso y Semana, de Bogotá. Co fundador del diario Página 12, en 1990 publicó su primera novela de ficción, La memoria en donde ardía,traducida a varios idiomas”. “En Londres hizo documentales para el canal británico Channel Four de los que “Evita, la tumba sin paz” recibió el Gran Premio coral de La Habana, entre otras distinciones”.“En 1984, la publicación de Recuerdo de la muerte lo convirtió en una de las figuras de la no ficción en lengua española.Le siguieron las premiadas y exitosas investigaciones: “El presidente que no fue” (1997), “Don Alfredo” (1999), “Diario de un clandestino” (2000), y “El palacio y la calle” (2002)”. “En 2003 fue elegido diputado nacional y reelecto en 2007. Como presidente de la Comisión de Recursos Naturales impulsó las decisivas leyes de Bosques y Glaciares. El veto de Cristina Kirchner a esta última provocó la ruptura con el matrimonio K, del que había sido aliado”.
En agosto de 2010, Bonasso regresó a la literatura con el thriller histórico “La Venganza de los Patriotas”. Un año más tarde publicó “El Mal. El proyecto K y la Barrick Gold. Amos y servidores en el saqueo de la Argentina”, en donde denuncia el vínculo ilegal entre políticos del gobierno y la megaminería”.
Luego la cuestión relacionada con las mentadas calumnias e injurias. Liminarmente, adujo que Bonasso es una persona con experiencia en el manejo del idioma, por lo cual no se le escapan significados no queridos en las frases o párrafos que redacta,sino que construye adrede andamiajes dialécticos. En este caso, para injuriar y calumniar. Es por esto último que el demandado no repara en incluir falsedades o recurrir a construcciones falaces, apelando a la credulidad del lector, quien resulta avasallado con lo que pareciera ser información fidedigna. También esgrimieron que el libro se esfuerza por convencer al lector que Bonasso siempre ha estado al tanto de todo y en una posición tal que le permite juzgar con infalibilidad aquello que relata. Y que acude a asociaciones falaces que conducen al lector a conclusiones que no tienen nada que ver con la realidad,pero que sirven para denostar y calumniar. Dicho esto, puntualizó que el libro de Bonasso dedica tres capítulos a tales fines.
Aclaró que lo que dice en los capítulos no es contradictorio o clarificado en otros capítulos. Por el contrario,sostuvo que todo el libro se trata de un seguidilla de anécdotas y quejas en las cuales el demandado aparece como el juez de la conducta de diversas personas. Sostuvo que en los capítulos XX y XXII, Bonasso plantea que el actor no fue secuestrado en la época del gobierno militar; que tampoco fue torturado y que, si se ausentó del país no fue porque debió exiliarse. Todo lo cual aparece completado con una fantasiosa historia de un supuesto encuentro con la Sra. Susana Viau, por el cual Bonasso pretende se crea que Bielsa era un agente del gobierno militar.
Sugirió que para mantener una mentira de tal envergadura, creó una confusa maraña sobre los distintos lugares de detención y tortura, pretendiendo que Bielsa pudiera sin la menor duda y con total certeza, identificar el lugar donde fuera mantenido cautivo.
A tales fines, explicó que a los secuestrados no se les permitía ningún tipo de orientación. Destacó también la alteración delos sentidos por el estrés que produce al lado la tortura y lo atrozmente incierto del futuro.
Es que, si bien alguna vez pensó y dijo que fue secuestrado y torturado en la Quinta de Funes o en el Castillo, cuando en realidad lo fue en la Calamita, tales confusiones serían esperables, además de entendibles. Por el contrario, acusó que Bonasso tomó tales confusiones como evidencia para cuestionar el relato llevado a cabo por el propio actor, pretendiendo se deduzca que en realidad este último era un protegido del régimen militar.
Esgrimió la parte actora que la falacia en cuestión se desarrolla en las páginas 225 a 229, fragmentos transcritos en la demanda.
En función de lo escrito por Bonasso, la parte actora concluyó que en un burdo intento de instalar que nunca pudo haber sido secuestrado y torturado, aquel no pierde oportunidad de vincularlo con los dictadores. De lo contrario, siguiendo el pensamiento del demandado, ¿cómo sería posible que trabajase en gobiernos a cuyo frente estaban los dictadores de Chile y Argentina?.
Refirió que Bonasso plantea tal hipótesis después de haber relatado en la página 221 que
“la primera señal de alarma se encendió en esa época, cuando la “Negra” Susana Viau, una gran profesional que perdimos en 2013, me paró en el comercio de electrodomésticos donde habíamos coincidido por casualidad para decirme: -Ojo con Bielsa. Yo se que vos sos muy amigo, pero tené cuidado con ese tipo que no es trigo limpio. Unos meses antes, Bielsa había lanzado en la Feria del Libro Diario de un clandestino, compartiendo la mesa con Néstor Kirchner, a quien yo lo había
presentado en ese o en otro momento de aquellos tiempos ingenuos, en los que me dedicaba a conectar frepasistas con pingüinos …
La Negra Viau manoteó en su cartera un papel arrugado y me lo extendió. Era un recibo de sueldo de Rafael Bielsa como funcionario público de la dictadura militar, en 1981. Me quedé helado. Le hice mil preguntas sobre su autenticidad. Años más tarde pude comprobar que era auténtico y que Bielsa ni siquiera lo negaba. Lo explicaba, que es precisamente el oficio de los abogados y los curas: explicar lo inexplicable”
.
La parte actora afirmó que tales inferencias son falsas, y que Bonasso lo sabe perfectamente. No obstante, el emplazado inventó dicha historia como soporte de su planteo.
Pues bien, respecto de la negación del secuestro, tortura y exilio, destacó que en la página 226 del libro se hace referencia al expediente judicial donde quedó acreditado que fue secuestrado y torturado. A mayor abundamiento, señaló que junto con la demandase acompañó copia de decisiones del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario donde surgen claramente comprobados los extremos en cuestión. Todo lo cual indica que Bonasso supo la verdad cuando escribía el texto. El demandado incluso lo habría reconocido en forma expresa en una conversación con la hermana del actor la
emisión del 27.12.2014 del programa de radio Los Notables, que se emite por La Ocho de Rosario.
La parte también estimó pertinente detenerse en la historia del encuentro con Susana Viau.
Afirmó que en modo alguno resulta creíble que la mencionada guardara constantemente en su cartera un documento del año 1981 a la espera de poder mostrárselo a cuanto interlocutor con en el cual se topase para advertir la situación. Menos creíble sería que
guardara el original. Todo ello, sin considerar que el recibo habría sido por las labores como asesor en la Subsecretaría de Asuntos
Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación, es decir, el de un
empleado más en la administración pública. Y dijo que resulta llamativo que Bonasso no lo identificara más, explicando por qué le inducía a pensar que el actor era en realidad un funcionario protegido de la dictadura y no un empleado más.
Sugirió que, convenientemente para el demandado, la Sra. Viau falleció en 2013. Que es probable que ella fuera elegida como partícipe de tan singular y falso encuentro porque no podría desdecir al demandado.
Alcanzado este estadio, entendió que lo aludido en los párrafos precedentes implica claramente una injuria. Esta última puede consistir en un insulto desembozado y soez, aunque también puede hacérselo negando aspectos esenciales del ciclo vital de una persona y poniéndola en la situación opuesta a la que defendió en su vida; peor aún, presentándolo como un tránsfuga. Adujo que en estos casos la injuria es tanto más dañina y perversa, porque con la falsedad que se relata, se ofende y se hiere.
Si bien Bonasso conoce acerca de la falsedad de sus afirmaciones, conjeturó la parte actora que el accionado sólo persigue herir, siendo el destinatario de tales falacias no sólo quien compra el libro, sino que también el propio actor en forma directa. En fin, arguyen que el demandado pretende que se crea que el actor fue un
traidor a sus compañeros de militancia en la década de 1970.
Todo ello, a sabiendas de que hacía referencia a un período importante de la vida del actor que marcó su personalidad.
En otro orden de ideas, puntualizó que el Capitulo XVII comienza proponiendo que Rodolfo Galimberti habría sido un agente de la CIA, para luego plantear que el actor se asoció con aquel para beneficiar en la contratación para la confección de DNI a una empresa (Universal Control), supuestamente dirigida por ex agentes de la CIA, firma que -según Bonasso- sería pieza clave en un plan geoestratégico
diseñado en Washington (plan nunca explicitado por el emplazado).
Indicó que en la página 177 del libro se hace referencia a una presunta asociación para desplazar a Siemens y colocar a Universal Contro
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Enajenación de bienes inmuebles por institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica (IVC y SVA)
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asamblea
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empate – cautelar
Juzgado en lo Civil y Comercial Común I
JUICIO: SADIR BOTINES SUSANA NOEMI Y OTRA c/ BLUE BELL S.A. Y OTRAS s/ ACCION DE NULIDAD. Expte. 218/19
SENTENCIA N° 64- San Miguel de Tucumán, 22 de febrero de 2019.-
Y VISTO; Para resolver los presentes autos y,
C O N S I D E R A N D O
I. Que a fs. 107/126, la Sra. Francisca Eugenia Sadir Botines, por medio de su letrado apoderado Jaime Roig, y la Sra. Susana Noemí Sadir Botines, con el patrocinio letrado de Sebastián Francisco Herrero, interponen demanda contra la sociedad Blue Bell S.A. y contra las Sras. Claudia del Valle Sadir Botines y Griselda Ramona Sadir Botines, a fin de impugnar (i) la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad celebrada el día 13.11.18 y sus cuartos intermedios de fecha 27.11.18 y 21.12.18; (ii) la asamblea general ordinaria celebrada el día 07.02.19; y (iii) la reunión de directorio celebrada el día 28.12.18.
Asimismo, solicitan se declare la responsabilidad y remoción de los actuales integrantes del directorio; se declare inválida la aprobación de fecha 21.12.18 de los estados contables cerrados el 30.04.18 y el destino dado a las utilidades; y se llame nuevamente a elección de autoridades, previa remoción de los directores actuales.
Como medida cautelar solicitan se designe un administrador judicial, o en su defecto un coadministrador judicial en los términos del art. 114 LSC; y se suspenda la ejecución de las resoluciones adoptadas en las asambleas del 13.11.18 -con sus cuartos intermedios- y del 07.02.19.
Manifiestan que las directoras demostraron una conducta dolosa a través de distintos actos tales como la delegación de facultades del directorio en terceros, la existencia de irregularidades en los libros sociales y contables, la privación de ejercicio de derechos políticos y económicos, la violación de los derechos de control e información de los accionistas, el desconocimiento de los estatutos sociales, etc.).
Con relación a la intervención solicitada, indican que se encuentra acreditada su condición de socia, que el peligro es manifiesto toda vez que la actora ha sido apartada de la gestión social por mecanismos ilegítimos, perpetrándose todo tipo de irregularidades, y que se agotó la vía societaria al haberse solicitado la remoción a la asamblea de accionistas.
Con respecto a la suspensión de las medidas adoptadas en las asambleas impugnadas, señalan que de no otorgarse la cautela solicitada su instituyente sufriría gravosas consecuencias tales como la imposibilidad de percibir dividendos debido a la inexistencia de balance confeccionado conforme normativa aplicable, la imposibilidad de ejercitar el derecho de receso, debido al desconocimiento de las utilidades líquidas y realizadas para reembolsar el valor de sus acciones, o soportar una compra hostil de su paquete accionario por parte de los accionistas mayoritarios atento desconocer su valor real.
Además, solicita se libre oficio al Registro Público de Comercio, a los efectos de que sirva anotar la oposición a la inscripción de las nuevas autoridades estatutarias (art. 60, LSC) y se ordene la paralización de toda actuación administrativa referida a la firma Blue Bell S.A. (art. 22 dec. 1493/82); y a los Bancos Santander Río, Galicia y Macro, a fin de que se abstengan de autorizar cualquier operatoria con la firma de Claudia del Valle Sadir Botines y Juan Antonio Manca. Finalmente, ofrece caución juratoria en garantía de las medidas solicitadas.
A fs. 130 los autos son llamados para resolver las medidas cautelares solicitadas.
II. Las coactoras en autos solicitan como medida cautelar se designe un administrador judicial, o en su defecto un coadministrador judicial en los términos del art. 114 LSC; y se suspenda la ejecución de las resoluciones adoptadas en las asambleas del 13.11.18 -con sus cuartos intermedios- y del 07.02.19.
Ello así, y puesto a analizar la configuración de la verosimilitud del derecho propia de toda medida cautelar, pondero que en el caso se encontrarían prima facie y provisoriamente acreditados los aspectos que se detallan a continuación.
Así, advierto que de las constancias de autos surge que tanto las coactoras como las codemandadas son accionistas de Blue Bell S.A. Que la presidenta de la sociedad habría convocado por sí misma a asamblea ordinaria y extraordinaria para aprobar la memoria y balance del ejercicio cerrado el 30.04.18, prescindiendo de la intervención del directorio y de la publicación de edictos, para el día 13.11.18, asamblea en la que se resolvió pasar a un cuarto intermedio para poder previamente compulsar la documentación respaldatoria del balance.
Que el 27.11.18 se reanudó la asamblea, votando las coactoras en sentido negativo a la aprobación de la memoria y balance debido a la falta de documentación de respaldo, mientras que las codemandadas votaron en sentido positivo arribando así a un empate, el que habría sido resuelto por el voto doble invocado por la presidenta en su carácter de tal. Asimismo, en esta oportunidad se resolvió convocar una audiencia extraordinaria para el día 21.12.18 a fin de tratarse el proyecto de distribución de utilidades.
Reunidos en fecha 21.12.18 las coactoras votaron a favor de la distribución de dividendos, a lo que se opusieron las codemandadas, alegando que ello era imposible debido a que el balance se encontraba observado por aquellas, arribándose a un nuevo empate el que fue igualmente resuelto por el voto doble invocado por la presidenta en su calidad de tal. Asimismo, el letrado Jaime Roig, en representación de las coactoras solicitó la documentación contable y financiera a lo que la presidenta, Sra. Griselda Ramona Sadir Botines, respondió que tal información no debía salir de la empresa, que deberían verla los días que ella autorice y desde la pantalla de la computadora, oponiéndose a que se la imprima en papel o se la envíe por mail debido a que temía que Francisca Eugenia pudiera hacer alguna denuncia con la información que se le brinde.
Posteriormente, la presidenta convocó a la vice presidenta, Sra. Susana Noemí, a una reunión de directorio para el día 27.12.18, a fin de establecer fecha para la elección del directorio. Respecto a esta reunión, la vice presidenta manifiesta no haberse celebrado debido a la incomparencia de la presidenta, a lo que esta última contesta haberse celebrado el día fijado a las 11 hs. en el domicilio de su sede, resolviendo renovar plazos fijos, extender nuevas autorizaciones para suscribir cheques en nombre de la sociedad, y convocar a una asamblea extraordinaria para el día 07.02.19 a fin de elegir las autoridades del directorio.
Que el día 07.02.19, al celebrarse la asamblea extraordinaria en primera convocatoria, se negó participación a los representantes de las coactoras al no haber comunicado su asistencia con la antelación requerida por el art. 15 del estatuto social. Ello así, se decidió esperar a las accionistas ausentes para celebrar la audiencia extraordinaria en segunda convocatoria, aun cuando la convocatoria no se habría realizado de modo simultáneo de acuerdo a lo previsto por el art. 237. En esta oportunidad se resolvió designar nuevamente como presidenta a la Sra. Griselda Ramona Sadir Botines, como vice presidenta a la Sra. Claudia del Valle Sadir Botines, como directora suplente en primer término a la Sra. Susana del Valle Sadir Botines y en segundo término a Francisca Eugenia Sadir Botines,
Tal como se adelantó la valoración que se realiza de la prueba documental acompañada hasta el momento y de modo unilateral por la parte actora es tan solo provisoria, y de ningún modo coarta un cambio de criterio fundado en nuevos elementos de juicio que eventualmente puedan aportar las codemandadas en su contestación de demanda, o que resulten de la etapa probatoria.
Sin perjuicio de ello, y al menos en esta etapa liminar y temprana del proceso, es dable tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado por las coactoras, toda vez que los aspectos recién referidos implicarían no solo una afectación a derechos patrimoniales propios de todo accionista, sino principalmente al buen funcionamiento de la sociedad, ya que se habrían cercenado atribuciones relativas al manejo político de la sociedad, tales como el derecho a la información y fiscalización de los accionistas y a la participación en el funcionamiento de la sociedad.
III. Habiendo verificado la configuración del bonus fumus juris, corresponde ahora avocarme al análisis de los requisitos específicos de cada una de las medidas solicitadas.
Así, y con relación a la intervención judicial, los arts. 113 y 114 de la LSC dispone que cuando el o los administradores de la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelar, requiriendo a tal efecto que: (i) el peticionante acredite su condición de socio, (ii) la existencia del peligro y su gravedad, (iii) que agotó los recursos acordados por el contrato social y (iv) que se promovió acción de remoción. Asimismo, la norma prevé que el juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo.
Cabe advertir que la hipótesis fáctica que habilita la procedencia de esta medida se encontraría configurada por las acciones y omisiones descriptas al analizar la verosimilitud del derecho, a la vez que las coactoras acreditaron su calidad de accionistas.
Por otra parte, pondero que la alegada imposibilidad de contar con la información y documentación de respaldo de la memoria y balance del ejercicio cerrado el 30.04.18 coartaría el control que la asamblea de accionista debe ejercer sobre el directorio, afectando de ese modo el equilibrio de poderes entre los órganos societarios; máxime cuando la presidenta del directorio, habría invocado la utilización del voto doble para desempatar la moción de aprobación de memoria y balance planteada en el seno de la asamblea de accionistas.
Asimismo, es preciso tener en cuenta que no habría realizado una convocatoria simultánea de la asamblea extraordinaria del día 07.02.19, la que se habría celebrado tras impedir la participación de los representantes de las coactoras, y en la que se habría resuelto nada más y nada menos que la designación de las nuevas autoridades del directorio, lo que implica negar a las coactoras de la posibilidad de integrar el órgano de administración y participar en la gestión de la sociedad.
Tal como se viene diciendo, estas alteraciones al normal desenvolvimiento de la vida societaria constituyen por sí mismos un peligro grave para la sociedad, tornando procedente la medida requerida.
Corresponde advertir además que durante la asamblea de fecha 21.12.18, el Sr. Jaime Roig, en representación de las coactoras, habría pedido como moción de orden una acción de responsabilidad en contra de la presidenta, con la consecuente remoción conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la LSC, la que habría sido rechazada por medio del voto doble de la presidenta, tras arribar a una decisión dividida de los asambleístas. De tal modo se advierte que las coactoras agotaron los recursos societarios, previo a promover acción de remoción.
Atento a que el último párrafo del art. 114 de la LSC dispone que el juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo, se estima que no es adecuado designar un administrador judicial que desplace al órgano de administración natural de la sociedad, siendo suficiente a fin de cautelar el derecho invocado por las coactoras, la designación de un coadministrador judicial (art. 115 LSC) con facultades para: (i) fiscalizar la gestión del directorio cuyas resoluciones no podrán ejecutarse sin la aprobación del coadministrador; (ii) informar mensualmente sobre la gestión del directorio, el estado de la contabilidad al asumir el cargo, y (iii) responder las preguntar y brindar la documentación solicitada en nota presentada en asamblea del 13.11.18.
Dicha designación se realizará en cabeza de un Contador Público Nacional, a sortearse de la lista que a tales efectos lleva la Excma. Corte Suprema de Tucumán, por el período de 6 meses, sin perjuicio de la posibilidad de que dicho plazo sea posteriormente prorrogado en caso de acreditarse su necesidad.
IV. Con respecto a la suspensión de la ejecución de las medidas adoptadas en ocasión a las asambleas ordinaria y extraordinaria del 13.11.18 -con sus cuartos intermedios- y del 07.02.19, cabe recordar que el art. 252 dispone que el Juez puede suspender a pedido de parte, si existieren motivos graves y no mediare perjuicio para terceros, la ejecución de la resolución impugnada, previa garantía suficiente para responder por los daños que dicha medida pudiere causar a la sociedad.
Los aspectos considerados prima facie verosímiles en esta instancia del proceso constituyen motivos con entidad y gravedad suficiente a fin de suspender la ejecución de las medidas tomadas en las asambleas impugnadas, a saber: (i) aprobación de la memoria y balance del ejercicio cerrado el 30.04.18, resuelta en la asamblea del 13.11.18 y cuarto intermedio del 27.11.18; y (ii) designación de las nuevas autoridades del directorio, resuelta en asamblea de accionistas del 07.02.19.
A este respecto es dable resaltar la gravedad que reviste la aprobación del balance sin la previa posibilidad de que los accionistas hayan podido controlarlo debido a la supuesta falta de la documentación de respaldo. En este sentido, el art. 69 de la LSC establece que el derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, es irrenunciable y cualquier convención en contrario es nula.
Del mismo modo reviste gravedad la resolución de la asamblea que sin haber sido en principio convocada a tal efecto, resolvió en segunda convocatoria designar las autoridades del directorio tras haber negado la participación de los accionistas con derecho al 50% de los votos en la audiencia convocada en primer término,
Por otra parte, pondero que la suspensión de las medidas tomadas en las asambleas impugnadas no traería aparejado ningún perjuicio para terceros contratantes de buena fé a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por ello, y a fin de permitir la oponibilidad de la suspensión de la nueva designación de autoridades del directorio, se estima conveniente oficiar al mencionado registro a fin de que se sirva anotar la suspensión de la designación de las nuevas autoridades estatutarias.
Asimismo, y conforme lo normado por el art. 22 del decreto 1493/82, corresponde oficiar a la autoridad de aplicación a fin de poner en su conocimiento la iniciación de la presente causa.
Respecto al libramiento de oficios dirigidos a los bancos con los que opera la sociedad, se estima que tal medida no es procedente toda vez que por su intermedio podría afectarse el desenvolvimiento del giro societario, ponderando además que el eventual perjuicio que las accionantes buscan prevenir queda suficientemente tutelado con la designación de un coadministrador judicial.
V. En cuanto a la contra cautela, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho invocado por las coactoras y configurado a partir de los elementos de juicio acercados, se estima suficiente la caución juratoria ofrecida.
Por ello,
R E S U E L V O
I. HACER LUGAR al pedido de la medida cautelar solicitada por las coactoras a fs. 107/126; en consecuenciaORDENAR, previa caución juratoria y bajo la responsabilidad de las peticonantes, la designación por un período de seis meses, de un coadministrador judicial (art. 115 LSC) con facultades para: (i) fiscalizar la gestión del directorio cuyas resoluciones no podrán ejecutarse sin la aprobación del coadministrador; (ii) informar mensualmente sobre la gestión del directorio, el estado de la contabilidad a asumir el cargo, responder las preguntar y brindar la documentación solicitada en nota presentada en asamblea del 13.11.18. A tal fin, procédase al sorteo de un Contador Público Nacional, de la lista que a tales efectos tiene la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
II. HACER LUGAR al pedido de la medida cautelar solicitada por la actora a fs. 107/126; en consecuencia SUSPENDER , previa caución juratoria y bajo la responsabilidad de las peticionantes, la ejecución de las medidas tomadas en las asambleas impugnadas, a saber: (i) aprobación de la memoria y balance del ejercicio cerrado el 30.04.18, resuelta en la asamblea del 13.11.18 y cuarto intermedio del 27.11.18; y (ii) designación de las nuevas autoridades del directorio, resuelta en asamblea de accionistas del 07.02.19.
III. LIBRESE OFICIO a la Dirección de Personas Jurídicas – Registro Público de Comercio a fin de que tenga a bien tomar razón de la medida de suspensión de la designación de las nuevas autoridades del directorio, resuelta en asamblea de accionistas del 07.02.19.
IV. LIBRESE OFICIO a la Dirección de Personas Jurídicas – Registro Público de Comercio a fin de que se sirva paralizar toda actuación administrativa respecto de eventuales denuncias con idéntica causa que este proceso (art. 22 del decreto 1493/82).
HAGASE SABER .-s16 GY- 218/19
María Gabriela Ábalos
La carrera para remplazar al juez de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Herman Salvini ya tiene un candidato firme de la terna que adelantó Diario UNO y que estaba en manos del Poder Ejecutivo.
La primera novedad es que no será una mujer quien ocupe la silla del octogenario juez cuya renuncia fue aceptada el martes pasado
Altas fuentes de la Unión Cívica Radical filtraron, sin llamarlo por su nombre y apellido, quién es el postulante que será propuesto al Senado en cuanto se habilite la salida formal de Salvini.
La afirmación, en estricto off the record, dice: «El elegido saldrá de la terna que ya se conoce, tendrá un perfil relacionado con la seguridad y no será una mujer».
El mensaje no deja lugar a dudas y basta desgranarlo para revelar al candidato: el elegido es el juez de la Segunda Cámara del Crimen José Valerio.
La terna en cuestión está integrada por el constitucionalista Gustavo Castiñeira de Dios, la jueza penal de Garantías María Alejandra Mauricio y el juez penal camarista José Valerio.
La primera pista del mensaje recalca que el elegido a suceder a Salvini sale de esta terna, descartando cualquier otra incorporación y dejando fuera de carrera a la jueza y abogada constitucionalista Gabriela Ábalos, de fuerte ascendencia en el radicalismo y que este jueves era impulsada como candidata por el entorno de la vicegobernadora, Laura Montero.
La segunda pista dice que el perfil del seleccionado estará relacionado con la seguridad, es decir la lucha contra el delito.
Ahí se puede descartar a uno de los incluidos en la terna. Hablamos del constitucionalista Gustavo Castiñeira de Dios, subsecretario de Justicia de Julio Cobos y quien hoy en día está como asesor en políticas de Seguridad en la UNCuyo.
Si bien Castiñeira de Dios está actualmente involucrado en el tema de la seguridad ciudadana, correría en desventaja respecto de los otros dos competidores, que son jueces con trayectoria penal.
La tercera y última pista da un dato certero: «No será una mujer». Esto deja fuera de carrera a la jueza Alejandra Mauricio.
Así, el candidato es el juez penal camarista José Valerio, quien capitaneó en los últimos años varias propuestas para agilizar el Poder Judicial y mejorar el combate contra el crimen desde la Justicia.
También fue uno de los principales asesores del Gobierno en el nuevo paquete de leyes contra el delito, de carácter más restrictivo, que recientemente aprobó la Legislatura de Mendoza.
Valerio, además, fue diputado de la Unión Cívica Radical antes de ser juez, con lo cual se descuenta que habla y entiende los códigos de la política.
Su rol en la Corte es además lo que posiciona su candidatura. Para el Gobierno sería un cortafuego en la sala penal contra el garantismo que según la óptica del oficialismo representa hoy el supremo Omar Palermo.
Y por último, aseguran que están los votos para que oportunamente el pliego de Valerio sea aprobado.
A la espera de Salvini para proponer el nuevo candidato
La renuncia ya presentada por el juez de la Corte Herman Salvini y aceptada por el gobernador Alfredo Cornejo aún no abrió oficial y formalmente la sucesión en el cargo, lo que podría demorarse unos meses.
Es que el supremo que deja la Corte nunca había iniciado su trámite jubilatorio. Si éste no está concluido con el retiro otorgado el cargo no puede ser ocupado.
De hecho, Salvini ha renunciado pero su dimisión se hará efectiva una vez que su jubilación se concrete. Por lo tanto todavía sigue siendo ministro de la Corte aunque está de licencia por razones de salud.
Mientras tanto, ya se hacen gestiones en la ANSES para que el trámite jubilatorio salga cuanto antes