Horacio L. Pelosi: Régimen de parcelamiento. La sociedad anónima como entidad administradora. Transferencia de los espacios de aprovechamiento común

REGIMEN DE PARCELAMIENTO
Los regímenes bajo los cuales se organizan los barrios cerrados, son principalmente el de propiedad horizontal y el de parcelamiento de la tierra .
Se carece de una legislación nacional específica, y se organizan basándose en normas locales, de carácter provincial y municipal.
El régimen de parcelamiento se encuentra legislado en la Provincia de Buenos Aires y algunas otras como Corrientes, Neuquén, etc. En la primera suele denominárselo de “Geodesia”.
Conforme con dicho régimen se transmite la propiedad de parcelas de terreno (no de unidades funcionales) y es menester que los espacios de aprovechamiento común sean de titularidad de una entidad administradora, que puede ser una sociedad comercial (Conforme Art. 3º, Ley 19.550) o una asociación.
Es menester que quede establecida la inescindibilidad entre la titularidad de dominio de la parcela y la participación societaria

PODER ESPECIAL Concurrencia del apoderado. Retiro del testimonio

El poder otorgado con la sola presencia del otorgante es plenamente válido, aunque el apoderado no concurra al acto.
La persona legitimada para retirar la copia o testimonio es el poderdante.
También podrá solicitar su entrega el apoderado o cualquier otra persona, siempre que estén autorizados

Resolución del Tribunal Notarial

La Plata, junio 25 de 1999.
Autos y Vistos: El Expte. Nº 2/99, caratulado: “Omar Joaquín Mantovani solicita intervención del Tribunal Notarial ante el Not. V. F. R., Titular del Registro Nº … de …” y del que resulta:
Que, a fs. 1/6 obra la denuncia formulada por el señor Omar Joaquín Mantovani contra el notario V. F. R., Titular del Registro Nº … de …, por la que solicita se califique su conducta ética en la actuación profesional que se le encomendara.
Que, de los hechos relatados surge que el Notario R. fue designado por el vendedor señor Mantovani como escribano autorizante en la venta a favor de “El Galfarro S.A.”, de cinco fracciones de campo ubicadas en el Partido de Exaltación de la Cruz, Jurisdicción de esta Provincia, realizando “…todos los actos previos necesarios para la escrituración…” (fs. 1 vta.).
Que, posteriormente y mediante prórroga del boleto firmado en la Escribanía del Notario R., se fijó el día 29/05/97 para la escrituración, la que tendría lugar a las 12,00 horas en el Banco Boston, Avenida Callao y Vicente López de la Capital Federal

Rubén A. Lamber: La inactividad social frente a la transmisión de inmuebles

Distinción entre irregularidad societaria y disolución por imposibilidad de cumplir el objeto. El proceso liquidatorio y el orden público

SUMARIO:
I- Introducción.
II- Consideraciones sobre los supuestos planteados.
II- 1) La irregularidad societaria y el estado de disolución por inactividad. II- 1-1) La sociedad inscripta que no inicia actividad alguna. II- 1-2) Modelo de acta de la sociedad inactiva autorizando la venta de inmueble. II- 1-3) Sociedad regular inscripta, que luego de varios años de actividad torna en inactividad total.
III- Inactividad, objeto y representación social. III- 1) La capacidad social. III-2) La imputación del acto a la sociedad. III-3) La inactividad frente a la imputación de los actos sociales. III-4) Modelo de acta para disponer durante la inactividad sobreviniente.
IV – El proceso liquidatorio y el orden público. IV-1) Recaudos de buena praxis. IV-1-1) Modelo de acto que autoriza la disposición durante la liquidación.
V- CONCLUSION.

Norberto R. Benseñor: Cancelación de inscripciones de sucursales, agencias o representaciones de sociedades extranjeras. Cancelación de inscripciones

SUMARIO:
I. Cancelaciones. II. Cancelaciones societarias. III. Referencias cancelatorias de la Ley de Sociedades 19.550. IV. Cancelación de sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades no constituidas en la República. V. Cancelación de la inscripción societaria. VI. Efectos de la cancelación. VII. Recaudos documentales. VIII. Supervivencia social. IX. Técnica instrumental

Versión escrita de la exposición efectuada por el autor en el XL Seminario Teórico-Práctico “Laureano A. Moreira”, realizado entre el 19 y el 20 de octubre de 2000, en la Academia Nacional del Notariado

I. CANCELACIONES
1.1. Desde el punto de vista registral, cancelar presupone la acción específica mediante la cual se privan los efectos de un asiento de inscripción o anotación existente. Generalmente, la cancelación comprende uno o más asientos de un folio determinado, tal cual sucede, con relación a un inmueble, en el supuesto en que se cancela la anotación de una hipoteca o de un embargo. Sin embargo, la cancelación podría afectar el propio objeto de la registración, tal cual acontece cuando un inmueble resulta expropiado a fin de formar parte del dominio público

ACTAS Acta de constatación. Requisitos. Acta Ley Nº 24.441

DOCTRINA:
Las actas no son estrictamente escrituras públicas, por cuya razón el incumplimiento de algunos requisitos de éstas no acarrea su nulidad.
El acta de constatación es un documento “de verdad” en el que el notario debe volcar en forma clara y concisa lo que perciben sus sentidos.
El acta que prescribe el Art. 54 de la Ley 24.441 se realiza a requerimiento judicial y tiene por objeto verificar el estado físico y de ocupación del inmueble dado en garantía

Fernando J. López de Zavalía: La usucapión de la Ley 24.374

SUMARIO:
I. Introducción.
II. Los antecedentes y la promulgación de la Ley: 1. El tratamiento en la H. Cámara de Diputados de la Nación; 2. El tratamiento en el H. Senado de la Nación; 3. Promulgación.
III. Síntesis de la Ley.
IV. El título inscribible: 1. Emanado del titular registral; 2. Emanado del Estado; 3. La inscripción del título y el derecho de dominio; A. El aspecto negativo; B. El aspecto positivo; C. Naturaleza del derecho del beneficiario con título idóneo.
V. La protección del titular del dominio.
VI. Los inmuebles abarcados por el sistema: 1. La calidad de “urbano”; 2. El destino y la edificación; 3. Las características.
VII. Los sujetos beneficiarios: 1. Calidades del sujeto; 2. La posesión anterior; 3. La causa lícita de la posesión; 4. Orden de atribución.
VIII. El procedimiento extrajudicial: 1. El procedimiento ante la autoridad de aplicación; 2. El procedimiento ante la Escribanía; 3. El procedimiento ante el Registro; 4. El bajo costo: A. El Art. 3º; B. La contribución única.
IX. La prescripción ulterior: 1. Clase de prescripción; 2. Los requisitos de la usucapión de la Ley: A. Justo título; B. Posesión; C. Buena fe; 3. La recepción registral de la adquisición del dominio.
X. Las objeciones a la Ley

Alberto F. Ruiz de Erenchun: Doble inscripción o doble dominio. Tratamiento registral del tema en los Registros

Presentación y Concepto

Se define el “doble dominio” como la presencia registral de asientos que muestran “inscripciones de dominio”, con carácter independiente entre sí, y registralmente vigentes, que atribuyen la inscripción del derecho de dominio respecto de un mismo inmueble en favor de una o más personas que nada tienen que ver entre sí, ni en el título de cada uno.

El doble dominio puede tener además “variables” respecto de la “ubicación” del inmueble en el cual recae el dominio, “superponiéndose” la mayoría de las veces “exactamente” (el inmueble) con el otro (u otro s ) , que como se dijo, ostenta el derecho de dominio inscripto en favor de otro sujeto de derecho, y en otras oportunidades presentándose como una “superposición parcial”, es decir no comprendiendo “exactamente” la misma superficie física, sino tomando parcialmente la misma

Eduardo V. Cursack: Estado de indivisión postcomunitaria hereditaria

SUMARIO:
I) Estado de indivisión hereditaria. II) Extinción de la indivisión hereditaria. III) Declaratoria de herederos y extinción de la indivisión hereditaria. IV) Gestión de la herencia durante la indivisión hereditaria. V) Administración beneficiaria

I – Estado de indivisión hereditaria
Comienza con la apertura de la sucesión respecto de los herederos con vocación y delación hereditarias, y concluye con la partición o los otros medios que jurídicamente sean procedentes.
La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la Ley (Art. 3282 del Código Civil).
Supone ese estado de indivisión que haya más de un heredero, y el codificador en la nota al artículo 3451 lo califica “como una situación accidental y pasajera que la ley en manera alguna fomenta