Amparo a la simple tenencia

JUICIO: PEREYRA SARA ISABEL C/ LOPEZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA.-
EXPTE. N°: 7903/12.-

San Miguel de Tucumán, 29 de noviembre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los presentes autos:. PEREYRA SARA ISABEL C/ LOPEZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA.-EXPTE. N°: 7903/12.- elevados en consulta por el Juez de Paz de Yerba Buena, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el art. 170 inc d) de la ley 6238 (L.O.T) texto consolidado, el Juez de Paz actuante es competente para entender en los amparos a la simple tenencia de un fundo o finca, y en concordancia con la norma del art. 40 inc. d) ley 4815 de procedimiento ante la Justicia de Paz Lega, una vez resuelto el caso se eleva en grado de consulta el presente amparo.
El art. 71 inc. 7) de la Ley Orgánica de Tribunales atribuye competencia al Juez Civil en Documentos y Locaciones para conocer en última instancia de las resoluciones definitivas de los Jueces de Paz, en los casos de amparo a la simple tenencia, debe aprobar, enmendar, o revocar lo actuado por estos.
Este instituto, mal llamado recurso de consulta, es una modalidad de la apelación para un proceso especial y determinado (Ibáñez Frocham M. «Tratado de los recursos en el proceso civil», p. 545, 4ta ed.). Tiene por finalidad acordar el máximo de garantía a quienes interviene en estos procedimientos, es por ello que a través del mismo se tiende a garantizar la inexistencia de vicios manifiestos en los trámites esenciales de la causa, como así también para que el pronunciamiento que en ella se emita tenga sustento en las pruebas aportadas.
Asimismo, cabe destacar que el amparo a la simple tenencia constituye una medida de carácter jurídico policial, tendiente a evitar que las partes hagan justicia por mano propia, manteniendo en la tenencia de un bien inmueble a la persona que la detenta al momento de producirse la situación de hecho originada, y hasta tanto las partes ejerciten las pertinentes acciones petitorias y/o posesorias que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
Consecuencia de ello, que con la consulta al Juez letrado, se procura una mayor justicia en el establecimiento de una segunda instancia, siendo la consulta una revisión obligatoria automática, ipso iure, ya que asegura la prestación de un adecuado servicio de justicia y obliga al juez letrado a examinar todas las cuestiones de hecho para confirmar o revocar la sentencia del Juez de Paz actuante.
Debe destacarse que el amparo no es un juicio sino una medida de carácter provisorio, quedado a salvo a las partes las acciones posesorias y/o petitorias en las que podrá obtener un pronunciamiento definitivo sobre su derecho de propiedad o posesión.
En definitiva, son los Jueces Civiles en Documentos y Locaciones la última instancia de las resoluciones definitivas de los Jueces de Paz, no correspondiendo otorgar contra la resolución sea aprobatoria o revocatoria, ningún recurso quedándole el derecho a la parte de replantear sus pretensiones en otra acción posesoria o petitoria.
Ahora bien, luego de haber efectuado una consideración general sobre la naturaleza del amparo a la simple tenencia, y entrando en el análisis de los presentes actuados surge que el Juez de Paz interviniente ha realizado la sumaria información testimonial que obra a fs. 19/21, la inspección ocular e inventario a fs. 17, el correspondiente croquis (fs. 18); todo conforme a las disposiciones del art. 40 inc. a, b, y c de la ley 4815 de Procedimiento para la Justicia de Paz Lega.
Conforme se desprende de la resolución efectuada por el Sr. Juez de Paz de Yerba Buena y de la compulsa de autos, resultan coincidentes los testimonios brindados por los vecinos consultados, quienes no atribuyen al actor el carácter de último detentador público y pacífico del fundo en litigio, razón por la que corresponde no hacer lugar al presente amparo a la tenencia interpuesto por el actor.
En el caso de autos, resultan determinantes y de singular importancia las declaraciones efectuadas por los testigos al momento de realizarse la indagación, en cuya oportunidad los vecinos expresan las circunstancias particulares que convencen al funcionario actuante sobre la improcedencia del amparo.
Por otra parte, cabe destacar que lo dispuesto por el Sr. Juez de Paz en definitiva no causa gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, como tampoco priva a los interesados de otros medios o vías legales posteriores que permiten un debate de mayor amplitud, para obtener la protección del derecho que se pretende afectado, expresamente dejados a salvo en la resolución de fecha 18/06/2012 ( fs. 56)
La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha sostenido : “El amparo a la simple tenencia no hace cosa juzgada material sobre la cuestión conforme a su naturaleza, medida tendiente a evitar que las personas enfrentadas busquen hacer justicia por sus propias manos, dejando luego abierta la posibilidad de que las partes discutan el tema con mayor profundidad a través de las acciones posesorias o petitorias correspondientes” (C.S.J.Tuc. sent.790 del 17/10/2003 en los autos :”Madelo Norma B. vs. Arias Miguel A. s/acción posesoria”).
En conclusión, conforme la resolución dictada por el Sr. Juez de Paz interviniente, y las actuaciones practicadas en autos, corresponde no hacer lugar al amparo a la simple tenencia interpuesto por el actor. Todo ello sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus derechos, previstas en las leyes pertinentes, puedan ejercer las partes litigantes.
En consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por el art. 71 inc. 7 de la ley 6238, ley orgánica de Tribunales ;

RESUELVO:
I.- APROBAR la resolución del Sr. Juez de Paz de Yerba Buena, en cuanto no hace lugar al amparo a la simple tenencia deducido por el actor, conforme lo considerado.
II.- DEJAR A SALVO los derechos que pudieren corresponder a las partes para hacer valer los mismos por la vía y forma que corresponda.
III.- VUELVAN las presentes actuaciones al Juzgado deYerba Buena para su notificación y cumplimiento por intermedio de Inspección de Juzgados de Paz con habilitación de días y horas.
HAGASE SABER.

Dr. Juan Carlos Peral
Juez Civil en Documentos y Locaciones
de la Tercera Nominación.

Deja un comentario